REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL SECCIÓN ADOLESCENTE
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
Guanare, 10 de Junio de 2011.
Año: 201º y 152º.
CAUSA Nº 2C-612-11.
JUEZ DE CONTROL Nº 02 ABG. ZORAIDA GRATEROL DE URBINA.
FISCAL QUINTA (A) DEL MINISTERIO PUBLICO
ABG. MARIA ALEJANDRA FERNANDEZ CAMACHO.
LA DEFENSA PÙBLICA II
ABG. TAIDE ESMERALDA JIMENEZ RODRIGUEZ.
ACUSADO
IDENTIDAD OMITIDA
VICTIMA.
RAQUEL JOSEFINA LINARES MEJIAS
TIPO DE AUDIENCIA
AUDIENCIA ESPECIAL
CELEBRADA
Por cuanto en fecha 10-06-2011, eL Tribunal tuvo conocimiento de que el joven IDENTIDAD OMITIDA, fue nuevamente ingresado a la Comandancia General de la Policía de esta ciudad de Guanare, se constituyo en las instalaciones de la Comandancia de Policía de este Estado conjuntamente con defensora Abg. Taide Jiménez, la ciudadana Fiscal Quinta Auxiliar del Ministerio Público Abg. María Alejandra Fernández, al estar en el lugar el funcionario policial Luís Alfredo Moreno, informo los motivos del traslado del joven a esa sede, debido a su comportamiento desobediencia aunado a ello que las instalaciones de la policía de San Nicolas no eran aptas para su permanencia en dicho lugar, por lo que este Tribunal decide en los siguientes términos:
La Ciurana Fiscal Quinta del Ministerio Público Abg. María Alejandra Fernández, propuso que el joven IDENTIDAD OMITIDA, se trasladar a la Casa de Formación Integral Barinas, porque ella tenia conocimiento a través de la consultoría jurídica de dicha institución, donde le manifestó que el sitio es seguro y hay un equipo multidisciplinario que le pude hacer el tratamiento que requiere el joven.
La ciudadana Defensora Abg. Taide Jiménez expuso, que estaba conforme que su defendido fuera trasladado a la Casa de Formación Integral Barinas, por un centro de internamiento que reúne las condiciones que establece la ley.
Se impuso al joven IDENTIDAD OMITIDA, del precepto constitucional y expuso que esta de acuerdo con el sitio siempre que lo traten bien y pueda ver a su familia.
Oída la exposición de las partes presentes en la audiencia este Tribunal, considera que la petición de las partes esta ajustada a derecho ya que se cumplen con todos los requisitos legales, es decir el centro de reclusión que se recomiendo es el apto para los jóvenes que son procesados por la ley especial, en consecuencia ordena el traslado del joven acusado IDENTIDAD OMITIDA, a la Casa de formación integral varones Barinas, de conformidad con los artículos 531 y 549 de la Ley orgánica par la protección del Niño, Niña y del Adolescente. Así se decide.
SEGUNDO
En consecuencia este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, SECCION ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA: PRIMERO: ordena el traslado del Joven acusado IDENTIDAD OMITIDA, a la sede de la casa de Formación Integral (Varones) Barinas, de manera Inmediata. Se ordena oficiar a la Comandancia general de la Policía para que realice el traslado con las seguridades del caso y el respeto que merece el acusado de acuerdo a la ley.
En Guanare a los diez días del mes de Junio del año Dos Mil Once.
La Jueza de Control NO 2,
Abg. ZORAIDA GRATEROL DE URBINA.
La Secretaria,
Abg. HILDA ROSA RODRIGUEZ ORTEGA.