REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA



CIRCUITO JUDICIAL PENAL SECCIÓN ADOLESCENTE
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
GUANARE
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Guanare, 16 de Junio de 2011
Años 201° y 152º

SOLICITUD: 2CS-1106-11

JUEZA: ABG. ZORAIDA GRATEROL DE URBINA

IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA

VICTIMA: RITA AZUAJE

FISCAL V: ABG. MARIA ALEJANDRA FERNANDEZ C.

MOTIVO: DESESTIMACION DE DENUNCIA
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Visto el escrito formulado por la ciudadana Fiscal del Ministerio Publico, Abogada MARIA ALEJANDRA FERNANDEZ CAMACHO, donde solicita la DESESTIMACION de la denuncia interpuesta en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con lo establecido en el artículo 301 único aparte del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida por la presunta comisión de uno de los delito de AMENAZAS, cometido en perjuicio de la ciudadana RITA AZUAJE. El tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones:
PRIMERO:

Los hechos por los cuales se inicia la investigación fueron ocurridos en fecha 9 de mayo de 2011, siendo las 10:50 horas de la noche, la ciudadana RITA AZUAJE, venezolana, natural de Biscucuy, de 47 años de edad, nacido en fecha 23-12-63, de profesión u oficio; Obrero, de estado civil: Soltero, residenciado colinas del rosal del Municipio Sucre, titular de la cédula de identidad, Nro. V- 9.153.001, teléfono de Ubicación Nro. 0416-7222154, se presento ante la oficina de Inteligencia y Estrategias Preventiva a fin de denunciar que se encontraba en su casa junto a su familia, terminando de cenar, cuando escuchó que estaban lanzando piedras en contra de su vivienda, por unos menores de edad, que viven adyacentes en la parte de abajo del mencionado sector, en reiteradas oportunidades sus hijos viven haciéndoles llamado de atención a esos menores especialmente , ante esta situación su hijo quien es funcionario policial de nombre VÍCTOR MARTÍNEZ, salió a verificar quien era el de las piedras logrando visualizar al mencionado menor, a la altura del muro, quien enfrento a su hijo diciéndole palabras obscenas y después lo amenazó con darle unos tiros.

SEGUNDO:

Las pruebas recabadas en el transcurso de la investigación y los resultados arrojados son los siguientes:
1.- ACTA DE DENUNCIA: de fecha 09-05-2011, levantada a la ciudadana RITA AZUAJE, venezolana. Natural de Biscucuy, de 47 años de edad, nacido en fecha 23/12/63, de profesión u oficio; Obrero, de estado civil: Soltero, residenciado colinas del rosal del Municipio Sucre, titular de la cédula de identidad Nro. V-9.153.001, teléfono de ubicación: 04167222154, con la finalidad de formular una denuncia manifestando no proceder falsa ni maliciosamente, se procede a levantar la presente acta de conformidad con lo establecido en el artículo 285 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia expone. En el día de hoy 09/05/] 1, a viva voz se oía la alteración del orden público desde tempranas horas y alrededor de las 8:30 pm horas de la noche, me encontraba en mi casa junto a mi familia, terminando de cenar, cuando empezó la constante lluvia de piedra que a menudamente, se presenta en contra de mi vivienda, por unos menores de edad, que viven adyacentes en la parte de abajo del mencionado sector, en reiteradas oportunidades mis hijos viven haciéndoles llamado de conciencia a estos menores ya que uno de ellos tiene una niña que está mal de salud hace unos días, y ese fue el motivo por la cual me presente ante esta oficina de inteligencia y estrategia preventivas a denunciar el acoso constante que vivimos por esos menores especialmente: IDENTIDAD OMITIDA, quien en esta oportunidad no dejaba dormir a mi nieta por los golpes contra la casa cuando nos tiraba piedras, ante esta situación mi hijo funcionario policial de Nombre: VÍCTOR MARTÍNEZ. Salió a verifica quien era el de las piedras logrando visualizar al mencionado menor, a la altura del muro, quien enfrentó a mi hijo diciéndole que te pasa, sapo, yo si te voy a joder, y después que lo haga te caigo a tiros, y como mi hijo le respondió que se retirara del Jugar empezó a insultarlo cada vez más y se le fue encima resbalándose y cayendo del muro, en ese momento le dije a mi hijo vámonos, no vaya a pelear con ese joven, y eso fue motivo suficiente para que este menor me insultara sin causa justificable, agregado a esto a viva voz me decía te voy a traer a mi mama y a mi papa, porque ellos si pelean a cuchillo limpio, posteriormente nos retiramos del lugar y yo me dirigí a la casas del menor con la finalidad de hablar con su mama pero ella no se encontraba en ese momento. Es todo.

2.- ACTA DE ENTREVISTA: de fecha 09-05-2011, del ciudadano: JESÚS DÍAZ, venezolano, de 27 años de edad, fecha de nacimiento. 26/06/83. Edo. Civil: Soltero, natural de Caracas Distrito. Capital, residenciad en barrio colinas del Rosal, de profesión u oficio, taxista, titular de la cédula de identidad Nro. V-16.329.743, número de teléfono. 0412-0994401, quien dijo ser y llamarse como ha quedado escrito, manifestando no proceder falsa ni maliciosamente, se procedió a tomarle versión sobre los hechos, "el día hoy 09/05/11, a viva voz se oía la alteración del orden público desde tempranas horas y a eso de las 08:30pm de la noche, me encontraba en mi casa junto a mi familia, cuando de pronto oímos un fuerte golpe en el techo de la vivienda, y salimos a ver qué sucedía y logramos visualizar un grupo de menores que estaban a la atura del muro diagonal a la casa que al notar nuestra presencia salieron corriendo, en ese momento mi hermano: VÍCTOR MARTÍNEZ, Se apersono hasta el muro donde fue atacado verbalmente por el adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, quien le gritaba a mi hermano que te pasa sapo, te voy a joder y después que lo haga te voy a caer a tiros porque yo si soy malandro, en ese momento oí a mi hermano diciéndole hazme el favor de retirarte de aquí porque no me dejan dormir a mi hija, que está mal de salud, el insistió con las agresiones verbales, y se le fue encima, a mí hermano resbalándose y cayendo por el muro, en ese momento le hice llamado a VÍCTOR porque mi mama estaba muy alterada debido a que es hipertensa. Agregado a esto participo que estos menores de edad a diario viven a la altura de ese muro hasta altas hora de noche, nuestro a que no estudian, ni son sujetos a sus padres. Es todo.

3.- ACTA INFORMATIVA: de fecha 09 de Mato de 2011, suscrita por el Dtgdo. (PEP) Víctor Manuel Martínez Azuaje, ante la ante la oficina de inteligencia y estrategias preventivas, del centro de coordinación policial ISI26. A fin de deja constancia de los siguientes hechos Ocurridos y solicitar la presencia del consejero de protección del niño niña y adolescente, para resguardar los derechos del adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, acto seguido dentro de las instalaciones me identifico como Funcionario policial. DTGDO. (PEP) MARTÍNEZ VÍCTOR MANUEL, titular de la cédula de identidad Nro. V- 19.031.393, adscrito a la Dirección General de la Policía, a la orden del departamento de RRHH. Y en consecuencia expongo. El día de hoy, 9/5/11, aproximadamente 8:30pm, horas de la noche, Me encontraba en mi casa ubicada en las Colinas Del Rosal específicamente diagonal al muro, del Municipio Sucre del Edo. Portuguesa, realizándole las terapias de nebulización a mi hija, en compañía de mi esposa y mi familia, cuando oímos un fuerte golpe en el techo de la vivienda, y decidí salir a verificar lo que estaba sucediendo logrando avistar un grupo de adolescentes que corrían a la altura del muro escondiéndose entre los matorrales, los mismos son los conocidos en el sector como alteradores del orden público, ocasionándole daños materiales a las viviendas, ya que se dan a la tarea de lanzarnos objetos contundentes (piedras, palos y otros). Decidí subir al muro con la finalidad de identificar al grupo de menores que habían salido corriendo, encontrándose en el lugar al adolescente: IDENTIDAD OMITIDA. Donde le hice un llamado de atención, pidiéndole que dejaran de tirar piedras contra mi vivienda porque tenía a mi hija enferma, en ese momento este adolescente empezó a insultarme, diciéndome que te pasa sapo, yo si te voy a joder y después que lo haga te voy a caer a tiros porque yo si soy malandro, en ese momento se me fue encima tratando de agredirme físicamente, ante esta situación logré esquivarle y debido a ello, él resbalo y cayó por el muro de contención que divide el sector antes mencionado con el barrio San Francisco del municipio sucre, en ese momento llego mi mamá pidiéndome que nos retiráramos del lugar y que no fuera a pelear con ese adolescente, porque ella iba hablar con su mamá, posteriormente él empezó a agredir verbalmente a mi madre proliferando palabras grotescas y obscenas en su contra y a viva voz diciéndole te voy a mandar a mi mamá y a mi papá porque ellos si pelean a cuchillo limpio; asimismo decidí retirarme junto a mi madre del lugar y dirigirnos al centro de coordinación policial N26. A fin de participar lo que había sucedido y dejar constancias ante mis superiores, puesto a que nunca he tenido problemas de esta índole y siempre me he caracterizado por ser un funcionario policial cumplidor de las normas y leyes que rigen nuestra institución policial. Es Todo.-

TERCERO:

Solicita la Representación Fiscal la desestimación de la denuncia en la presente investigación, ya que de la revisión de las actas procesales que integran la presente causa, se determinó que habida cuenta que los hechos analizados son susceptibles de ser subsumidos dentro de las previsiones del articulo 175 del Código Penal, que prevén el delito de AMENAZAS, acción ilícita ésta que es de acción privada, es decir, únicamente podrá ser objeto del proceso cuando así lo estime la victima por ser un proceso que se inicia a instancia de la parte agraviada y no a través del Ministerio Público, por tanto no teniendo cualidad para ejercer la acción penal en el presente caso, conforme a lo establece el primer aparte del articulo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, una vez aperturada la investigación y se llegare a determinar que los hechos objeto del proceso constituyen ilícitos penales cuyo enjuiciamiento solo sea procedente a requerimiento de la parte agraviada, debe solicitarse la Desestimación de la Denuncia, es por lo que solicito de conformidad con lo establecido en el articulo 301 único aparte del Código Orgánico Procesal Penal, por no tener el Ministerio Publico cualidad para ejercer la acción penal.

Habida cuenta que los hechos analizados son susceptibles de ser subsumidos dentro de las previsiones del último aparte del artículo175 del Código Penal que prevé el delito de AMENAZAS, acción ilícita ésta que es de acción privada, es decir, únicamente podrá ser objeto de proceso cuando así lo estime la víctima; y por cuanto conforme lo establece el primer aparte del artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, una vez aperturada la investigación se llegare a determinar que los hechos objeto del proceso constituyen ilícitos penales cuyo enjuiciamiento sólo sea procedente a requerimiento de la parte agraviada, debe solicitarse la Desestimación de la Denuncia, es por lo que solicito por medio del presente escrito, se Desestimen los hechos aquí expuestos por cuanto la normativa vigente así lo dispone..

Ahora bien, en el presente caso se observa, que el motivo por el cual el Ministerio Público, fundamenta su solicitud es de los previstos en la norma in comento, ya que los hechos denunciados son de acción privada , es decir, a instancia de parte circunstancia ésta que resulta acreditada en autos del análisis de la denuncia formulada por la ciudadana RITA AZUAJE, en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, que resulta claro que los hechos denunciados únicamente podrá ser objeto de proceso cuando así lo estime la víctima, siendo que el articulo 301 dispone que si se determina que los hechos objeto del proceso constituyen delitos cuyo enjuiciamiento solo procede a instancia de parte agraviada; el Ministerio Publico debe solicitará al desestimación, por lo que en el presente caso es procedente acuerdo a los hechos narrados, en consecuencia, en virtud del principio de legalidad de los delitos se excepciona a la Fiscal Quinta del Ministerio Público de la obligación legal de investigar, conforme al artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se declara con lugar la solicitud formulada por el Ministerio Público de conformidad con el articulo 302 ejusdem. Y ASÍ SE DECIDE

DECISIÓN

Por todas las razones expuestas, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL N° 2, SECCIÓN ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR la solicitud interpuesta por la Fiscal Quinta del Ministerio Público, consistente en la desestimación de la presente denuncia, de conformidad con lo establecido en el articulo 301 aparte del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión de un delito de AMENAZAS, en perjuicio de la ciudadana RITA AZUAJE, decisión que dicta este Tribunal de conformidad con el artículo 302 del Código Orgánico Procesal Penal Se ordena notificar a las partes de la presente decisión.
En la ciudad de Guanare, a los dieciséis (16) días del mes de Junio del año Dos Mil Once.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 2,

ABG. ZORAIDA GRATEROL DE URBINA
LA SECRETARIA

ABG. HILDA ROSA RODRÍGUEZ ORTEGA