REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del estado Portuguesa sede Acarigua
Acarigua, 20 de Junio de 2011
201º y 152º

Nº DE EXPEDIENTE: PP21-L-2011-000250
PARTE ACTORA: ARGENIS ALEXANDER RODRIGUEZ PEÑA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 18.672.093.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: KATIUSCA BETANCOURT BUSTAMANTE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.091.241, Inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 99.624.
PARTE DEMANDADA: FIRMA PERSONAL FINCA SANTA ANNA JUAN DAMICO, domiciliada en EL Asentamiento campesino baldios de Turen Sector Canoita Jurisdiccio0n del Municipio Turen, inscrita por ante el Registro Mercantil segu ndo del estado0 portuguesa, en fecha 16 de mayo del 2007, bajo el numero 21 tomo 51-B.
ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: ELIE CAROLINA RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 15.213.089, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 102.011
MOTIVO: COBRO PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.

ACTA DE MEDIACIÓN
En el día hábil de hoy 20 de Junio del año 2011, siendo las 11:00 a.m, oportunidad fijada para el INICIO de la audiencia preliminar, se deja constancia de la comparecencia de la parte accionante, ciudadano: ARGENIS ALEXANDER RODRIGUEZ PEÑA, debidamente representado por la Abogada KATIUSCA BETANCOURT, antes identificados. Igualmente, comparece el ciudadano JUAN D´AMICO DEL ORCO, representante legal de la demandada asistido por la Abogada en ejercicio ELIE RODRIGUEZ, todos arriba identificados. Se dio inicio a la Audiencia Preliminar en el presente procedimiento, previa comparecencia de ambas partes dándole la Juez el derecho de palabra, quienes expusieron en forma sucinta sus respectivos argumentos sobre el asunto ventilado, la Juez realizó todas las funciones de conciliación y mediación que le correspondían obteniendo como resultado que las partes alcanzaran a un Acuerdo, que se regirá por las cláusulas siguientes: PRIMERA: Alega el actor ARGENIS ALEXANDER RODRIGUEZ PEÑA debidamente asistido por su apoderada arriba identificada, que ingreso a prestar servicios para el patrono, en fecha 03-01-2003, con el cargo de obrero, siendo su ultimo salario 1223,89, y que la relación termino en fecha 30-03-2011, por Renuncia Voluntaria. SEGUNDA: Alega la apoderada judicial de la parte actora ciudadano ARGENIS ALEXANDER RODRIGUEZ PEÑA, que como consecuencia de la relación de trabajo que lo únió al empleador FIRMA PERSONAL FINCA SANTA ANNA JUAN D´AMICO, este último le adeuda a su representado la cantidad de Bs. 63.520,29, discriminados asi:

RESUMEN GENERAL
CONCEPTO MONTO
ANTIGÜEDAD 19.956,22
INTERSES 7.982,54
VACACIONES 6.038,40
BONO VACACIONAL 2.325,60
UTILIDADES 2.650,02
HORA EXTRAS DIURNAS 2.886,03
HORAS EXTRAS NOCTURNAS 21.681,48
TOTAL A CANCELAR 63.520,29

TERCERA: Alega la ABOGADA ASISTENTE del DEMANDADO, que no es cierto que su representado le adeude al actor ARGENIS ALEXANDER RODRIGUEZ PEÑA la cantidad de Bs. 63.520,29, como consecuencia de la relación de trabajo que los unió, cantidad esta negada en este acto de forma expresa por cuanto el actor ha recibido anticipos, lo que si es cierto es que el actor renuncio a sus labores y que no había comparecido a cobrar lo que le correspondía por terminación de la relación de trabajo.

CUARTA: ARREGLO TRANSACCIONAL , no obstante lo anteriormente señalado por la parte demandante y con el fin de dar por terminado el litigio en los términos planteados por el demandante ARGENIS ALEXANDER RODRIGUEZ PEÑA, la abogada asistente DEL DEMANDADO FINCA SANTA ANNA , ya identificado manifestó que los derechos laborales causados son los siguientes:

RESUMEN GENERAL
CONCEPTO MONTO
ANTIGÜEDAD 1.483,66
INTERESES 892,71
VACACIONES 1534,80
BONO VACACIONAL 727,46
UTILIDADES 361,37
TOTAL A CANCELAR 5.000,00

En tal sentido la abogada asistente del DEMANDADO FINCA SANTA ANNA, ya identificado ofrece pagar en este acto al actor ciudadano ARGENIS, el saldo deudor lo cual asciende a la cantidad de Bs.5.000,oo, manifiesta la abogada asistente del demandado que con el pago aquí ofrecido por su representado nada queda adeudar al actor por los conceptos reclamados demandados. QUINTA: El ACTOR y su apoderada judicial a los fines de llegar a un acuerdo transaccional convienen en el pago propuesto por la DEMANDADA, es decir la cantidad única de Bs. 5.000,oo, y solicita a la abogada asistente de la demandada que el pago se haga mediante dos cheques uno por la suma de Bs.4.500 y otro por la cantidad de Bs. 500, a nombre de su apoderada judicial, para un gran total de Bs 5.000,oo. SEXTA: En este acto interviene la abogada asistente de la demandada y expone vista la aceptación del actor de la propuesta formulada en este acto le hace entrega de los cheques números 12000408 a su nombre por la cantidad de Bs. 4.500 y el cheque numero 71000410 a nombre de su apoderada judicial aquí presente por la suma de Bs. 500,oo, para un gran total de Bs. 5000,oo SEPTIMA: el actor declare recibir en este acto A) cheche numero 12000408 a su nombre por la cantidad de CUATRO MIL QUINIENTOS BOLIVARES EXACTOS (Bs. 4.500,00) y B) cheque numero 71000410 por un monto de QUINIENTOS BOLIVAR EXACTOS (Bs. 500,00) a nombre de la apoderada judicial aquí presente. Seguidamente, el ACTOR y su apoderada judicial declaran que con el monto de la cantidad aquí acordada y recibida nada queda a reclamar no por este ni por ningún otro concepto derivado de la relación de trabajo que lo unió al demandado FINCA SANTA ANNA, por lo que declaran y reconocen que nada mas le corresponde por reclamar a EL PATRONO ni a las empresas a quien este le haya prestado servicio, por los conceptos anteriormente mencionados ni por diferencia y/o complemento de salarios; diferencia y /o complemento de prestación de antigüedad, del preaviso, de bono vacacional, bono de vacaciones, utilidades legales y /o convencionales; diferencia de cualquier concepto mencionado en el presente documento; gasto de transporte, horas extraordinarias diurnas/o nocturnas; bono nocturno; reintegro de gastos; viáticos; aumento de salario; bonos; intereses sobre prestaciones sociales; diferencia de salario u otros conceptos por promoción; sustitución o nuevas obligaciones, utilidades y o vacaciones de los años anteriores, daños y perjuicios, daños morales, daños materiales, responsabilidad objetiva y subjetiva del patrono, ley de programa de alimentación de trabajadores, interese sobre antigüedad y demás conceptos identificados en el presente documento, pago de moneda extranjera, arrendamiento de vehiculo, accidente de trabajo, enfermedad profesional, derecho pagos y demás beneficios previstos en la ley de seguridad social integral, costas procesales, daño emergente y lucro cesante, ni por ningún otro concepto o beneficio relacionado con los servicios que EL EX TRABAJADOR presto a EL PATRONO. SEXTA: Las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con lo preceptuado en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, solicitan a este Tribunal que previa verificación que haga de este ACUERDO resuelva sobre su homologación con lo cual tendrá efecto de cosa juzgada, y se ordene el cierre del expediente, de la misma manera solicitan que se expida copia certificada de la presente acta.

Acto seguido, el Juez, en vista que la Mediación y Conciliación ha sido producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dicho ACUERDO tiende a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refiere el proceso y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes; por cuanto el ACUERDO alcanzado no es contrario a derecho, y se adapta a los criterios jurisprudenciales y legales, y no contiene renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo; y, por último, tomando en cuenta que el ACUERDO de las partes ha sido la conclusión de un proceso de Mediación y Conciliación dirigido por este Tribunal, a fin de promover la Mediación y Conciliación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas, este Tribunal, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, HOMOLOGA el presente ACUERDO y le da el carácter de cosa juzgada. En este acto la ciudadana Jueza ordena agregar a los autos copias fotostáticas de los cheques, antes identificados. Se acuerda las copias certificadas solicitadas, las cuales reciben conformes las partes. Así mismo, verificando los pagos por los distintos conceptos reclamados, se ordena el cierre y archivo del Expediente. Es todo, se leyó y conforme firman
LA JUEZ, LA SECRETARIA,


Abg. LIGIA LOPEZ CARRIELES. Abg. MARLENE RODRIGUEZ.
Los Presentes,

APODERADA JUDICIAL DEL ACCIONANTE,










REPRESENTANTE DE LA DEMANDADA y ABOGADO ASISTENTE,





LLC/mr.-