REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL SECCIÓN ADOLESCENTE
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
Guanare, 02 de Junio de 2011.
Año: 201º y 152º.
CAUSA Nº 2C-522-10.
JUEZ DE CONTROL Nº 02 ABG. ZORAIDA GRATEROL DE URBINA.
FISCAL QUINTO (A) DEL MINISTERIO PUBLICO
ABG. MARIA ALEJANDRA EFRNANDEZ
DEFENSORA PUBLICA
ABG. TAIDE JIMENEZ RODRIGUEZ.
IMPUTADOS
IDENTIDADES OMITIDAS
VICTIMA
JORGE LUIS LEAL
TIPO DE AUDIENCIA
VERIFICACAIÒN DE CONDICIONES
Revisadas las actas en la causa seguida en contra de los adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS, se evidencio que se ha cumplido el plazo de suspensión del proceso a pruebas, dictado en fecha 12 de Mayo de 2010, por lo que se fijó audiencia oral a los fines de verificar el cumplimiento de las obligaciones impuestas a los adolescentes, celebrada la audiencia de ley se dicto el siguiente pronunciamiento:
P R I M E R O:
En audiencia preliminar celebrada en fecha 12-05-2010, las partes conciliaron en virtud de que el delito atribuido a los adolescentes no merece como sanción la privación de libertad, se homologo el acuerdo conciliatorio y se suspendió el proceso a pruebas por el plazo de un (1) año dictándose la decisión de conformidad con el articulo 566 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes, donde los adolescentes quedaron obligados a cumplir las siguientes condiciones: La Obligación de recibir Orientaciones Psicológicas ante el Equipo Multidisciplinario, La Prohibición de Agredir Física y Verbalmente a la Victima Jorge Luis Leal y la obligación de cancelar la cantidad de Dos Mil Bolívares (200 Bs.), es decir 100 Bolívares cada uno de los adolescentes en las fechas de: 30-05-2010 y 20-06-2010.
La ciudadana Fiscal Quinta del Ministerio Público, manifestó: “Con relación a la obligación de cancelar la cantidad de Cuatro Mil Bolívares (4000 Bs.)., la Victima Jorge Luis Leal me informo vía telefonía que efectivamente recibió la cantidad acordada (4000 Bs.) y que con relación a la Prohibición de Agredir Física y Verbalmente a la Victima, en igual forma manifestó vía telefónica que efectivamente los adolescentes cumplieron con dicha condición, esta llamada fue realizada ante la Juez de Control Nº 02, y de la Defensora Pública II, a los fines de que estas puedan corroborar la llamada telefónica realizada por esta Representante del Ministerio Público. En consecuencia en virtud de la revisión que se ha realizado, se puede evidenciar que se encuentran cumplidas las condiciones impuestas en la Audiencia Preliminar de fecha 12 de Mayo de 2010, por el plazo de Un (01) Año, y visto que en el día de hoy se verifico dicho cumplimiento; solicito se Decrete el Sobreseimiento Definitivo a favor de los adolescentes conforme a lo previsto en el Artículo: 568 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes.
La Defensa Pública Abg. Taide Jiménez expuso: “Visto que mis defendido han cumplido con las condiciones impuestas, conforme lo expuesto por la ciudadana Fiscal del Ministerio Público, donde explico que se realizo llamada telefónica estando presente la Jueza de Control Nº 02 y de mi persona y se pudo corroborar que el ciudadano Luis Leal manifestó vía telefonía que efectivamente recibió la cantidad acordada (4000 Bs.), y que con relación a la Prohibición de Agredir Física y Verbalmente a la Victima igualmente fue cumplida, siendo procedente el sobreseimiento definitivo peticionado por la Fiscal del Ministerio Público, así mismo a los efectos vivendi consigno ante el tribunal documento de cancelación del dinero firmado por el ciudadano que funge como victima en la presente causa, razón por la cual solicito se Decrete el Sobreseimiento Definitivo a favor del Adolescente conforme a lo previsto en el Artículo: 568 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes.
Se impuso a los adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS, del Precepto Constitucional, previsto en el Artículo 49 Ordinal 5º de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, así como del derecho consagrado en el Artículo 542 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, manifestando cada uno por separado no querer declarar.
De seguida se le cede el derecho de palabra a la Representantes legales del adolescentes, John Albert Torres Gómez, ciudadana: Isabel Gómez Sosa, manifestó lo siguiente: “Estoy muy agradecida ya que la psicólogo lo recomendó con el Dr. Nelson Ramos, esta en tratamiento con el Neurólogos ya que el sufrió un apequeño derrame cerebral y esta en tratamiento”. Es Todo.
Oída la exposición de las partes, constatándose que los adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS, cumplieron con las condiciones pactadas en el plazo establecido y habiendo solicitado la Fiscal del Ministerio Público el sobreseimiento definitivo, en virtud de lo establecido en el artículo 568 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, esta juzgadora considera procedente decretar el Sobreseimiento Definitivo. Así se decide.
Decisión:
Por las razones que anteceden, este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en Funciones de Control N° 2, Sección Adolescente, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta el Sobreseimiento Definitivo a favor de los adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS, plenamente identificados en autos, de conformidad a lo establecido en el Artículo 568 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente y se ordena la notificación de la víctima y una vez que conste en autos, dejar transcurrir el lapso legal y remitir la causa a archivo judicial
En la ciudad de Guanare, a los 02 días del mes de Junio del año Dos Mil Once.
LA JUEZ DE CONTROL N° 2,
ABG. ZORAIDA GRATEROL DE URBINA
LA SECRETARIA,
ABG. HILDA ROSA RODRÍGUEZ ORTEGA.