REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA


CIRCUITO JUDICIAL PENAL SECCIÓN ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
GUANARE
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Guanare, 24 de Mayo de 2011
Años 201° y 152°

CAUSA: 2C-565-10

JUEZA: Abg. ZORAIDA GRATEROL DE URBINA

IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA

VICTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO

FISCAL (A): Abg. MARIA ALEJANDRA FERNANDEZ

DEFENSOR II (E): Abg. LUIS ALBERTO AROCHA VILLANUEVA.

DECISION: SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO EN AUDIENCIA

Revisadas las actas de la presente causa, se constató que se venció el plazo de cuatro (4) meses de la suspensión del proceso a pruebas, dictado en fecha 15-12-2010, en la causa seguida al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por lo que se fijo audiencia oral a los fines de verificar el cumplimiento de las obligaciones impuestas y celebrada esta, éste tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones:

P R I M E R O:

En audiencia preliminar celebrada en fecha 15-12-2010, se intento la figura de la conciliación como una de las formulas de solución anticipada, en virtud de que el delito imputado no merece como sanción la privación de libertad y esta figura no se había agotado en la fase investigación, las partes llegaron a un acuerdo conciliatorio, actuando en el presente caso el Ministerio Público como víctima, se homologó el acuerdo conciliatorio y se suspendió el proceso a prueba por el plazo de cuatro (04) meses, quedando el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, sometido a la siguiente condición: La prohibición de portar cualquier tipo de arma.

La Representante del Ministerio Público, presente en la audiencia Abg. MARIA ALEJANDRA FERNÁNDEZ manifestó: "El Ministerio Público no ha tenido conocimiento de alguna denuncia que implique que el adolescente no ha cumplido con la prohibición, en tal sentido considero que se cumplió con la condición Impuesta en la Audiencia Preliminar de fecha 15 de Diciembre de 2010, consistentes en: 1.- La Prohibición de: Portar Cualquier Tipo de Armas y visto que en el día de hoy se verifico dicho cumplimiento; en consecuencia el Ministerio Publico, solicita: se decrete el Sobreseimiento Definitivo a favor del Adolescente conforme a lo previsto en el Artículo: 568 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes

El defensor Público del adolescente en este acto Abg. LUIS ALBERTO AROCHA VILLANUEVA, expuso: "Visto que mi defendido ha cumplido la Condición Impuesta en la Audiencia Preliminar de fecha 15 de Diciembre de 2010, y visto que en el día de hoy se verifico dicho cumplimiento, y el Ministerio Publico ha solicitado el Sobreseimiento Definitivo, esta defensa manifiesta su conformidad y solicita al Tribunal que declare con lugar lo peticionado de conformidad con el Artículo: 568 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes.

Esta Juzgadora impone al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, del Precepto Constitucional, previsto en el Artículo 49 Ordinal 5o de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como del derecho consagrado en el Artículo 542 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y le pregunta si ha cumplido con las condiciones pactadas en su oportunidad, manifestando el adolescente lo siguiente: he cumplido con la prohibición". Es Todo.

SEGUNDO:

Así tenemos que el acuerdo conciliatorio homologado en audiencia preliminar de fecha 15-12-2010 entre la víctima y el imputado, donde se suspendió el proceso a pruebas por el plazo de cuatro (04) meses, se evidencia que se encuentra cumplido dicho termino y de igual forma fue demostrado que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, cumplió con la condición pactada de portar cualquier tipo de Armas, ya que no existe ninguna denuncia ante el Ministerio Público, que hagan desvirtuar este cumplimiento,


Oída las exposiciones de las partes y estando demostrado el cumplimiento de la condición impuesta al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, quedando de esta forma satisfecha la finalidad educativa que persigue la ley y que entendiendo que su conducta fue contraria a derecho y así lo asumió con voluntad propia y responsabilidad ante la prohibición que tenia que cumplir, por lo que esta juzgadora decreta el Sobreseimiento Definitivo en la presente causa, de conformidad con el artículo 568 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a favor del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, ya identificado plenamente. Así se decide.

DISPOSITIVA
En Razón de loa anteriormente expuesto este Tribunal en funciones de Control Nº 02, del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: Decreta el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO a favor del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, plenamente identificado en autos, de conformidad a lo establecido en el articulo 568 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia se decreta su libertad plena. Se ordena la remisión de la presente causa al archivo Judicial, una vez cumplido los lapsos legales correspondientes.

En Guanare a los Veinticuatro (24) días del mes de Mayo del año Dos Mil



LA JUEZ DE CONTROL N° 2,


ABG. ZORAIDA GRATEROL DE URBINA


LA SECRETARIA,


ABG. HILDA ROSA RODRÍGUEZ ORTEGA