REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del estado Portuguesa sede Acarigua
Acarigua, 14 de Junio de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL: PP21-L-2011-000132
PARTE ACTORA: EDUARDO JOSE PEREZ GARCIA, titular de la cédula de identidad N°. 17.277.307.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: Abg° VERA PIETROSANTI, titular de la cédula de identidad N°. 13.073.157 e inscrita en el Inpreabogado N°. 77.579,.
PARTE DEMANDADA: AGROPROCESOS ALIMENTACIÓN C.A (APROALCA), inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, bajo el N°. 22, Tomo 18-A, de fecha 05-06-2009.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: Abg° DOUGLAS JOSE ESCALONA DUN, Inpreabogado N°. 48.130.
MOTIVO: Accidentes de Trabajo o Enfermedades Ocupacionales (Laboral)
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.
ACTA DE MEDIACION
En el día de hoy, 14 de Junio de 2011, siendo las 09:30 a.m., oportunidad fijada para la prolongación de la audiencia preliminar; se deja constancia de la comparecencia de la parte accionante, ciudadano EDUARDO JOSE PEREZ GARCIA, representado judicialmente por la abogada VERA MAGDALENA PIETROSANTI VASQUEZ, y por la parte demandada comparece el abogado DOUGLAS JOSE ESCALONA DUN, todos arriba identificados y cualidad que se evidencia en autos. Se le dio inicio a la audiencia, el Juez procedió a impartir las bases de las mismas: Se le dio el derecho de palabra a ambas partes, quienes expusieron en forma sucintas sus respectivos argumentos sobre e el asunto ventilado, El Juez realizo todas las funciones de conciliación y mediación que le correspondían, entrevistando al trabajador oferido y obteniendo como resultado que las partes alcanzaran una MEDIACIÓN que se regirá por las cláusulas siguientes: PRIMERO: EL DEMANDANTE demandó a LA EMPRESA, porque en su decir se le produjo una DISCAPACIDAD PARCIAL Y PERMANENTE en su capacidad física para su trabajo habitual, todo ello con ocasión a las actividades que efectuaba en la empresa, por el incumplimiento de las normas previstas en la LOPCYMAT; el pago de los siguientes conceptos: a) Demando la cantidad estimada de Bs. 80.000,00 popr concepto de daño moral; b) De conformidad con lo establecido en el numeral 5 del artículo 130 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo, en virtud de su DISCAPACIDAD PARCIAL Y PERMANENTE demandó el pago de Bs. 58.752,00; c) De conformidad con lo establecido en el artículo 573 de la Ley Orgánica del Trabajo demando la cantidad de 16.110,00. SEGUNDO: LA EMPRESA vista la reclamación realizada por EL DEMANDANTE, en cuanto a la responsabilidad objetiva establecida en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo no la reconoce por cuanto el accionante esta inscrito en el Seguro Social Obligatorio y así lo reconocen ambas partes; mas sin embrago, reconoce en este acto que solo le adeuda al accionante la cantidad de Bs. 35.000, 00 por el concepto establecido en el numeral 5 del artículo 130 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo, por cuanto lo reclamado en el libelo de la demanda se realizó por el último salario y no corresponde cuando ocurrió el accidente. Así mismo, por el concepto de daño moral de la responsabilidad objetiva ofrece pagar la cantidad de Bs. 30.000,00, lo cual da un total de SESENTA Y CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 65.000,00), los cuales ofrece pagar mediante un cheque de gerencia que será consignado ante este Tribunal en un término de 30 días, es decir para el día14 de julio de 2011. TERCERO: Por su parte, EL DEMANDANTE, acepta que con el pago de los conceptos identificados, y tomando en consideración el tiempo que duraría el juicio, la posibilidad que sea declarada con lugar o sin lugar la demanda intentada, ha aceptado el ofrecimiento de LA EMPRESA y en consecuencia señala y así expresamente lo declara, que procede a transigir con ella en forma voluntaria y sin ninguna coacción, con debido conocimiento de causa y con asesoramiento legal, entre otras, por las siguientes razones: a)Por resultar evidentemente beneficioso para EL DEMANDANTE la recepción en este momento de la cantidad de dinero mencionada anteriormente, la cual satisface sus aspiraciones económicas, en vez de esperar un mediano o largo plazo hasta que se produzca una eventual sentencia definitiva en el juicio que pudiera declarar sus pretensiones, lo cual también redunda en ahorro de tiempo y dinero para EL DEMANDANTE. b) Por cuanto los conceptos reclamados no constituyen en forma alguna derechos adquiridos o irrenunciables y c)Por haber realizado EL DEMANDANTE una revisión exhaustiva de los argumentos que ha alegado LA EMPRESA, en relación a su criterio sobre la improcedencia de los reclamos, que le han hecho perder su interés jurídico en mantener la presente acción judicial. Las partes declaran que con el pago de las sumas indicadas en este documento se extingue cualquier obligación legal, contractual o extracontractual surgida o que pueda surgir entre ellas con ocasión de los conceptos demandados y reclamados en el libelo y en este documento o cualquier otro con ellos relacionados, bien sea en forma directa, indirecta o refleja a los mismos. EL DEMANDANTE declara que nada mas tiene que reclamar en forma extrajudicial, administrativa y/o judicial a LA EMPRESA acerca de los derechos expresados y circunstanciados en la demanda y en este documento, ya que la voluntad de EL DEMANDANTE es dar por terminado el juicio y precaver cualquier otro tipo de reclamo en contra de aquélla, por los conceptos demandados como cualquier otro que se pudiera derivar del accidente de trabajo, tales como daños materiales y morales, incluido lucro cesante y las indemnizaciones y sanciones pecuniarias previstas en la Ley Orgánica del Trabajo y en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente en el Trabajo. Es pacto especial de esta transacción que cada una de las partes individualmente, será responsable de los honorarios profesionales que hubiesen podido causarse con ocasión del asesoramiento, juicio, negociaciones, redacción y firma de este contrato.- Ambas partes conjunta y expresamente declaran una vez más, que aparte de los motivos antes señalados, han tenido los siguientes motivos para celebrar esta transacción: a) dar por terminado el juicio intentado por EL DEMANDANTE contenido en el expediente No. PP21-L-2011-000132; b) Realizar un acuerdo que otorgue seguridad jurídica a las partes en cuanto a las cantidades pagadas y los conceptos involucrados en la transacción, los cuales se ven satisfechos con el acuerdo al que arribaron. Las partes, de conformidad con lo preceptuado en el Parágrafo Único del Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y el artículo 10 de su Reglamento, solicitan a la Juez del Trabajo; que previa verificación que haga de que la transacción de los conceptos reclamados por causa de la terminación de la relación laboral no vulnera reglas de orden público, que se hallan cumplidos los extremos de los artículos 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y 10 de su Reglamento, acuerde su homologación con lo cual pasará en autoridad de cosa juzgada, conforme a los Artículos 3 Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo y 10 de su Reglamento, así mismo, solicitan la devolución de las pruebas consignadas al inicio de la audiencia preliminar y copias certificadas de la presente acta.
Oído y visto el acuerdo de las partes, la Juez lo considera positivo, en consecuencia, procede a homologarlo, por cuanto dicho arreglo no es contrario a derecho, y se adapta a los criterios jurisprudenciales y legales, y no contiene renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo. En tal sentido, este Tribunal, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, procede en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley a HOMOLOGAR la presente mediación, y le da el carácter de cosa juzgada. Se acuerda la devolución de los medios probatorios consignados al inicio de la audiencia preliminar y las copias certificadas de la presente acta las cuales reciben conformes las partes en este mismo acto, y una vez sea verificado el pago total de lo aquí acordado se dará por terminado el juicio y se ordenará el cierre y archivo del expediente así como remitirlo a la coordinación judicial. Es todo, se leyó y conformes firman.-
EL JUEZ, LA SECRETARIA,
ABG. LIGIA LOPEZ CARIELES ABG. MARLENE RODRIGUEZ.
LOS PRESENTES
LA PARTE DEMANDANTE y su APODERADA JUDICIAL,
REPRESENTANTE DE LA PARTE DEMANDADA y ABOGADO ASISTENTE,
LLC/mr.
|