REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del estado Portuguesa sede Acarigua
Acarigua, 21 de Junio de 2011
201º y 152º
No DE EXPEDIENTE: PP21-L-2011-000120
PARTE ACTORA: JOSE DE LA CONCEPCION MUJICA CAMACARO. Titular de la cédula de identidad nro. 5.952.176
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: JUAN CARLOS RODRIGUEZ LOBATON, titular de la cedula de identidad nro. 12.265.542, e inscrito en el Inpreabogado bajo el nro. 102.901
PARTE DEMANDADA: PROYECTOS SURADEM C.A., Representada por GIOVANNI GRESELIN, italiano, titular de la cedula de identidad nro E:_ 81.201.755.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA:, JUAN GAUNA, abogado en ejercicio, titular de la Cédula de Identidad No. 14.426.315, e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 128.749
MOTIVO: ACCIDENTE LABORAL, DAÑO MORAL Y PRESTACIONES SOCIALES.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.

ACTA DE MEDIACION
En el día de hoy, 21 de Junio de 2011, siendo las 09:51 a.m., comparecen por ante este Juzgado, por una parte, el ciudadano JOSE DE LA CONCEPCION MUJICA CAMACARO, debidamente asistido en este acto por el abogado JUAN CARLOS RODRIGUEZ LOBATON, ambos arriba identificados y por la parte demandada comparece el abogado JUAN GAUNA, arriba identificado y representación que consta de Instrumento poder que presenta en original y copia a los efectos de vista, y devolución del original para que se certifique, solicitando la realización de AUDIENCIA PRELIMINAR a los fines de llegar a acuerdo con respecto al pago por concepto de enfermedad ocupacional y otros conceptos laborales. En vista de esta comparecencia, la cual no es contraria a derecho, basado en Los Artículos 5, 6 y 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, entre ellos “LA POSIBILIDAD DE PROMOVER LA UTILIZACIÓN DE MEDIOS ALTERNATIVOS DE SOLUCIÓN DE CONFLICTOS” en concordancia con el Artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Las partes solicitaron la celebración de la audiencia preliminar, renunciando al lapso de comparecencia. La ciudadana Juez declaró abierto el acto y explicó a las partes la importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para las partes y lograr un acuerdo de conformidad a lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con lo establecido en los artículos 3 y 10 de la Ley Orgánica del Trabajo, el cual queda redactado en los siguientes términos: Entre JOSE DE LA CONCEPCION MUJICA CAMACARO, parte accionante en la presente causa, debidamente asistido en este acto por el abogado JUAN CARLOS RODRIGUEZ LOBATON, ambos ampliamente identificados al inicio del acta, quien a los efectos de este documento se denominará EL DEMANDANTE y por la otra, la empresa PROYECTOS SURADEM C.A, domiciliada en Araure, representada en este acto por su apoderado judicial abogado JUAN GAUNA, arriba identificado, representación que consta de Instrumento poder que presenta en este acto para que se agregue al Asunto: PP21-L-2011-000120, de la nomenclatura interna de este Juzgado, a los efectos de este contrato denominada LA EMPRESA, En consecuencia, habida consideración de que hemos de mutuo acuerdo ejercido conversaciones conciliatorias extrajudiciales para ponerle fin al presente juicio, solicitando así previamente a la ciudadana Juez de este Tribunal la celebración de este acto, a los fines de que a través de la mediación pueda conciliarse el presente asunto. En tal sentido, se declaró abierto el acto. En este estado, el Juez que preside el acto, deja constancia de que la mediación arrojó resultados positivos, alcanzándose acuerdo entre las partes, quienes haciendo uso de los medios alternativos de solución de conflictos y de la función mediadora desarrollada por este Despacho, deciden conciliar el presente asunto, conforme lo establece el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, acorde con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y lo hacen en los siguientes términos: “De conformidad con lo establecido en los artículos 6, 11, 47 y 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en su parágrafo único, artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, numeral 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, y para ello lo hacemos en los siguientes términos: PRIMERO: PRIMERA: La representación de LA PARTE DEMANDADA expone: “En nombre de mi representada me doy por citado y renuncio al término de comparecencia. Seguidamente, convengo en cuanto a la fecha de ingreso y egreso alegadas por LA PARTE DEMANDANTE así como en el cargo que desempeñaba, sus funciones, jornada de trabajo y el salario que percibía como contraprestación; así como el accidente laboral que ocurriera, tal como se desprende de la CERTIFICACION DE ACCIDENTE, emanado del Instituto Nacional de Prevención, salud y seguridad laborales que en este acto consignamos para que sea agregado al presente acuerdo. Ahora bien, en primer lugar, negamos y rechazamos la pretensión de pago de los conceptos de la reclamación de Vacaciones de los periodos 2008/2009, 2009/2010 y la fracción por cuanto las misma fuero disfrutadas en su totalidad e igualmente pagadas, negamos que se le adeude el concepto de utilidades de los periodos, negamos y rechazamos que se adeude lo reclamado por cobro de gasto de operación quirúrgica reclamados por LA PARTE DEMANDANTE en el libelo de la demanda, habida cuenta que como consecuencia del accidente laboral ocurrido ya se le pagaron todos los gastos que correspondía a dicha intervención quirúrgica por parte de LA PARTE DEMANDADA. Ahora bien pese a que mi representada siempre ha cumplido con todas las normas y obligaciones en materia de Salud y Seguridad Laboral, en virtud de ello, mi representada instruyó y capacitó en materia de seguridad y salud laboral a El Demandante; le notificó por escrito de los riesgos que comportaba su cargo y le hizo entrega de la ropa de trabajo y equipos de protección personal; además, le practicó exámenes periódicos; reconozco que efectivamente ocurrió el accidente laboral reclamado en el presente libelo, sin embargo a los fines de terminar el presente juicio y habiendo obtenido el DEMANDANTE la certificación del accidente asumo lo correspondiente a la responsabilidad objetiva y subjetiva e indemnizar al actor conforme lo dispone el artículo en lo previsto en los artículos 573 de la ley Orgánica del Trabajo y el artículo 130 de la LOPCYMAT como la indemnización del Daño Moral Objetivo; SEGUNDA: En este estado interviene la PARTE DEMANDANTE, debidamente asistido de Abogado y expone: “Vista la exposición de LA PARTE DEMANDADA insisto en todos los pedimentos contenidos en el libelo de demanda, que se dan aquí por reproducidos, sin embargo, reconozco que durante toda la relación laboral con LA PARTE DEMANDADA recibí todos mis salarios y contraprestaciones periódicas, así como, la instrucción y capacitación en materia de salud y seguridad laboral, la carta de advertencia de riesgos del cargo que desempeñé, así como, también recibí la ropa de trabajo y los equipos de protección personal, sin embargo considero que no fue al momento de mi ingreso a la empresa que se realizara las obligaciones prevista en la LOPCYMAT por lo que manifiesto tener plenamente derecho a mis reclamos por el accidente ocurrido.TERCERO: No obstante lo anterior, a los fines de dar por terminado el presente juicio intentado por EL DEMANDANTE y sin convalidar ni aceptar en forma alguna los hechos ni el derecho alegados, los cuales LA EMPRESA niega, rechaza y contradice y sin perjuicio de las defensas y excepciones expuestas con anterioridad, esta última ofrece a EL DEMANDANTE, la suma de CIENTO SESENTA MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS, (Bs.160.000,00) mediante 2 cheques No. 03100774 y 47600759 de la cuenta N°. 01140172411725001475 girado contra la entidad bancaria BANCARIBE a nombre de JOSE MUJICA, de fechas: 16-6-2011 y 14-06-2011, por Bs. 146.751,38 y 13.248,62 en su orden, el cual se anexa en copia, para cubrir todos y cada uno de los conceptos demandados, señalados en el libelo de demanda que dio origen al presente juicio, por lo que queda incluido en ese ofrecimiento de pago, la cantidad de 13.248,62 por concepto de pago de sus Prestaciones Sociales (articulo 108 L:O:T); la cantidad de Bs. 101.353,20, por concepto de pago de del accidente laboral ocurrido tal como quedo expuesto en el libelo, de conformidad con lo previsto en el artículo 130 numeral 3 de la LOPCYMAT; la cantidad de Bs 33.321,20, por concepto de la responsabilidad objetiva prevista en el artículo 573 de la Ley Orgánica del Trabajo; y la cantidad de Bs 12.077,28 por concepto de Daño Moral Objetivo y cualquier otro concepto que pudiere derivarse directa o indirectamente del accidente laboral, o por cualquier otro concepto derivado de la relación de trabajo. Por su parte, EL DEMANDANTE, acepta que con el pago de los conceptos identificados, y tomando en consideración el tiempo que duraría el juicio, la posibilidad que sea declarada con lugar o sin lugar la demanda intentada, ha aceptado el ofrecimiento de LA EMPRESA y en consecuencia señala y así expresamente lo declara, que procede a transigir con ella en forma voluntaria y sin ninguna coacción, con debido conocimiento de causa y con asesoramiento legal, entre otras, por las siguientes razones: a)Por resultar evidentemente beneficioso para EL DEMANDANTE la recepción en este momento de la cantidad de dinero mencionada anteriormente, la cual satisface sus aspiraciones económicas, en vez de esperar un mediano o largo plazo hasta que se produzca una eventual sentencia definitiva en el juicio que pudiera declarar sus pretensiones, lo cual también redunda en ahorro de tiempo y dinero para EL DEMANDANTE. b) Por cuanto los conceptos reclamados no constituyen en forma alguna derechos adquiridos o irrenunciables, ya que la voluntad de EL DEMANDANTE es dar por terminado el juicio y precaver cualquier otro tipo de reclamo en contra de aquélla, por los conceptos demandados como cualquier otro que se pudiera derivar del accidente laboral tales como daños materiales y morales, incluido lucro cesante y las indemnizaciones y sanciones pecuniarias previstas en la Ley Orgánica del Trabajo y en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente en el Trabajo; así como por los conceptos de prestaciones sociales y otros beneficios laborales, tales como salarios, antigüedad, intereses sobre antigüedad, días adicionales de antigüedad, vacaciones, vacaciones fraccionadas, bono vacacional, bono vacacional fraccionado, utilidades y utilidades fraccionadas o cualquier diferencia en los montos de los mismos. Ambas partes conjunta y expresamente declaran una vez más, que aparte de los motivos antes señalados, han tenido los siguientes motivos para celebrar esta transacción: a) dar por terminado el juicio intentado por EL DEMANDANTE contenido en el expediente No. PP21-L-2011-000120; b) Realizar un acuerdo que otorgue seguridad jurídica a las partes en cuanto a las cantidades pagadas y los conceptos involucrados en la transacción, los cuales se ven satisfechos con el acuerdo al que arribaron. Las partes, de conformidad con lo preceptuado en el Parágrafo Único del Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y el artículo 10 de su Reglamento, solicitan a la Juez del Trabajo; que previa verificación que haga de que la transacción de los conceptos reclamados por causa de la terminación de la relación laboral no vulnera reglas de orden público, que se hallan cumplidos los extremos de los artículos 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y 10 de su Reglamento, esto es: i) que se ha vertido por escrito; ii) que contiene una relación circunstanciada de los hechos que la motivaron y de los derechos en ella comprendidos (TITULO 1y 2) y; iii)que las partes han efectuado recíprocas o mutuas concesiones respecto de derechos litigiosos o discutidos, renunciando en procura de avenirse a las posiciones extremas que habían mantenido inicialmente, acuerde su homologación expresando que produce el efecto de la cosa juzgada, inmutable e irrevisable. DE LA SOLICITUD DE HOMOLOGACIÓN DE LA TRANSACCIÓN. POR EL JUEZ. Por cuanto la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, entre otras cosas, ha establecido el criterio conforme al cual una vez concluida la relación de trabajo, puede el trabajador entrar a disponer el monto de los derechos que se hubieren consolidado a su favor, pues la prohibición es de hacerlo durante el curso de la relación o bien antes del inicio de la misma, pues el principio de irrenunciabilidad es de vigencia absoluta durante la vida de la relación de trabajo, pero una vez concluida la relación laboral, existe la posibilidad de transar respecto de los derechos y deberes que la terminación del contrato engendra o hace exigibles; por cuanto los acuerdo contenidos en este contrato son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; es por lo que ambas partes, de conformidad con lo preceptuado en el Parágrafo Único del Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y en el 10 de su Reglamento solicitan al ciudadano Juez que previa verificación que haga de que la transacción no vulnera regla de orden público y, asimismo, que se hallan cubiertos los extremos de los Artículos 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y 10 de su Reglamento, esto es; i) que se ha vertido por escrito, ii) que contiene una relación circunstanciada de los hechos que la motivaron y de los derechos en ella comprendidos, iii) que las partes han efectuado reciprocas o mutuas concesiones respecto de derechos litigiosos o discutidos, renunciando en procura de avenirse a las posiciones extremas que habían mantenido inicialmente y, por fin, iv) que han querido dar por terminado un litigio y/o evitar o precaver litigios futuros entre ellas, acuerde su homologación con lo cual pasará en autoridad de cosa juzgada, conforme a los Artículos 3 Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo y 10 de su Reglamento.

Oído y visto el acuerdo de las partes, la Juez lo considera positivo, en consecuencia, procede a homologarlo, por cuanto dicho arreglo no es contrario a derecho, y se adapta a los criterios jurisprudenciales y legales, y no contiene renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo. En tal sentido, este Tribunal, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, procede en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley a HOMOLOGAR la presente mediación, y le da el carácter de cosa juzgada. Se acuerda la expedición de las copias certificadas de la presente acta las cuales reciben conformes las partes en este mismo acto, y verificado como ha sido el pago total de lo aquí acordado se dá por terminado el juicio y se ordena el cierre y archivo del expediente así como remitirlo a la coordinación judicial. Es todo, se leyó y conformes firman.-
EL JUEZ, LA SECRETARIA,


ABG. LIGIA LOPEZ CARIELES ABG. MARLENE RODRIGUEZ.
LOS PRESENTES

LA PARTE DEMANDANTE y su ABOGADO ASISTENTE,










REPRESENTANTE DE LA PARTE DEMANDADA y ABOGADO ASISTENTE,










LLC/mr.