REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del estado Portuguesa sede Acarigua
Acarigua, 02 de Junio de 2011
201º y 152º


ASUNTO PRINCIPAL: PP21-S-2011-000326
PARTE ACTORA: JESUS DANIEL BLANCO, titular de la Cédula de Identidad No V-20.387.425
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE OFERIDA: Abg° Lirys Sanchez, titular de la Cédula de Identidad No V- 10.638.660 inscrito en el Inpreabogado N°81.125
PARTE OFERENTE: “FUENTE DE SODA LUSO GRILL C.A.”, inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en fecha: 23/09/2004, bajo el Nro. 49, Tomo: 154-A.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE OFERENTE: Abg. EMMANUEL PEREZ, titular de la cedula de la cedula de identidad N° 17.363.145 e inscrito en el Inpreabogado N° 128.729.
MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO.
SENTENCIA INTERLOCUTORA CON FUERZA DEFINITIVA

ACTA DE MEDIACIÓN

En el día de hoy, 02 de Junio de 2011, siendo las 10:00, comparece por ante este despacho la ciudadana: MARIA GOMES GOMES, venezolana, mayor de edad, comerciante, titular de la cedula de identidad Nro. V-24.683.680 en su condición de accionista y heredera de la empresa mercantil, asistido en este acto por el ABGº EMMANUEL PEREZ, cualidad que se evidencia en autos. Igualmente comparece el ciudadano: JESUS DANIEL BLANCO, debidamente asistido en este acto por la Abg. LIRYS SANCHEZ, todos arriba identificados, quienes verbalmente solicitan al Tribunal considere la posibilidad de celebrar una Audiencia Conciliatoria en la presente causa por cuanto ambas partes nos encontramos presente y el oferido se da por notificada en este acto, manifestando expresamente que renuncia al termino establecido en el articulo 824 del Código de Procedimiento Civil. Seguidamente, éste Tribunal oído lo dicho por las partes considera positivo lo solicitado fija y realiza la audiencia inmediatamente. Se le dio inicio a la Audiencia, el Juez procedió a impartir las bases de la misma. Se le dio el derecho de palabra a ambas partes, quienes expusieron en forma sucinta sus respectivos argumentos sobre el asunto ventilado, el Juez realizó todas las funciones de conciliación y mediación que le correspondían, entrevistando al trabajador oferido y obteniendo como resultado que las partes alcanzaran una MEDIACION, que se regirá por las cláusulas siguientes: PRIMERA: La parte Oferente debidamente asistido de abogado ofrece pagar al trabajador Oferido la Cantidad de la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES SIN CENTIMOS(Bs. 600,00), que corresponde por todos y cada uno de los conceptos especificados en la oferta real de pago derivados del tiempo que mantuvo la relación laboral el oferido para la oferente “FUENTE DE SODA LUSO GRILL C.A.”, por sustitución de patrono, así mismo acuerdan que cualquier cantidad pagada de mas o de menos, quedara en beneficio de la parte a quien corresponde. SEGUNDA: En este estado interviene el Trabajador Oferido debidamente asistido del Abogado identificado al inicio del acta y expone: “Acepto la cantidad anteriormente ofrecida de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 600,00), por los conceptos señalados en la cláusula anterior. TERCERA: Visto lo expresado por el Trabajador y la aceptación de la cantidad aquí ofrecida, la empresa con su respectivo abogado asistente, ofrece pagar la misma en este acto mediante cheque del Banco Plaza Nro. 00000274, de la cuenta corriente Nro. 0138-0012-01-0120269147 de la ciudadana: María Gomes Gomes, emitido a nombre del Trabajador Oferido, quien declara que lo recibe conforme en este mismo acto. CUARTA: Las partes, vista la MEDIACION celebrada, solicitan respetuosamente al Juez, resuelva sobre su homologación con lo cual tendría efecto de cosa juzgada y, asimismo, solicitan le sea expedida copia certificada de la presente acta.

Acto seguido, este Tribunal, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA la presente MEDIACION y le da el carácter de cosa juzgada; verificado como ha sido el pago, se ordena el cierre y archivo del expediente, se acuerda la expedición de copias certificadas, las cuales reciben conformes las partes en este mismo acto. Es todo, se leyó y conformes firman.-
EL JUEZ, LA SECRETARIA,


ABG. LIGIA LOPEZ CARIELES, ABG .MARLENE RODRIGUEZ,

LOS COMPARECIENTES,

LA EMPRESA OFERENTE Y ABOGADO ASISTENTE,











TRABAJADOR OFERIDO Y ABOGADO ASISTENTE,








LLC/mr.