REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del estado Portuguesa sede Acarigua
Acarigua, 22 de Junio de 2011
ASUNTO PRINCIPAL: PP21-L-2010-000465
PARTE ACTORA: SAMUEL ANTONIO ANGULO, titular de la cédula de identidad N°. 2.604.487.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: CARLOS ARGENIS AVILA MORILLO, YORMAN AUGUSTO GARCIA ORTEGA, MARTOS GIL JOSE GREGORIO, titular de la cédula de identidad N°. 14.711.134, 18.560.893, 18.117.191 e Inpreabogado N°. 101.818, 143.178, 143.177, respectivamente..
PARTE DEMANDADA: ALCALDIA DEL MUNICIPIO PAEZ DEL ESTADO PORTUGUESA, representada por la Síndico procuradora Municipal, Abg°. DIANA CRISTINA PEREZ HERRERA, titular de la cédula de Identidad N°. 17.276.156 e inscrita en el Inpreabogado N°. 130.275. .
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: MILAGRO SARMIENTO, ROSA LUISA ARIAS, BLANCA BARRIOS, YOMAIRA ARIZA PULIDO y VANESSA ANDREINA ARGUELLO ESCALONA, titulares de las cédulas de identidad N°. 8.661.212., 5.951.031, 12.860.902, 16.671.060, 16.965.316 e Inpreabogado N°. 78.947, 45.363, 92.364, 137.366 y 120.045, en su orden.
MOTIVO: Cobro de prestaciones sociales
Sentencia Interlocutoria Con Fuerza Definitiva
ACTA DE MEDIACION
En el día de hoy, 22 de Junio de 2011, siendo las 12:10m, comparecen las partes quienes verbalmente solicitan al Tribunal la posibilidad de que se les adelante la Prolongación de la Audiencia Preliminar por cuanto van a llegar a un arreglo; la Juez acuerda lo solicitado; se deja constancia de la comparecencia de los Apoderados Judiciales de ambas partes; por la parte accionante los Abogados YORMAN AUGUSTO GARCIA ORTEGA, MARTOS GIL JOSE GREGORIO, y por la parte accionada, comparece la Síndico procuradora Municipal DIANA CRISTINA PEREZ HERRERA, y la Apoderada Judicial de la demandada Abogada MILAGRO SARMIENTO, todos arriba identificados. Seguidamente este Tribunal dio inicio a la AUDIENCIA, la Juez procedió a impartir las bases de la misma. Se le dio el derecho de palabra a ambas partes, quienes expusieron en forma sucinta sus respectivos argumentos sobre el asunto ventilado, la Juez realizo todas las funciones de conciliación y mediación que le correspondían obteniendo como resultado que las partes alcanzaran una MEDIACION que se regirá por las cláusulas siguientes: Entre, SAMUEL ANTONIO ANGULO, por una parte, quien a los efectos de este documento se denominará EL TRABAJADOR, debidamente asistido por sus apoderados YORMAN AUGUSTO GARCIA y MARTOS GIL JOSE GREGORIO, arriba identificados, y por la otra, la entidad político territorial denominada MUNICIPIO PAEZ DEL ESTADO PORTUGUESA DE LA REPUBLICA BILIVARIANA DE VENEZUELA, quien en lo sucesivo y a los efectos de este documento se denominará EL PATRONO, representada por la Sindico Procurador Municipal DIANA CRISTINA PEREZ HERRERA, y su Apoderada Judicial ciudadana MILAGRO SARMIENTO, todos arriba identificados, y de este domicilio, tal como consta en autos; quienes han convenido celebrar, de amistoso y común acuerdo, mediante mutuas y recíprocas concesiones, a fin de dar por terminado un litigio y/o precaver litigios futuros, un CONVENIO DE PAGO, conforme al artículo 89, último aparte del numeral 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; al Parágrafo Único del Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y a los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, 1713 del Código Civil y 255 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, regido por las cláusulas siguientes: TITULO IDE LA RELACION CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA TRANSACCIÓN Y DE LOS DERECHOS EN ELLA INCLUIDOS DE LA RELACIÓN JURÍDICA QUE VINCULA A LAS PARTES. CLÁUSULA PRIMERA: DE LA DURACIÓN DE LA RELACIÓN LABORAL Y PUESTO DESEMPEÑADO y JORNADA CUMPLIDA. EL TRABAJADOR afirma que trabajó como OBRERO, bajo las órdenes y subordinación de EL PATRONO, en los términos y condiciones expresados en la demanda y que la relación culminó por Jubilación en fecha 28/04/2006, por Motivo de su Jubilación. CLAUSULA SEGUNDA: DE LOS DERECHOS LITIGIOSOS O DISCUTIDOS. PARÁGRAFO PRIMERO: Como consecuencia de la relación laboral indicada, EL TRABAJADOR reclama a EL PATRONO, la cantidad de: CINCUENTA Y DOS MIL SEISCIENTOS QUINCE BOLIVARES CON 18/100 CENTIMOS (Bs. 52.615,18), todos ellos por los conceptos señalados el libelo de la demanda tales como Antigüedad, Vacaciones, Bono Vacacional, Diferencias Salariales, Intereses Sobre la Antigüedad, Dias Adicionales de la Antigüedad, Cesta Ticket y Cesta Navideña. PARÁGRAFO SEGUNDO: EL PATRONO, por su parte, con relación a lo reclamado por EL TRABAJADOR, en su demanda, niega y rechaza deber AL TRABAJADOR, todos los conceptos que reclama, por cuanto durante el tiempo que duró la relación de trabajo el demandante recibió adelanto de prestaciones sociales, además del hecho cierto que con ocasión al reclamo de Cesta navideña, operó la Prescripción de la Acción, por cuanto la relación laboral terminó el 28/04/2006, así como también es falso que se deban todas las vacaciones que se reclaman, ya que consta que algunas de las que reclama le fueron pagadas y fueron disfrutadas por el trabajador, tal y como consta de documentales que fueron debidamente promovidas, además de que con relación al reclamo del beneficio de alimentación este concepto le corresponde desde el periodo 2001 al 2005 y en base al 0,25% del valor de la unidad tributaria vigente para cada periodo y no como lo reclama en su demanda. CLÁUSULA TERCERA: DEL OBJETO DEL CONVENIO DE LAS MUTUAS O RECIPROCAS CONCESIONES. PARÁGRAFO PRIMERO: EL TRABAJADOR oídos y analizados los argumentos y alegaciones de EL PATRONO mediante su abogado, según lo expuesto en el PARÁGRAFO SEGUNDO de la CLAUSULA SEGUNDA, EL TRABAJADOR manifiesta que ciertamente operó la prescripción en cuanto a los Beneficios Sociales que los mismos no forman parte de las Prestaciones Sociales y que fueron pagadas y disfrutadas las vacaciones y que recibió adelanto de Prestaciones Sociales. Siendo así, todo lo anterior, EL TRABAJADOR manifiesta que no le corresponde el concepto reclamado en la demanda, en lo atinente a prestaciones Sociales, en tal sentido reconoce que se le deben Antigüedad, Intereses Sobre la Antigüedad, Días Adicionales de la Antigüedad, Compensación Por Transferencia, Vacaciones, Diferencias de salarios y el beneficio de alimentación conforme al 0,25% del valor de la unidad tributaria vigente para cada periodo correspondiente del 2001 al 2005.- Asimismo, EL TRABAJADOR, con asesoramiento jurídico, concluye y admite no tener duda alguna en que solo le corresponden los conceptos que se señalan anteriormente, que comprende el pago de sus prestaciones sociales. PARÁGRAFO SEGUNDO: EL PATRONO, aún negando tener responsabilidad u obligación alguna con respecto a lo reclamado por EL TRABAJADOR en su escrito de demanda, y nuevamente negando, rechazando que EL TRABAJADOR, pueda reclamar pago o beneficio distinto a las prestaciones sociales, reconoce que solo debe al demandante la cantidad de DIECISIETE MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y OCHO BOLIVARES CON 67/100 CENTIMOS (BS. 17.298,67), por concepto de Prestaciones Sociales anteriormente señalados y reconoce que debe por beneficio de alimentación CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 5.000,oo), para un total de VEINTIDOS MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y OCHO BOLIVARES CON 67/100 CENTIMOS (Bs. 22.298,67); los cuales ofrece pagar en este acto el 50% del monto que debe por concepto de Prestaciones Sociales es decir la cantidad de OCHO MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y NUEVE BOLIVARES CON 33/100 CENTIMOS (Bs. 8.649,33), en cheque 52-48517671, del Banco Exterior de la cuenta cliente N°. 01150037421000326490 a nombre del accionante. Y por cuanto para este año mi representada no cuenta con recursos económicos ofrece pagar el resto es decir el otro 50% para el primer trimestre del año 2012, así como el beneficio de alimentación, es decir la cantidad de TRECE MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y NUEVE BOLIVARES CON 33/100 CENTIMOS (Bs. 13.649,33), para así finiquitar todas y cada una de las pretensiones de EL TRABAJADOR contenidas o no en la demanda que dio comienzo al procedimiento judicial señalado. Por su parte, EL TRABAJADOR oído y analizado todos los argumentos y alegaciones de EL PATRONO expuestos en este escrito, con asesoramiento de sus abogados de confianza, concluye y admite no tener duda sobre la certeza del derecho alegado por EL PATRONO y lo reclamado por ellos en su demanda, también concluye y admite que, en honor a la verdad, los hechos alegados, señalados y reclamados en la pre indicada demanda carecen de certeza y validez y que involuntariamente incurrieron en errores de cálculos en los conceptos reclamados; y por su parte han llegado a la conclusión de que carecen de fundamentación legal y por estas razones manifiestan interés en transigir en el reclamo económico planteado y/o por lo que considera pertinente transigir sobre las cuestiones controvertidas. Por su parte, EL TRABAJADOR, a través de su apoderado declara que acepta la propuesta de pago expuesta por el Patrono y reconoce que con el pago de dicha cantidad se dan por satisfechas el pago de sus prestaciones sociales, así como todas y cada una de sus pretensiones contenidas o no en la demanda que dio comienzo al procedimiento llevado en este asunto. CLÁUSULA CUARTA: DEL MUTUO FINIQUITO. Las partes declaran que con el ofrecimiento de pago de la cantidad de dinero a que se contrae la Cláusula anterior extingue cualquier obligación, legal, contractual o extracontractual (conforme al Derecho Común) causada por los conceptos indicados en la demanda que se dan aquí íntegramente por reproducidos. En tal virtud el TRABAJADOR declara que con el recibo del 50% de la cantidad de dinero antes mencionada, EL PATRONO solamente le queda a deber lo expresado en esta acta Convenio y nada más le adeuda ni nada le queda a deber por los conceptos indicados en la demanda, ni por ningún otro concepto que no haya indicado en esta demanda. Las partes acuerdan expresamente que cada una de ellas, individualmente, será responsable de los honorarios profesionales que hubiesen podido causarse con ocasión de la redacción y firma de este acuerdo y del juicio. TITULO II DE LA SOLICITUD DE HOMOLOGACIÓN DE LA TRANSACCIÓN POR LA CIUDADANA JUEZ. Por cuanto los acuerdo contenidos en este acuerdo son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; es por lo que ambas partes, de conformidad con lo preceptuado en el Parágrafo Único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y en el 11 de su Reglamento solicitan de la ciudadana Juez que previa verificación que haga de que la transacción no vulnera reglas de orden público y, asimismo, que se hallan cumplimentados los extremos de los artículos 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y 10 de su Reglamento, esto es; i) que se ha vertido por escrito, ii) que contiene una relación circunstanciada de los hechos que la motivaron y de los derechos en ella comprendidos, iii) que las partes han efectuado reciprocas o mutuas concesiones respecto de derechos litigiosos o discutidos, renunciando en procura de avenirse a las posiciones extremas que habían mantenido inicialmente y, por fin, iv) que han querido dar por terminado un litigio y/o evitar o precaver litigios futuros entre ellas, acuerde su homologación con lo cual pasará en autoridad de cosa juzgada, conforme a los artículos 3 Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo y 11 de su Reglamento. Ambas partes solicitan al Tribunal les expida Una (01) copia certificada de la presente mediación.
Visto el acuerdo de las partes, la Juez, lo considera positivo, en consecuencia procede a homologarlo, por cuanto no es contrario a derecho, y se adapta a los criterios jurisprudenciales y legales, y no contiene renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo. Este Tribunal, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA el presente CONVENIO DE PAGO y le da el carácter de cosa juzgada, y ordenará el cierre y archivo del asunto una vez que conste en autos que la demandada haya dado cumplimento integro con la presente transacción. Por ultimo, se acordó la devolución de las pruebas y la expedición de las copias certificadas solicitadas por las partes, las cuales reciben conformes en este mismo acto. Es todo, se leyó y conforme firman”.
LA JUEZ, LA SECRETARIA,
ABG. LIGIA LÓPEZ CARIELES. ABG. MARLENE RODRIGUEZ
LOS PRESENTES
EL TRABAJADOR DEMANDANTE
EL APODERADO JUDICIAL DEL ACTOR
SINDICO PROCURADOR MUNICIPAL
APODERADA JUDICIAL DEL MUNICIPIO PAEZ
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