Guanare, 15 de junio de 2011
Año: 201º y 152º.
CAUSA Nº 1C-526- 10.
JUEZ DE CONTROL Nº 01 ABG. JUAN SALVADOR PAEZ.
LA SECRETARI0 ABG. OLIVER SALAS
FISCAL V (A) DEL MINISTERIO PUBLICO
ABG. JOSE RAMON SALAS.
DEFENSORA PUBLICA II ABG. TAIDE JIMENEZ.
ADOLESCENTE (S) IMPUTADO(S) IDENTIDAD OMITIDA (ART 545 LOPNNA),
VICTIMA (S)
IDENTIDAD OMITIDA (ART 545 LOPNNA),
TIPO DE AUDIENCIA VERIFICACAIÒN DE CONDICIONES IMPUESTAS EN AUDIENCIA PRELIMINAR DE FECHA: 27-01-2011. POR EL LAPSO DE CUATRO (O4) MESES.
Revisadas las actas de la presente causa, el Tribunal constató que se venció el lapso de suspensión del proceso a pruebas, dictado en fecha 27 de enero de 2011, contra el adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA (ART 545 LOPNNA),., A quien el Ministerio Público les imputa la presunta comisión del delito de: Abuso Sexual a Niños, previsto y sancionado en el Artículo 259 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en perjuicio del niño IDENTIDAD OMITIDA (ART 545 LOPNNA),, por lo que se fijó audiencia oral a los fines de verificar el cumplimiento de las obligaciones impuestas y celebrada esta, el Tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones:
P R I M E R O:
En audiencia preliminar celebrada en fecha 19-05-2010, se llevó a acabo la conciliación quedando Suspendido el Proceso a Prueba por el por el plazo de un (01) año, en la cual se le impuso al adolescente de la siguiente condición: 1.- La Obligación de orientación psicológica, 2.- la prohibición de comunicarse física y verbalmente con el niño IDENTIDAD OMITIDA (ART 545 LOPNNA),, 3.- la prohibición del adolescente imputado de acudir al lugar de los hechos y 4.- continuar con sus estudios, para la cual deberá consignar constancias de estudios.
En este estado el Juez procedió a informar a las partes que el adolescente Imputado IDENTIDAD OMITIDA (ART 545 LOPNNA),, compareció a las orientaciones tal como consta en autos, sus respectivo Informes de Evaluaciones Psicológicas. En este estado se continúo con la audiencia oral convocada para el día de hoy (15/06/2011) y el Juez explicó didácticamente a los presentes el motivo de la audiencia, a los fines de verificar el cumplimiento en su totalidad de las condiciones impuestas en su oportunidad al adolescente Imputado IDENTIDAD OMITIDA (ART 545 LOPNNA), identificado anteriormente; consistentes estas en: 1.- La Obligación de estudiar, para la cual deberá consignar la correspondiente constancia de estudio. 2-. Recibir orientación psicológica. 3.- No comunicarse con la victima. 4.- No acudir al lugar de los hechos.
A continuación se le cedió el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público, representado por el Abg. José Ramon Salas, quien manifestó lo siguiente: “Siendo el objeto de la presente audiencia la verificación de las obligaciones impuesta adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA (ART 545 LOPNNA),, y revisado las actuaciones se evidencia que el mismo han cumplido a cabalidad con la condiciones impuestas, el Ministerio Público, da por cumplidas todas las obligaciones y en consecuencia solicita se decrete el sobreseimiento de la causa a favor del adolescente ante mencionado, de conformidad con el artículo 568 de la de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por ultimo solicito copia simple de la presente acta. Es todo”.
Seguidamente la Defensora Pública, Abg. Taide Esmeralda Jiménez, expuso lo siguiente: “En virtud que el objeto de la presente audiencia es verificar si mi representado imputado IDENTIDAD OMITIDA (ART 545 LOPNNA), ha dado cumplimiento a las condiciones impuestas en fecha 19-05-2010, momento éste en que se le suspendió el proceso a prueba, esta defensa considera que el mismo ha cumplido cabalmente con las obligaciones impuestas, por lo que solicito se decrete el sobreseimiento definitivo, conforme al artículo 568 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y a tal efecto mi representado IDENTIDAD OMITIDA (ART 545 LOPNNA), cumplió con la obligación impuesta, ya que de una vez empezó a estudiar como se evidencia en la presente constancia que consigo en este mismo instante y copia de la presente acta. Es todo”.
De seguido el Juez impuso al adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA (ART 545 LOPNNA), de la Garantía Constitucional, prevista en los Ordinales 3° y 5° del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como del Derecho contenido en el Artículo 542 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y de seguida le concedió el derecho de palabra al adolescente Imputado IDENTIDAD OMITIDA (ART 545 LOPNNA), quienes expuso: “No querer declarar”.
SEGUNDO:
Oída las exposiciones de las partes y en virtud de que esta demostrado el cumplimiento de la obligación impuesta al adolescente imputado, quedando de esta forma satisfecha la finalidad educativa que persigue la ley y que entendiendo el adolescente, que su conducta fue contraria a derecho y así lo asumieron con voluntad propia y responsabilidad ante la obligación impuesta, de esta manera se ha cumplido con el principio constitucional de la tutela judicial efectiva consagrada en el articulo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y el Estado Social de Derecho y de Justicia, establecido en el articulo 2, de la norma constitucional, siendo así las cosas, verificado y constatado su cumplimiento, este juzgador decreta el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO en la presente causa, a favor del adolescente, de conformidad con el artículo 568 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. Así se decide.
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