REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL SECCIÓN ADOLESCENTE
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
Guanare, 08 de Junio de 2011.
Año: 201º y 152º.
CAUSA Nº 2C-478-09.
JUEZA DE CONTROL Nº 02 ABG. ZORADIDA GRATEROL DE URBINA.
FISCAL V (P) DEL MINISTERIO PUBLICO
ABG. JOSE RAMON SALAS
EL DEFENSOR PUBLICO
ABG. LUIS AROCHA VILLANUEVA.
IMPUTADO IDENTIDAD OMITIDA
VICTIMA.
YUSNEDY COROMOTO PRADO LUCENA
TIPO DE AUDIENCIA
VERIFICACAIÒN DE CONDICIONES
Revisadas las actas de la causa 2C-578-09, seguida al Adolescente Imputado IDENTIDAD OMITIDA, a quien el Ministerio Público en su oportunidad le imputo el delito de Abuso Sexual a Adolescentes, previsto y sancionado en el Artículo: 260 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes, en perjuicio de la adolescente Yusnedy Coromoto Prado Lucena, se evidencia que hasta la presente fecha no consta en la causa constancia de estudio que demuestren que el imputado esta cumpliendo con un las obligaciones impuestas, en consecuencia se fijo audiencia oral para la revisión del cumplimiento de las condiciones impuestas en la Audiencia Preliminar de fecha 30 de Noviembre de 2009, por el plazo de dos (2) años, consistentes en la prohibición de agredir física y verbalmente a la Victima Yusnedy Coromoto Prado Lucena; La obligación de recibir orientaciones psicológicas y seguimiento social ante el Equipo Técnico Multidisciplinario; continuar con los estudios y trabajo y se suspendió el proceso a pruebas por el plazo de dos (02) años,
Se impuso al imputado IDENTIDAD OMITIDA, del Precepto Constitucional, previsto en el Artículo 49 Ordinal 5º de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, así como del derecho consagrado en el Artículo 542 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y le pregunta si ha cumplido con las condiciones pactadas en su oportunidad, manifestando el adolescente lo siguiente: “Yo no he podido traer la Constancia de Estudios solamente consigne la Constancias de Trabajo, lo que pasa es que me la tiene retenida en el Colegio Teresa Carreño por que no había pagado la mensualidad”. Es Todo.
El Representante del Ministerio Público manifestó: “En virtud de la revisión que se ha realizado el Tribunal, se pudo evidenciar que aún el adolescente no ha cumplido con la obligación de consignar la constancia de estudios correspondiente, esta representación fiscal le aconseja que consigne la constancia de estudios correspondiente.
La Defensa Pública Abg. Luís Alberto Arocha, expuso: “Visto que mi defendido aún no ha cumplido con la obligación de consignar la constancia de estudios correspondiente, con la mejor disposición le manifestó a su representado que debe diligenciar la constancia e estudio en la oportunidad que el Tribunal fije para verificar el cumplimiento de las condiciones.
En consecuencia este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, SECCION ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA: En aras de controlar que las condiciones impuestas al imputado IDENTIDAD OMITIDA, sean cumplidas a cabalidad por el plazo establecido, le hace saber al adolescente la obligación que tiene de consignar la constancia de estudio y de trabajo como quedo comprometido el 30 de noviembre del año 2009, tal como consta en la decisión dictada por este Tribunal. Se fijara audiencia de revisión de cumplimiento una vez vencido el término establecido, es decir el plazo de suspensión del proceso a pruebas.
En Guanare, a los ocho días del mes de junio del 2011.
La Jueza de Control Nº 02;
Abg. Zoraida Graterol de Urbina.
La Secretaria,
Abg. Hilda Rosa Rodríguez Ortega.