REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL SECCIÓN ADOLESCENTE
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

Guanare, 21 de Junio de 2011
Año: 201º y 152º.

CAUSA Nº 2C-605-11.
JUEZ DE CONTROL Nº 02 ABG. ZORAIDA GRATEROL DE URBINA.
FISCAL QUINTA (A) DEL MINISTERIO PUBLICO ABG. MARIA ALEJANDRA FERNANDEZ CAMACHO.
DEFENSORA PÚBLICA ABG. TAIDE ESMERALDA JIMENEZ RODRIGUEZ

IMPUTADO IMPUTADO

VICTIMA (S) EL ESTADO VENEZOLANO

TIPO DE AUDIENCIA PRELIMINAR / ADMISIÒN DE HECHOS


El ciudadano Fiscal Quinto del Ministerio Público, Abg. José Ramón Salas, en uso de las atribuciones que le confiere el artículo 285 ordinal 4° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, artículo 108 ordinal 4° ejusdem, artículo 108 ordinal 4° en relación con el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, artículo 34 ordinales 3° y 11° de la Ley Orgánica del Ministerio Publico, artículo 570 en concordancia con los artículos 561 literal “a” 648 y 650 literal “c” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, presentó acusación penal en la investigación seguida contra el adolescente IDENTIDAD OMITIDA por la comisión de los delitos de POSESIÓN ILICITA DE DROGAS, previsto en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Celebrada la audiencia preliminar con las formalidades de ley, con la presencia de las partes se emite el siguiente pronunciamiento en los siguientes términos:




PRIMERO:

HECHOS ATRIBUIDOS EN LA ACUSACION

Consideró la Representante del Ministerio Publico que del resultado de la investigación, surgieron serios fundamentos para el enjuiciamiento del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, narrando en la audiencia la Abg. María Alejandra Fernández, los hechos imputados en la forma siguiente: que “En fecha 19 de Abril de 2011, siendo las diez y treinta (10:30) horas de la noche aproximadamente, los funcionarios CABO SEGUNDO (PEP) DAZA SALVATIERRA ROBERT COROMOTO y AGENTE (PEP) TORRES CASTELLANOS ÁNGEL LUIS, Destacados en la Dirección de Control de Reuniones y Manifestaciones, adscritos a la Comisaría "Los Próceres" de Guanare Estado Portuguesa, se encontraban realizando labores de patrullaje de seguridad ciudadana por las inmediaciones del Barrio Guaicaipuro, calle Jiménez, sector II de esta ciudad, y observan a un ciudadano quien al percatarse de la presencia de la comisión policial, asumió una actitud de nerviosismo, motivo por el cual los funcionarios procedieron a darle la voz de alto, haciendo caso omiso a la misma, por lo que los funcionarios procedieron a seguirlo y logrando darle alcance a pocos metros del lugar, y al abordarlo le realización una inspección de personas de conformidad con lo establecido en el articulo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, encontrándole en su poder en el bolsillo derecho del pantalón Jean que vestía para ese momento un (01) envoltorio elaborado en material sintético de color verde y negro, contentivo en su interior de restos vegetales de presunta droga, y que al ser sometido a la prueba de orientación arrojo un peso neto de Once (11) gramos con Ochocientos (800) miligramos, de la sustancia conocida como MARIHUANA, cuyo nombre científico es CANNABI SATIVA LINNE.

En vista de esta situación, los funcionarios procedieron a efectuar la aprehensión preventiva de este ciudadano, informándole de sus derechos e identificándolo de acuerdo a los previsiones legales como queda escrito IDENTIDAD OMITIDA, siendo trasladado conjuntamente con la sustancia incautada hasta la sede de la Comisaría "Los Próceres" de Guanare Estado Portuguesa para el proceso legal correspondiente.

FUNDAMENTOS DE LA ACUSACIÓN:

FUNDAMENTOS DE LA ACUSACIÓN:

El ciudadano Fiscal Quinto del Ministerio Público que suscribió el escrito de Acusación consideró como elementos de convicción de los hechos narrados los siguientes:

PRIMERO: Acta de Policial, de fecha 29 de Abril de 2011, en esta misma fecha, siendo las 11: 48, horas de la noche, compareció por ante este Despacho el funcionario: C/2DO DAZA SALVATIERRA ROBERT COROMOTO, titular de la cédula de identidad V- 12.648.905, adscrito a esta Estación Policial y destacado en la Dirección de Control de Reuniones y Manifestaciones, Guanare, Estado Portuguesa, (folio 02 de las actas), quien deja constancia de la siguiente diligencia policial: "Siendo las 10:30 horas de la noche del día de hoy martes 19-04-11, encontrándome en ejercicio de mis funciones, realizando labores de patrullaje en compañía del Agente: (PEP) Torres Castellano Ángel Luis, titular de la cédula de identidad V- 13.740.113, en el Barrio Guaicaipuro, específicamente en el Sector 02, cuando avistamos a un ciudadano quien al notar la presencia policial, se torno nervioso, intentando emprender veloz huida, motivo por el cual nos hizo sospechar que ocultaba algo, procediendo a seguirlo dándole alcance a pocos metros, solicitándole se detuviera y exhibiera o mostrara lo que ocultaba entre su ropas o adherido a su cuerpo, el cual se negó haciendo caso omiso, motivo por el cual amparado en el articulo 205 del COPP, procedimos a realizar la respectiva revisión de persona, encontrándole en su poder específicamente en el bolsillo derecho del pantalón Jean, (01) UN ENVOLTORIO ELABORADO EN MATERIAL SINTÉTICO DE COLOR VERDE Y NEGRO, CONTENTIVO EN SU INTERIOR DE RESTOS VEGETALES DE PRESUNTA DROGA, en vista de encontrarnos frente a uno de los delitos Contemplado en la Ley Orgánica Sobre el Trafico y Consumo de Sustancias Psicotrópicas y Estupefacientes, y como el detenido manifestó ser menor de edad, procedimos a trasladarlo hasta la Estación Policial Guanare, no sin antes imponerle de su derechos verbalmente, contemplado en el articulo 654 LOPNA, numeral 5to articulo 49 de la Constitución del a República Bolivariana de Venezuela, una vez en la Estación Policial procedimos a identificarlo plenamente según lo establecido en el articulo 126 del COPP, quien dijo ser y llamarse: IDENTIDAD OMITIDA, acto seguido firmo el acta de imposición de derechos, posteriormente procedimos a comunicarnos vía telefónica con la Fiscal Quinto del Ministerio Publico Abg. José Ramón Salas, a quien se le informo del caso, y que el adolescente en mención seria remitido hasta la sede del C.I.C.P.C, para continuar con el procedimiento correspondiente, de igual manera la sustancia seria remitida con su respectiva Cadena de Custodia para realizar la experticia legal, asignándole como numero de causa 18-F05-1C-0049.11, así mismo el adolescente fue trasladado hasta el primer centro asistencial del Estado para que fuera valorado por un galeno, encontrándolo en perfecto estado, Es Todo. Sirviendo como elemento de convicción y fundamento de la imputación por cuanto se deja constancia de las actuaciones practicadas por los funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Subdelegación Guanare, quienes aprehenden al adolescente imputado en la presente causa.

SEGUNDO: Acta de Denuncia, de fecha 02 de Mayo 2011, en esta misma fecha, siendo las 12:45 horas de la tarde, compareció por ante esta despacho la ciudadana: ERMINDA DEL CARMEN FERNANDEZ, venezolana, soltera de 56 años de edad, fecha de nacimiento 13/08/1954, natural de Biscucuy Estado Portuguesa, oficio del hogar, residenciada en la Urbanización Guanaguanare calle principal casa numero 91 de la ciudad de Guanare Estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad V-9.150.047, (folio 02 de las actas), en consecuencia expone: El día de hoy lunes 02/05/2011 aproximadamente a las 11:00 de la mañana en el momento que me encontraba en mi casa en la dirección antes mencionada cuando llegaron dos niños que conozco que viven en el barrio las tablitas a jugar play ya que tengo varios aparatos de videos juegos les abrí la puerta y a los pocos minutos llegaron cuatro muchachos mas y me tocaron la puerta para que le abriera una vez que los deje pasar el muchacho que fue detenido por la policía saco un arma de juguete que para el momento pensé que era un arma de verdad y me la coloco en el cuello, me llevo para la cocina y me tiro en el piso mientras los otros muchachos se llevan los play, este muchacho que me tenia bajo amenaza me daba patadas y otros se me montaron encima para que no gritara, me estaban ahorcando y hasta me golpearon en la cabeza con una cabilla, de Allis se fueron y yo salí a la calle gritando y a los pocos minutos me entre que la policía había detenido a uno de los muchachos que me había robado y golpeado por tal razón me encuentro formulando la respectiva denuncia. Es todo. Dicha denuncia sirve como elemento de convicción y fundamento de la imputación por cuanto se infiere las circunstancias de tiempo modo v lugar en que ocurrió el hecho y a través de su testimonio se pueda establecer la responsabilidad del adolescente imputado.

TERCERO: Acta de Prueba de Orientación: de fecha 20 de Abril de 2011, en esta misma fecha, siendo las 02:00 p.m. compareció por ante este Despacho el Farmacéutico Toxicólogo: JUAN JOSÉ LEDEZMA CARMONA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, (folio 38 de las actas) Guanare, Estado Portuguesa: "En esta misma fecha encontrándome en este laboratorio, se presento el representante de la Fiscalía Quinta del Ministerio Publico del Primer Circuito del Estado Portuguesa y la Abg. Taide Esmeralda Jiménez defensora Publica 2da, de responsabilidad Penal, procedimos a recibir las evidencias, de manos del funcionario del a P.E.P, ciudadano Robert Daza, y a tomar muestras toxicologías orina y raspado de dedo al adolescente ENDERSON CONDE PÉREZ, la cual consistió en: Muestra A: Un (01) envoltorio, regular tamaño, elaborados en material sintético de color negro con verde, cerrado en sus extremos a manera de nudos con el mismo material, contentivo de restos vegetales deshidratados de color verde parduzco y semillas del mismo color y aspecto globular, con un peso bruto de Doce (12) gramos con quinientos (500) miligramos y un peso neto de Once (11) gramos con ochocientos (800) miligramos, se tomaron doscientos (200) miligramos para realizar análisis correspondiente para su identificación. Las muestras signada con la letra A, suministradas, luego de ser observado el contenido de dicha muestra al microcopio, y por sus características organolépticas que presenta, se pudo constatar que se trata de la planta conocida como: MARIHUANA (CANNABIS SATIVA LINNE), asimismo señalo que en la actualidad dicha sustancia no tiene efectos terapéuticos conocidos. Es todo. Sirviendo como elemento de convicción y fundamento de la imputación por cuanto es la prueba que orienta el tipo de delito a tipificar por el tipo de droga y el peso neto de la misma.

CUARTO: Experticia Botánica, 15 de abril de 2011, suscrita por el funcionario: Toxicólogo: JUAN JOSÉ LEDEZMA CARMONA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, (folio 87 de las actas), Guanare, Estado Portuguesa, donde puede ser citado. MOTIVO: Investigación de Marihuana (Cannabis Sativa Linne). CONMEMORATIVO: Caso relacionado con el expediente 18F05-1C-0049.11, donde figura como imputado el adolescente: ENDERSON CONDE PÉREZ, C.l. V-24.688.638. EXPOSICIÓN: Las muestras suministrada para realizar la presente experticia, consiste en: MUESTRA A: Un (01) envoltorio, regular tamaño, elaborados en material sintético de color negro con verde, cerrado en sus extremos a manera de nudos con el mismo material, contentivo de restos vegetales deshidratados de color verde parduzco semillas del mismo color y aspecto globular. PESO DE LA MUESTRA: MUESTRA A: PESO BRUTO: Doce (12) gramos con quinientos (500) miligramos, PESO NETO: Once (11) gramos con ochocientos (800) miligramos, CANTIDAD DE MUESTRA UTILIZADA: Doscientos (200) miligramos, CANTIDAD DE MUESTRA REMITIDA: Once (11) gramos con seiscientos (600) miligramos. PERITACIÓN: REATIVOS EMPLEADOS: Éter Dietílico, sulfato de sodio anhidro, Carbón Activado, Aldehido Benzoico, Parametil Amino Benzaldehido, Acido Clorhídrico, Acido sulfúrico, Etanol, silicagel hidróxido de Potasio. OBSERVACIONES AL MICROSCOPIO: Al observarlo se nota que los fragmentos vegetales están cubiertos de pelos transparente curvos y restos, con la base ensanchada y punta aguda. En la base de algunos de los pelos se observan cistoliticos.

REACCIONES QUÍMICAS:
Previa Extracción con Éter Etílico:
PRUEBAS ESPECÍFICAS PARA LA MARIHUANA
Ensayo de Duquenois Neqm-Moustopha POSITIVO (+).
Ensayo de Ghamrawy POSITIVO (+).
Ensayo de Bouquet POSITIVO (+).
Separación por Cromatografía en Capa Fina con Patrón de Tetrahidrocannabinol, Sistema Tolueno, RF…………….POSITIVO (+).

CONCLUSIÓN: Con base a las reacciones químicas de coloración, cromatografía en capa fina y observaciones al Microscopio, aplicadas a las muestras suministradas, puedo establecer.
1.- IDENTIFICACIÓN DE LA SUSTANCIA:
1.1- EN LA MUESTRA SIGNADA CON LA LETRA A SUMINISTRADA, ANALIZADA, SE TRATA
DE LA PLANTA CONOCIDA COMO MARIHUANA EN FORMA DE MATERIAL Y SEMILLA CUYO
NOMBRE CIENTÍFICO ES CANNABIS SATIVA LINNE.
2.- EFECTOS EN EL ORGANISMO:
2.1-EXCITACIÓN DE LOS CENTROS SUPERIORES DEL SISTEMA NERVIOSO CENTRAL.
2.2- REAACION DE LAS TENDENCIAS PROFUNDAS DEL SUBCONCIENTES, EL
PENSAMIENTO INTIMO DEL INDIVIDUO SE TRADUCE EN PALABRAS, ACTOS Y
AGRESIVIDAD.
2.3- SOBRE EXCITACIÓN DE LA IMAGINACIÓN.
2.4- GENERALMENTE FINALIZA EN UN ESTADO DEPRESIVO.
2.5- DEPENDECIA DE ORDEN PSÍQUICO.
3.- SUSTANCIA REMANENTE:
3.1- LA CANTIDAD DE MUESTRA RESTANTE DE LA RECIBIDA PARA ANILISIS Y SUS ENVOLTORIOS, QUEDAN EN CALIDAD DE DEPOSITO, EN LA SALA DE REGUARDO Y CUSTODIA DE EVIDENCIAS, DEL CENTRO DE COORDINACIÓN POLICIAL N° 01 ESTACIÓN POLICIAL GUANARE ESTADO PORTUGUESA, CON SU RESPECTIVA CADENA DE CUSTODIA.
4.- USO TERAPÉUTICO. 4.1.- NO TIENE USO TERAPÉUTICO CONOCIDO. Es todo. Sirviendo como elemento de convicción y fundamento de la imputación por cuanto es la experticia Que determina el tipo de droga y el peso neto de la misma para poder tipificar el tipo de delito.
QUINTO: Experticia Toxicológica: de fecha 29 de Abril de 2011, suscrita por la Toxicólogo: JUAN JOSÉ LEDEZMA CARMONA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, (folio 55 de las actas), Guanare, Estado Portuguesa,.donde puede ser citado. MOTIVO: Realizar Experticia TOXICOLOGICA a fin de determinar*'posibles sustancias toxicas presente.-CONMEMORATIVO: Caso relacionado con el expediente, Nro. 18F05-1C-0049-11, donde figura como imputado el adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, EXPOSICIÓN: La muestra suministrada para realizar la siguiente experticia consiste en. 01.-Raspado de dedos: Veinte (20) centímetros cúbicos. 02.-Orina: Cuarenta (40) centímetros cúbicos. PERITACIÓN: REACTIVOS EMPLEADOS: Éter etílico sulfato de sodio anhidro, carbón activado, aldehido benzoico, parametil-amino, benzaldehído, acido sulfúrico, asido clorhídrico, alcohol etílico, alcohol metilito, hidróxido de sodio, vainilla, tolueno y cloroformo.

MUESTRA N°1:

TETRAHIDROCANNABINOL (MARIHUANA):
-Reacción con reactivo de Duquenois-Moustopha POSITIVO (+).
-Separación por cromatografía en capa fina comparada con patrón de tetrahidrocannabinol sistema tolueno Rf………………….POSITIVO (+).

MUESTRA N° 2: Previa extracción con éter dietílico y cloroformo en medio acido y alcalino.
-Espectrofotometría con luz ultravioleta comparada con un patrón de CANNABINOLES en medio etanolico……………..POSITIVO (+).
-Espectrofotometría con luz ultravioleta comparada con un patrón de COCAÍNA en medio acido sulfúrico …………POSITIVO (+).
-Espectrofotometría con luz ultravioleta comparada con un patrón de BENZODIAZEPINAS en medio de acido clorhídrico 0,1 N…………..NEGATIVO (-).
-Espectrofotometría con luz ultravioleta comparada con un patrón de BARBITURICO en medio de hidróxido de sodio 0,45 M NEGATIVO (-).
CONCLUSIONES: Por las reacciones químicas, cromatografía en capa fina y espectrofotométrica con luz Ultra-Violeta, aplicadas a las muestras suministradas se concluye:
MUESTRA Nro. 1 (RASPADO DE DEDOS): SE DETECTO RESINAS DE TETRAHIDROCANNABINOL, PRINCIPIO ACTIVO DE LA PLANTA MARIHUANA.
MUESTRA Nro. 2 (ORINA): SE LOCALIZARON METABOLITOS DE TETRAHIDROCANNABINOL, (MARIHUANA), METABOLITOS DE ALCALOIDES (COCAÍNA), Y NO SE DETECTO METABOLITOS DE PSICOTROPICOS (BENZADIAZEPINAS), BARBITURICOS NI OTRAS SUSTANCIAS TOXICAS. Es todo. Sirviendo como elemento de convicción y fundamento de la imputación por cuanto es la experticia que determina si el adolescente había manipulado sustancias estupefacientes así como si /as ha consumido.



MEDIOS DE PRUEBAS OFRECIDOS

Consideró la Representación Fiscal del Ministerio Público que los medios de pruebas ofrecidos son pertinentes y necesarios para demostrar la comisión de los delitos cometidos y la responsabilidad del acusado, que se presentaran en el juicio oral y reservado son los siguientes:

DECLARACIÓN DE EXPERTOS E INVESTIGADORES
EXHIBICIÓN DE EXPERTICIAS Y ACTAS
PARA SU RECONOCIMIENTO
PRIMERO: Testimonio del funcionario JUAN JOSÉ LEDEZMA CARMONA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Laboratorio de Toxicología, Subdelegación Guanare, Estado Portuguesa, el cual es pertinente por cuanto realizó: a) Prueba de Orientación de la sustancia incautada al adolescente imputado, b) Experticia Botánica de la sustancia incautada al adolescente imputado y c) Experticia Toxicológica practicada al adolescente imputado y necesario para que deponga al Tribunal las conclusiones de cada una de éstas.
SEGUNDO: Testimonio de los funcionarios CABO SEGUNDO (PEP) DAZA SALVATIERRA ROBERT COROMOTO y AGENTE (PEP) TORRES CASTELLANOS ÁNGEL LUIS, Destacados en la Dirección de Control de Reuniones y Manifestaciones, adscritos a la Comisaría "Los Proceres", de Guanare Estado Portuguesa, los cuales son pertinentes por haber realizado la aprehensión del adolescente imputado en poder del envoltorio de droga incautada en su poder, y necesarios para que depongan al Tribunal las circunstancias de modo, tiempo y lugar de la misma, así como para establecer a través de su testimonio la responsabilidad penal del adolescente imputado en la presente causa.
TERCERO: Testimonio del funcionario Detective LUIS HURTADO, adscrito al Área de Investigaciones de esta Sub.-Delegación, del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Guanare, Estado Portuguesa. Este medio de prueba es necesario por cuanto el funcionario realizo diligencias de investigación en la presente causa. Así mismo, es pertinente para que deponga sobre el conocimiento que tiene de los hechos y la aprehensión del adolescente en la presente causa.

PRUEBAS DOCUMENTALES

Igualmente, solicito sean admitidos los siguientes medios de prueba documentales y de informes, a los fines de ser exhibidos con indicación de su origen, e incorporados al Juicio por su lectura, de conformidad con lo establecido en el artículo 339 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con lo estipulado en el artículo 358 ejusdem:

PRIMERO: PRUEBA DE ORIENTACIÓN, EXPERTICIA BOTÁNICA Y EXPERTICIA TOXICOLÓGICA suscrita por el TOXICOLOGO JUAN JOSÉ LEDEZMA CARMONA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Subdelegación Guanare, Este medio de prueba es necesario para describir todo lo relativo a la experticia realizada sobre a la sustancia, resultando idónea para su incorporación al proceso mediante la lectura y como base para la declaración del perito. Así mismo, es pertinente porque las experticias contienen la relación de los peritajes realizados por el órgano de prueba (perito) sobre las observaciones, evidencias y las conclusiones a las cuales llegó, acreditándose la existencia material de la actividad investigativa realizada.

La Fiscal Quinta del Ministerio Publico, califico Jurídicamente el hecho ocurrido en fecha 19 de Abril de 2011, como el delito de Posesión Ilícita de Drogas, previsto y sancionado en el Artículo: 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del Estado Venezolano. Así mismo solicitó: a) La admisión de la acusación en todas y cada una de sus partes, junto a las pruebas testimoniales ofrecidas en el libelo acusatorio, por haber sido obtenidas en forma lícita, b) el enjuiciamiento del adolescente imputado conforme al articulo 579 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, por el por consiguiente requiere que se ordene la apertura a juicio oral y público. Así mismo solicito le sea impuesto al adolescente las medidas Libertad Asistida y Reglas de Conducta previstas en los Artículos 626 y 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por el lapso de Un (01) año.
SEGUNDO:

Seguidamente esta Juzgadora explico en forma clara y precisa al imputado IDENTIDAD OMITIDA, la acusación presentada por el Ministerio Publico, y del derecho que tiene de declarar sin juramento en el desarrollo de la presente audiencia y lo impuso de la Garantía Constitucional, prevista en los Ordinales 3° y 5° del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como del Derecho contenido en el Artículo 542 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y le preguntó si quería declarar y quien de seguido respondió, con clara, audible e inteligible voz: “Se Deseo Declarar”. Manifestando lo siguiente: Lo que quiero es sacar mi bachillerato, continuar con mis estudios”. Es Todo.

En su derecho de palabra la ciudadana defensora pública Abg. TAIDE ESMERALDA JIMENEZ RODRIGUEZ manifestó: “La Fiscalía del Ministerio Publico ha presentado circunstancias de tiempo modo y lugar, el adolescente me ha manifestado en conversaciones previas a la audiencia el deseo de admitir los hechos, es por lo que le peticiono se le otorgue el derecho nuevamente al adolescente por cuanto se trata de un derecho personalísimo; de igual forma la defensa señaló que la tía del adolescente se va a convertir en la responsable del los efectos legales y solicito en consecuencia se certifique la dirección de la Tía.
y se deje constancia que será la responsable del adolescente para que pueda coadyuvar en el proceso que continua”. Es Todo.
El adolescente IDENTIDAD OMITIDA, manifestó lo siguiente: “Yo vivo con mi tía: Rosa de Hidalgo (Número del Celular: 0426-2536719 Hija de la Señora Hidalgo Andreina), Dirección: Barrio Guaicapuro Calle Vía Jiménez, cerca del modulo policial, Casa S/Nº, Color Anaranjada, por que no quiero estar en la casa de mi mama por que ella me ha tratado mal, no quiero vivir con ella”. Es Todo.


TERCERO:

Oída las intervenciones de las partes esta Juzgadora considera que se encuentra cumplidos los requisitos formales exigidos para la presentación de la acusación de conformidad con el artículo 570 Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, y que existen fundamentos serios para el enjuiciamiento del imputado, en consecuencia realizado el control formal y material, este Tribunal de Primera Instancia del Circulito Judicial Penal Sección Adolescente en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos:

1.- Admite totalmente la acusación presentada por la representante del Ministerio Público en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, ya identificado por el delito de Posesión Ilícita de Drogas, previsto y sancionado en el Artículo: 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del Estado Venezolano.

2.- Admite los medios de pruebas y evidencias ofrecidos por el Ministerio Público de conformidad con la ley.

Admitida la acusación en los términos expresados, se le informó al acusado IDENTIDAD OMITIDA, sobre las formulas de solución anticipada de prosecución del proceso, como son la conciliación y la remisión no son procedente en este caso, razón por la cual se le instruyó sobre el Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, establecido en el artículo 583 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, en concordancia con el articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal

El Tribunal le dio el derecho de palabra al acusado IDENTIDAD OMITIDA, previa imposición del precepto constitucional y manifestó en forma libre y espontánea su voluntad de acogerse a la admisión de los hechos.


Los hechos narrados por la Representación Fiscal del Ministerio Público, constituyen el delito de Posesión Ilícita de Drogas, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del Estado Venezolano, quedando evidenciado tal ilícito penal con las actuaciones realizadas en la fase de investigación, la experticia practicada por el experto Juan José Ledezma Carmona quien realizo la prueba de orientación, la experticia botánica de la sustancias incautada y la experticia toxicología, al acusado IDENTIDAD OMITIDA, las entrevistas rendidas por funcionarios policiales actuantes en el procedimiento que dio inicio al proceso.

El hecho de que el acusado manifestó su voluntad de admitir los hechos atribuidos en la acusación presentada por el Ministerio Público, esta Juzgadora de conformidad con lo establecido en el artículo 583 Ley Orgánica Para La Protección del Niño, Niña y del Adolescente, procede de inmediato a imponerle la sanción y la rebaja correspondiente, en los términos establecidos en la ley.

Así tenemos que la institución de la admisión de los hechos siendo un procedimiento especial abreviado, una vez admitidos los hechos por el acusado, trae como consecuencia la supresión del trámite del juicio oral se recompensa con una significativa reducción como lo establece la ley de un tercio a la mitad.

En el presente caso el Ministerio solicito la sanción de las medidas de Reglas de Conducta y Libertad Asistida por el lapso de un año, por lo que esta Juzgadora de rebaja a la mitad del tiempo solicitado, previa opinión favorable del Ministerio Público, tomando en consideración las pautas establecidas en el articulo 622 ejusdem, como son: la comprobación del hecho punible, la existencia del daño causado, la participación de la adolescente, presupuestos indispensable para imponer la sanción, el grado de responsabilidad de la adolescente ya que el acusado admitió los hechos aceptando de esta manera su responsabilidad.

En consecuencia, queda el acusado IDENTIDAD OMITIDA, sancionado con las medidas de Reglas de Conducta y Libertad Asistida, establecidas en los artículos 624 y 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, quedando a criterio del Juez de Ejecución, laso obligaciones y prohibiciones a imponer en cuanto a las medidas de Reglas de Conducta y la forma de cumplimento en relación a la medida de Libertad Asistida por el lapso de seis (6) meses. Así se decide.

DISPOSITIVA:

Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal, Sección Adolescente, en Función de Control No. 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa con sede en Guanare, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, sanciona al acusado IDENTIDAD OMITIDA, ya identificado, con las medidas de Reglas de Conducta y Libertad Asistida, a cumplir por el lapso de seis meses, por la comisión del delito el delito de Posesión Ilícita de Drogas, previsto y sancionado en el Artículo: 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del Estado Venezolano, por aplicación del procedimiento especial de conformidad al articulo 583 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; siendo competencia del Tribunal de Ejecución en determinar las obligaciones y prohibiciones en relación a la medida de Reglas de Conducta, y establecer la forma de cumplir la medida de Libertad Asistida, las partes quedaron notificadas de la presente decisión dictada en la sala de audiencias. Se ordena la remisión de las actuaciones al Tribunal de Ejecución, dentro del lapso legal correspondiente, quien es el encargado de controlar la medida impuesta y el cumplimiento de los objetivos fijados por la ley especial. Ofíciese lo conducente al traslado del acusado.

En la ciudad de Guanare, a los Veintiún (21) días del mes de Junio del año Dos mil once.

La Jueza de Control No 2,

Abg. ZORAIDA GRATEROL DE URBINA.

La Secretaria,

Abg. HILDA ROSA RODRIGUEZ ORTEGA.