REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA


CIRCUITO JUDICIAL PENAL SECCIÓN ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
GUANARE
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Guanare, 21 de Junio de 2011
Años 201° y 152°

CAUSA: 2C-575-10

JUEZA DE CONTROL NO. 2: Abg. ZORAIDA GRATEROL DE URBINA

IMPUTADA: IDENTIDAD OMITIDA

VICTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO

FISCAL (A): Abg. MARIA ALEJANDRA FERNANDEZ

DEFENSORA II: Abg. TAIDE ESMERALDA JIMENEZ RODRIGUEZ.

DECISION: SOBRESEIMIENTO DENITIVO EN AUDIENCIA

Revisadas las actas de la presente causa, seguida en contra de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, se constató que se venció el plazo de suspensión del proceso a pruebas, dictado en fecha 14-12-2010, por lo que se fijo audiencia oral a los fines de verificar el cumplimiento de las obligaciones impuestas y celebrada esta, éste tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones:

P R I M E R O:

En la audiencia oral de presentación celebrada en fecha 14-12-2010, se acordó el procedimiento abreviado solicitado por el Ministerio Público en la causa seguida a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, razón por la cual se propuso la figura de la conciliación en virtud de que la calificación del delito de Falta de Atestación ante Funcionario Público, presentado por el Ministerio Público, no merece como sanción la privación de libertad, en consecuencia estando las partes de acuerdo se homologó l y se suspendió el proceso a prueba por el plazo de cinco (05) meses, de conformidad con el artículo 566 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y s el impuso a la imputada la prohibición de acercarse al Centro Penitenciario de Los Llanos Occidentales (CEPELLO) de esta Ciudad de Guanare estado Portuguesa.

La Representante del Ministerio Público Abg. María Alejandra Fernández manifestó: esta representante del Ministerio Público se comunico con el Comandante del Centro Penitenciario de los Llanos Occidentales quien informo que el registro llevado por ese centro de reclusión no se encontraba registro del nombre de la adolescente desde que se suspendió el proceso a prueba hasta el día de hoy, en consecuencia se verifico se verifico dicho cumplimiento, impuesto en fecha 14 de Diciembre de 2010, consistentes en la prohibición de: acercarse al Centro Penitenciario de los Llanos Occidentales, razón por la cual solicito se Decrete el Sobreseimiento Definitivo a favor de la adolescente conforme a lo previsto en el Artículo: 568 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes.

Se impuso a la adolescente Imputada IDENTIDAD OMITIDA, del Precepto Constitucional, previsto en el Artículo 49 Ordinal 5º de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, así como del derecho consagrado en el Artículo 542 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y le pregunta si ha cumplido con las condiciones pactadas en su oportunidad, manifestando el adolescente lo siguiente: “No deseo declarar”. Es Todo.

Por u parte la Defensa Publica Abg. Taide Esmeralda Jiménez Rodríguez, expuso: “Visto que mi defendida ha cumplido con la condición impuesta en la audiencia de presentación de fecha 14 de Diciembre de 2010, consistentes en: 1.- La Prohibición de: Acercarse al Centro Penitenciario de loa Llanos Occidentales, de acuerdo a lo manifestado por la ciudadana Fiscal del Ministerio Público, solicitó al Tribunal se Decrete el Sobreseimiento Definitivo a favor de su representada conforme a lo previsto en el Artículo: 568 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes, peticionado por el Ministerio Público.

Esta Juzgadora oída las partes, en particular lo informado por la Representante del Ministerio Público, considera que la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, cumplió con la condición en la forma estipulada y en el plazo establecido en la decisión dictada en la Audiencia de Presentación de fecha 14 de Diciembre de 2010, consistentes en la prohibición de a cercarse al Centro Penitenciario de loa Llanos Occidentales, en consecuencia decreta el Sobreseimiento Definitivo a favor del Adolescente, conforme a lo previsto en el Artículo: 568 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes. Así se decide.

Por las razones expuestas este Tribunal en Funciones de Control Nº 2, de Responsabilidad Penal del Adolescente, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta El Sobreseimiento Definitivo a favor de la Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, plenamente identificada en autos, de conformidad a lo establecido en el Artículo 568 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se Declara su Libertad Plena, y se acuerda la remisión de la presente causa al archivo Judicial una vez cumplido los lapsos legales correspondientes. Las partes quedaron notificadas de la presente decisión dictada en sala.

En Guanare a los 21 días del mes de Junio del 2011.-


LA JUEZ DE CONTROL N° 2,


ABG. ZORAIDA GRATEROL DE URBINA


LA SECRETARIA,


ABG. HILDA ROSA RODRÍGUEZ ORTEGA