Guanare, 09 de junio de 2011
Año: 201º y 152º.
CAUSA Nº 1C-587-10.
JUEZ DE CONTROL Nº 01 ABG. JUAN SALVADOR PAEZ.
LA SECRETARI0 ABG. MARCO STULME.
FISCAL V (A) DEL MINISTERIO PUBLICO
ABG. MARIA ALEJANDRA EFRNANDEZ
DEFENSORA PUBLICA II
ABG. TAIDE JIMENEZ.
ADOLESCENTE (S) IMPUTADO(S)
IDENTIDAD OMITIDA (ART 545 LOPNNA)
VICTIMA (S)
REPRESENTANTE LEGAL
IDENTIDAD OMITIDA (ART 545 LOPNNA)
TIPO DE AUDIENCIA
VERIFICACIÒN DE CONDICIONES IMPUESTAS EN AUDIENCIA PRELIMINAR DE FECHA: 27-01-2011. POR EL LAPSO DE CUATRO (O4) MESES.
Revisadas las actas de la presente causa, el Tribunal constató que se venció el lapso de suspensión del proceso a pruebas, dictado en fecha 27 de enero de 2011, contra el adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA (ART 545 LOPNNA), A quien el Ministerio Público les imputa la presunta comisión del delito de: Lesiones Intencionales Leves, previsto y sancionado en el Artículo 416 del código Penal, en perjuicio de: IDENTIDAD OMITIDA (ART 545 LOPNNA), por lo que se fijó audiencia oral a los fines de verificar el cumplimiento de las obligaciones impuestas y celebrada esta, el Tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones:
P R I M E R O:
En audiencia preliminar celebrada en fecha 27-01-2011, se llevó a acabo la conciliación quedando Suspendido el Proceso a Prueba por el por el plazo de Seis (6) meses, en la cual se le impuso al adolescente de la siguiente condición: 1.- La Obligación de: Continuar con los estudios o trabajar y 2.- La Prohibición de: Acercarse a la Victima: IDENTIDAD OMITIDA (ART 545 LOPNNA), al Adolescente Imputado IDENTIDAD OMITIDA (ART 545 LOPNNA)
Este Tribunal en Funciones de Control N° 1, procede a verificar si el referido adolescente cumplió con la obligación impuesta en la oportunidad ya señalada, constatándose que dicha obligación fue cumplida a cabalidad en el plazo establecido tal como se desprende del hecho de consignar en este acto la constancia de trabajo del adolescente imputado.
A continuación, el Juez le concedió el derecho de palabra Defensa Publica II, quien expuso: “consigno carta de trabajo de mi defendido, y en virtud de la revisión que ha realizado el tribunal, se pudo evidenciar que se encuentran cumplidas las Condiciones Impuestas, solicita se Decrete el Sobreseimiento Definitivo a favor del Adolescente conforme a lo previsto en el Artículo: 568 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes, Me adhiero totalmente al petitorio fiscal, solicitando a demás de ello la expedición de las copias simples del Acta que se levante al efecto”. Es Todo.
En este estado el Juez se dirige al Adolescente Imputado: y le impone del Precepto Constitucional, previsto en el Artículo 49 Ordinal 5º de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, así como del derecho consagrado en el Artículo 542 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y le pregunta si ha cumplido con las condiciones pactadas en su oportunidad, manifestando el adolescente “No tener Nada que declarar”. Es Todo.
A continuación se le cedió el derecho de palabra Representante del Ministerio Público manifestó: “En virtud de la revisión que se ha realizado el tribunal, se pudo evidenciar que se encuentra cumplidas las Condiciones Impuestas; en consecuencia el Ministerio Publico, solicita: Se de por cumplida dicha condición, razón por la cual solicito se Decrete el Sobreseimiento Definitivo a favor del Adolescente conforme a lo previsto en el Artículo: 568 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes, solicitando a demás de ello la expedición de las copias simples del Acta que se levante al efecto”. Es Todo.
SEGUNDO:
Oída las exposiciones de las partes y en virtud de que esta demostrado el cumplimiento de la obligación impuesta al adolescente imputado, quedando de esta forma satisfecha la finalidad educativa que persigue la ley y que entendiendo el adolescente, que su conducta fue contraria a derecho y así lo asumieron con voluntad propia y responsabilidad ante la obligación impuesta, de esta manera se ha cumplido con el principio constitucional de la tutela judicial efectiva consagrada en el articulo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y el Estado Social de Derecho y de Justicia, establecido en el articulo 2, de la norma constitucional, siendo así las cosas, verificado y constatado su cumplimiento, este juzgador decreta el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO en la presente causa, a favor del adolescente, de conformidad con el artículo 568 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. Así se decide.
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