REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del estado Portuguesa sede Acarigua
Acarigua, 22 de Junio de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL: PP21-L-2008-000061
PARTE ACTORA: MILAGROS COROMOTO GONZALEZ SÁNCHEZ, titular de la Cédula de Identidad N°. 16.043.832
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: LISMARY CARDENAS SUAREZ, Inpreabogado N°. 102.753
PARTE DEMANDADA: MICROLAB C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en fecha 01 de octubre de 1993, bajo el N°. 2, Tomo 1-A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: PEDRO EZEQUIEL ROJAS MALPICA, Inpreabogado N°. 5.586
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
ACTA DE MEDIACION
En el día de hoy, 22 de Junio de 2011, siendo las 10:00am, oportunidad fijada para la prolongación de la audiencia preliminar, se deja constancia de la comparecencia de los Apoderados Judiciales de ambas partes; por la parte accionante la Abogada LISMARY CARDENAS SUAREZ, y por la parte accionada, su apoderado judicial Abogado PEDRO EZEQUIEL ROJAS MALPICA, todos arriba identificados. Seguidamente este Tribunal dio inicio a la AUDIENCIA, la Juez procedió a impartir las bases de la misma. Se le dio el derecho de palabra a ambas partes, quienes expusieron en forma sucinta sus respectivos argumentos sobre el asunto ventilado, la Juez realizo todas las funciones de conciliación y mediación que le correspondían obteniendo como resultado que las partes alcanzaran una MEDIACION que se regirá por las cláusulas siguientes: Primera: La parte demandada, manifiesta que, vista la sentencia del Tribunal Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental que declaró parcialmente con lugar el recurso de nulidad intentando, declarando Improcedente el reenganche y el pago de los salarios caídos y ordenando el pago de un (01) año de Fuero maternal a contarse a partir del alumbramiento del niño. Segunda: En este estado, la Apoderada de la Parte actora, expone: “convengo en que parte de los conceptos arriba descritos no le corresponden a la accionante aceptando y dándole plena validez a las referida sentencia, reconozco y acepto lo dicho el Representante Legal de la demandada. Tercera: El Patrono a través de su Apoderado Judicial por vía de Transacción y dándo cumplimiento a la Sentencia del Tribunal Contencioso Administrativo frece pagar a la accionanda los siguientes conceptos: Prestación de Antigüedad Bs. 1.876,20; Vacaciones Bs. 327,00; Utilidades Bs. 327,00; Bono vacacional 152,60; Salarios Caídos Bs. 6.148,20; los cuales suman la cantidad de OCHO MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y UNO SIN CENTIMOS (Bs. 8.831,00); pagados para el día 30-06-2011. Cuarta: La Apoderada de la parte accionante en nombre de su representada, acepta el pago conforme por via de transacción y la fecha de pago. Quinta: Las partes declaran que con el pago arriba señalado se extingue cualquier obligación, legal, contractual o extracontractual (conforme al derecho común) surgida o que pueda surgir entre ellas. En virtud tal, su apoderada judicial declara que con el recibo de la cantidad de dinero antes mencionada, LA EMPRESA nada le adeuda ni nada le queda a deber por los conceptos señalados en el libelo de la demanda, derivado de la relación laboral que mantuvo con la codemandada. Igualmente, el representante del accionado declara que nada se le adeuda por los conceptos especificados en el libelo de la demanda ni por ningún otro concepto que aun cuando no esta aquí especificado es porque no le correspondía. En consecuencia las partes solicitan al Tribunal, homologue la presente Transacción y les otorgue copia certificada de la presente acta y la devolución de los medios probatorios consignados al inicio de la audiencia preliminar. Oído el acuerdo de las partes la Juez lo considera positivo, en consecuencia procede a homologarlo, por cuanto dicho arreglo no es contrario a derecho y se adapta a los criterios jurisprudenciales y legales y no contiene renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo.
Acto seguido, este Tribunal de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en articulo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley se HOMOLOGA la presente mediación y le da el carácter de cosa juzgada. Se acuerda las copias certificadas solicitadas y la devolución de las pruebas consignadas al inicio de la audiencia preliminar, las cuales reciben conformes las partes. Así mismo, una vez sea verificado el pago total de lo aquí transado se ordenará el cierre y archivo del Expediente. Es todo, se leyó y conforme firman
LA JUEZ, LA SECRETARIA,
Abg. LIGIA LOPEZ CARRIELES. Abg. MARLENE RODRIGUEZ.
Los Presentes,
APODERADA JUDICIAL DEL ACCIONANTE,
APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA,
LLC/mr.-
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