Guanare, 29 de Junio de 2011.

Año: 201º y 152º.


CAUSA Nº
1C-553-10.


JUEZ DE CONTROL Nº 01
ABG. JUAN SALVADOR PAEZ

SECRETARIO
ABG. JACINTO BARBERA

FISCAL V DEL MINISTERIO PUBLICO
ABG. MARIA ALEJANDRA FERNANDEZ CAMACHO.

DEFENSORA PUBLICA
II

ABG. TAIDE JIMENEZ RODRIGUEZ.


LOS ADOLESCENTES IMPUTADOS
IDENTIDADES OMITIDAS ART: (545 LOPNNA).

VICTIMA
PEDRO ISRRAEL GUARATE.


TIPO DE AUDIENCIA
VERIFICACAIÒN DE CONDICIONES IMPUESTAS EN AUDIENCIA PRELIMINAR DE FECHA: 31-08-2010. POR EL LAPSO DE OCHO (08) MESES.

Revisadas las actas de la presente causa, el Tribunal constató que se venció el lapso de suspensión del proceso a pruebas, dictado en fecha 31 de Agosto de 2010, contra los adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS ART: (545 LOPNNA). A quien el Ministerio Público les imputa la presunta comisión del delito de: Hurto Simple en Grado de Coautoría, previsto y sancionado en el Artículo 451 del Código Penal, en perjuicio de: Pedro Israel Guarate, por lo que se fijó audiencia oral a los fines de verificar el cumplimiento de las obligaciones impuestas y celebrada esta, el Tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones:

P R I M E R O:

En audiencia preliminar celebrada en fecha 31 de Agosto de 2010, se llevó a acabo la conciliación quedando Suspendido el Proceso a Prueba por el por el plazo de Ocho (8) meses, en la cual se le impuso a la adolescente de la siguiente condición: 1.- La Prohibición de: agredir física y verbalmente a la Victima: Pedro Israel Guarate, 2.- Obligación de Continuar estudiando..

Este Tribunal en Funciones de Control N° 1, procede a verificar si los referidos adolescentes cumplieron con la obligación impuesta en la oportunidad ya señalada, constatándose que dicha obligación fue cumplida a cabalidad en el plazo establecido y habiendo solicitado la Fiscal del Ministerio Público el sobreseimiento definitivo, en virtud de lo establecido en el articulo 568 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, este juzgador considera procedente decretar el Sobreseimiento Definitivo solicitado, por haberse cumplido con la obligación impuesta, y el cumplimiento de la misma tiene su efecto, como es la extinción de la acción penal, aunado a lo establecido en el articulo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, que prevé que una vez verificado el cumplimiento de la obligación impuesta el Juez decretará el sobreseimiento.


SEGUNDO:

Oída las exposiciones de las partes y en virtud de que esta demostrado el cumplimiento de la obligación impuesta al adolescente imputado, quedando de esta forma satisfecha la finalidad educativa que persigue la ley y que entendiendo el adolescente, que su conducta fue contraria a derecho y así lo asumieron con voluntad propia y responsabilidad ante la obligación impuesta, de esta manera se ha cumplido con el principio constitucional de la tutela judicial efectiva consagrada en el articulo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y el Estado Social de Derecho y de Justicia, establecido en el articulo 2, de la norma constitucional, siendo así las cosas, verificado y constatado su cumplimiento, este juzgador decreta el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO en la presente causa, a favor del adolescente, de conformidad con el artículo 568 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. Así se decide.