REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA
SECCION ADOLESCENTE
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
GUANARE
Guanare, 14 de Junio de 2012
Años: 202º y 153º
Revisado el escrito interpuesto por el defensor privado Abogado Manuel Atahualpa Jaén Barreto, quien representa al adolescente (Se omite en conformidad con los artículos 65 parágrafo segundo y 545 de la LOPNNA.), donde solicita la nulidad absoluta de los hechos que se le imputan a su defendido en virtud de que los hechos sucedidos no concuerdan o no fueron expuestos por parte del Ministerio Público, como lo exige la norma cuando refiere al modo, tiempo y lugar de los sucesos, según afirmó, en consecuencia esta Instancia a los fines de decidir, observó lo siguiente:
Que en fecha 07-05-2012, se celebró la audiencia oral de oír declaración del imputado (Se omite), donde se precalificaron los hechos como robo agravado en grado de coautoría y porte ilícito de arma blanca, decretándose la detención preventiva para asegurar la comparecencia a la audiencia preliminar.
En fecha 11-05-2012, el Ministerio Público presentó acusación formal contra el imputado (Se omite), por los delitos antes mencionados y se fijó audiencia preliminar para el día 12-06-2012, oportunidad que fue diferida en virtud de la incomparecencia y falta de notificación de la víctima.
Ahora bien, el defensor fundamenta su petición de nulidad absoluta en la supuesta contradicción en las actas procesales presentadas por el Ministerio Público, por cuanto se refleja la imprecisión del lugar de los hechos, puesto que se apuntan en primer lugar, el Parque Los Samanes y posteriormente, La Concha Acústica de esta ciudad, considerando el solicitante que se está en presencia de un vicio de procedibilidad que implica una inobservancia o violación de los derechos y garantías fundamentales previstos en el código orgánico procesal Penal, La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, las leyes y los tratados suscritos por la República.
Bajo esta fundamentación, se hace necesario señalar, que las nulidades absolutas ciertamente pueden solicitarse en todo estado y grado del proceso, no obstante, en el sistema procesal penal venezolano, como en cualquier otro sistema procesal, la nulidad es considerada como una verdadera sanción procesal, la cual puede declarase de oficio o a instancia de parte por el juez de la causa, que va dirigida a privar de efectos jurídicos a todo acto procesal que se celebre en violación del ordenamiento jurídico-procesal penal y ella comporta la eliminación de los efectos legales del acto írrito, regresando el proceso a la etapa anterior en la que nació dicho acto, entonces se entiende que la nulidad constituye un remedio procesal para sanear actos defectuosos por la omisión de ciertas formalidades procesales o para revocarlos cuando dichos actos fueron cumplidos en contravención con la ley.
Ahora bien, en el presente caso, la defensa, pretende se decrete la nulidad absoluta conforme al artículo 191 del Código Orgánico Procesal Penal, infiere esta Instancia, “de la acusación”, por existir contradicción en los dichos de los sujetos procesales en cuanto al sitio de de ocurrencia del suceso, lo cual, considera quien aquí preside, son alegatos propios y debatibles en un eventual juicio oral, puesto que la circunstancia, de si el hecho ocurrió en el Parque Los Samanes de Guanare o en la Concha Acústica de Guanare, tal situación no degrada las formalidades o el orden procesal que tiene por deber el Tribunal observar en su oportunidad en el libelo acusatorio presentado por el Ministerio Público, para considerarlo fundamentado o no y en ese entonces sólo se verificará si los elementos de convicción y medios probatorios ofertados, ostenten una probable expectativa de condena para el imputado y pueda así sustentarse con dichos medios, la calificación jurídica acusada. Así las cosas, la circunstancia denunciada por la defensa privada, como un vicio de procedibilidad, no es considerada como tal por este tribunal, menos aún, como violación de garantías fundamentales del imputado, por cuanto de los autos se evidencia el cumplimiento de los actos procesales cónsonos y acordes con el procedimiento devenido de una investigación penal, es por ello que debe necesariamente declararse sin lugar, la nulidad solicitada.
DISPOSITIVA
Por las consideraciones expuestas en el presente auto, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control de la Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la Ley, decreta:
UNICO: Sin lugar la nulidad absoluta solicitada por el defensor privado Manuel Atahualpa Jaén Barreto, quien representa al adolescente (Se omite en conformidad con los artículos 65 parágrafo segundo y 545 de la LOPNNA.), a quien se le instruye la presente causa por los delitos de robo agravado en grado de coautoría y porte ilícito de arma blanca, previsto en los artículos 458 en relación con el 83 y artículo 277 del Código penal vigente, en concordancia con el artículo 9 de la Ley sobre Armas y Explosivos, en perjuicio de Yoel Antonio Márquez Ocanto y el Estado venezolano, que fuere fundamentada en el artículo 191 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que el alegato esgrimido por el solicitante no concierne a la intervención, asistencia y/o representación del imputado, ni implica una inobservancia o violación de derechos o garantías fundamentales, sino que están referidos a alegatos que necesariamente deben ser debatidos en otra fase del proceso, como lo es el juicio oral, quedando incólumes las posibilidades de actuación de ambas partes.
Decisión dictada en conformidad con el artículo 173 y único aparte del artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
Nataly Emily Piedraita Iuswa.
Juez Segundo de Control de la Sección Adolescentes
Del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa.
Abg. Hilda Rodríguez.
La Secretaria.
Causa: 2C-714-12.
NP/HRR:
Solicitud de Nulidad Absoluta.