REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
 
 
PODER JUDICIAL
 
Tribunal Segundo  de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del estado Portuguesa sede Acarigua
 
Acarigua, 21 de Junio de 2011
 
200º y 151º
 
 
N° DE EXPEDIENTE: PP21-S-2011-000331
 
PARTE OFERIDA: FLOR LOURDES TORREALBA TORREALBA venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de identidad Nº 12.024.002
 
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE OFERIDA: MIGUEL OBREGON, titular de la cédula de identidad N° 11.850.028 e inscrito en el Inpreabogado N° 82.542
 
PARTE OFERENTE: LAS PLUMAS Y ASOCIADOS C.A. inscrita por ante el Registro de Comercio llevado por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en fecha 18 de Mayo de 1992, quedando registrada bajo el No 241, folios 86 al 91 y domiciliada en el Municipio Araure del Estado Portuguesa
 
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE OFERENTE: JUAN PABLO ROSALES ESSER , titular de la cédula de identidad N° 14.623.930 e inscrito en el Inpreabogado N° 90.958
 
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
 
MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO:  
 
 
ACTA DE MEDIACION Y CONCILIACION
 
 
En el día hábil de hoy, 21 de Junio de 2011, comparece ante este despacho el Abogado JUAN PABLO ROSALES ESSER, ya identificado, Apoderado de LAS PLUMAS Y ASOCIADOS C.A., empresa oferente. Igualmente comparece la ciudadana  FLOR LOURDES TORREALBA TORREALBA venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de identidad Nº 12.024.002, asistida en este Acto por el Abogado: MIGUEL OBREGON,, quienes verbalmente solicitan al Tribunal se reciba y ADMITA LA OFERTA REAL DE PAGO, así mismo, piden que en caso de ser admitido se celebre una audiencia en virtud de que la OFERIDA se da por notificada en este mismo acto y expresamente ambas partes renuncian al termino establecido en el articulo 824 del Código de Procedimiento Civil. Oído lo dicho por las partes y vista la solicitud de Oferta Real de Pago, este Tribunal considera positivo lo solicitado, en consecuencia, recibe y Admite de conformidad con el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 819 y 823 del Código de Procedimiento Civil y procede a realizar la Audiencia Preliminar. Se dio inicio a la Audiencia Preliminar en el presente procedimiento, previa comparecencia de ambas partes dándole la Juez el derecho de palabra a las partes, quienes expusieron en forma sucinta sus respectivos argumentos sobre el asunto ventilado, seguidamente la Juez realizó todas las funciones de conciliación y mediación que le correspondían, entrevistando a la trabajadora OFERIDA y obteniendo como resultado que las partes alcanzaran un Acuerdo, que se regirá por las cláusulas siguientes: PRIMERA:  LA EXTRABAJADORA alega debidamente asistida, por su Abogado,  que ciertamente laboró para el patrono LAS PLUMAS Y ASOCIADOS C.A, 02 de Noviembre  del  2009 hasta el día de su renuncia voluntaria la cual presentó el día 18 de Abril del  2011, siendo efectiva a partir del 30 de Abril del 2011, y en la cual ocupaba el cargo de ASISTENTE DE COMPRAS DE IMPORTACIONES y desempeñando una Jornada de Trabajo Continua e ininterrumpida en Jornadas 08 horas diarias, de lunes a viernes. SEGUNDA: Siendo que la ciudadana FLOR LOURDES TORREALBA TORREALBA,  tuvo como último sueldo  básico mensual, la cantidad de CINCO MIL CIENTO OCHENTA BOLIVARES  (BS. 5.180,00) de lo que se desprende un salario diario de (Bs. 172,67), sin embargo, tomando las incidencias salariales y la participación en las utilidades, se determina como último salario integral promedio diario la cantidad de CIENTO NOVENTA Y CUATRO BOLIVARES CON 25/CTMS   (Bs. 194,25), la empresa procede a reconocer los siguientes aspectos. TERCERO: LAS PLUMAS Y ASOCIADOS C.A, reconoce que EL TRABAJADOR, ingreso a trabajar  a sus ordenes el 02 de Noviembre  del  2009 hasta el día de su renuncia voluntaria la cual presentó el día 18 de Abril del  2011, siendo efectiva a partir del 30 de Abril del 2011,  prestando un servicio de tiempo continuo e ininterrumpido de 1 años, 05 meses y 28 días, correspondiéndole por ello los siguientes conceptos que configuran sus Prestaciones Sociales:
 
CONCEPTO	DIAS	CUOTA	ASIGNACIONES	DEDUCCIONES	TOTAL
 
Prestación de Antigüedad Art. 108 LOT	75	VARIABLE	13.458,70	 	 
 
Vacaciones Art. 219 LOT  Fraccionadas Periodo 2010 - 2011	6,67	172,67	1.151,11	 	 
 
Bono Vacacional Art. 223 LOT Fraccionado Periodo 2010 - 2011	3,75	172,67	647,51	 	 
 
Utilidades Fraccionadas Art. 174 LOT año 2011	 	 	4.228,75	 	 
 
Intereses Sobre Prestaciones Sociales	 	 	408,26	 	 
 
Días de Vacaciones pendiente por disfrutar Período 2009/2010	9,00	172,67	1.554,03	 	 
 
Anticipos de Prestaciones Sociales	 	 	 	4.500,00	 
 
Descuento de Factura 11808	 	 	 	757,51	 
 
Descuento de Prestamo Personal	 	 	 	8.901,38	 
 
Fondo de Ahorro Obligatorio para la Vivienda (FAOV) 1%	 	 	 	60,27	 
 
I.N.C.E. 0,5%	 	 	 	21,14	 
 
TOTALES 	 	 	 	 	21.448,36	14.240,31	7.208,06
 
					Neto a Cancelar	7.208,06
 
 
CUARTA: Así pues y en vista al  ofrecimiento hecho por la empresa a LA EXTRABAJADORA OFERIDA, acepta la cantidad ofrecida por la empresa y en la OFERTA REAL DE PAGO, y cuyo cheque esta siendo consignado en este acto por el OFERENTE, signado con el Nº 45208154 perteneciente a la Cuenta Corriente Nº 0134 0334 11 3341016265, del Banco Banesco y de fecha 24 de Mayo del 2011., por el monto anteriormente descrito, estando consciente que con la aceptación de dicha cantidad de dinero,  ambas partes, dan por cancelada la deuda y queda totalmente  aceptado por “LA  EX TRABAJADORA” que la cantidad total que en este acto declara recibir satisface todos y cada uno de los beneficios, prestaciones y conceptos laborales, días domingos, feriados y descanso semanales, salarios adeudados; bonos; intereses sobre las prestaciones sociales; diferencia de salarios u otros conceptos por promoción, sustitución o nuevas obligaciones; utilidades y/o vacaciones de años anteriores; daños y perjuicios; daños morales; daños materiales; responsabilidad objetiva y responsabilidad subjetiva del patrono, ley de programa de alimentación de trabajadores o Ley de Alimentación de Trabajadores;  intereses sobre antigüedad y demás conceptos especificados en el presente documento; pagos y demás beneficios previstos en la Ley de Seguridad Social Integral; costas procesales, daño emergente y lucro cesante,  que se pudieron derivar de la relación de trabajo, pues la suma de dinero que le otorga  “LA EMPRESA” y/o a sus relacionadas, sus filiales, y/o  grupo de empresa…, compensa todos y cada uno de los conceptos sujetos a posible   discusión y reclamo, tomando en cuenta en todo caso que cualquier cantidad pagada o recibida en este acto, de más o de menos, quedará en beneficio a la parte beneficiada en virtud de la presente TRANSACCION. QUINTO: Aceptación, Ambas  partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con lo preceptuado en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, solicitan a este Tribunal que previa verificación que haga de este ACUERDO resuelva sobre su homologación con lo cual tendrá efecto de cosa juzgada, y se ordene el cierre del expediente una vez conste en autos que la accionada haya dado cumplimiento a lo aquí convenido, de la misma manera solicitan que se expida copia certificada de la presente acta. 
 
	
 
Oído lo dicho por las partes, este Tribunal, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA la presente TRANSACCION y le da el carácter de cosa juzgada;  y verificado como ha sido el pago, se ordena el cierre y archivo del expediente, así como su remisión al Coordinador Judicial, mediante oficio. Por ultimo, se acuerda la expedición de copias certificadas y las partes las reciben conformes en este mismo acto. Líbrese el oficio respectivo. Es todo, se leyó y conformes firman.- 
 
LA JUEZ,					           	         LA SECRETARIA, 
 
 
 
ABG. LIGIA LOPEZ CARIELES,                       ABG.  MARLENE RODRIGUEZ.
 
LOS COMPARECIENTES,
 
APODERADO DE LA EMPRESA OFERENTE,
 
 
 
 
 
 
 
 
EL TRABAJADOR OFERIDO Y SU ABOGADO ASISTENTE,
 
 
 
 
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