REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL SECCIÓN ADOLESCENTE
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
Guanare, 09 de Junio de 2011.
Año: 201º y 152º.
CAUSA Nº 2C-612-11.
JUEZ DE CONTROL Nº 02 ABG. ZORAIDA GRATEROL DE URBINA.
FISCAL QUINTA (A) DEL MINISTERIO PUBLICO
ABG. MARIA ALEJANDRA FERNANDEZ CAMACHO.
LA DEFENSA PÙBLICA II
ABG. TAIDE ESMERALDA JIMENEZ RODRIGUEZ.
IMPUTADO
IDENTIDAD OMITIDA
VICTIMA
RAQUEL JOSEFINA LINARES MEJIAS
TIPO DE AUDIENCIA
AUDIENCIA ESPECIAL
Por cuanto en fecha 09-05-2011,la defensora Publica Abg TAIDE ESMERALDA JIMENEZ RODRIGUEZ, en su carácter de Defensora del joven adulto IDENTIDAD OMITIDA solicito AUDIENCIA ORAL ESPECIAL, con el objeto fundamental de debatir que su defendido ha manifestado que corre peligro de muerte, en la Comandancia de Policía donde se encuentra actualmente recluido y a los fines de debatir dicho pedimento el tribunal acordó inmediatamente notificando a las partes mediante llamada telefónica donde se encontraba el Comisario: Henry Ceballos Pérez, se emite el siguiente pronunciamiento en los siguientes términos:
PRIMERO
Se impuso a el Joven Adulto Imputado IDENTIDAD OMITIDA, de la Garantía Constitucional, prevista en los Ordinales 3° y 5° del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como del Derecho contenido en el Artículo 542 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y le preguntó si quería declarar y de seguido respondió de manera clara, audible e inteligible voz: “Los Alguaciles me bajaron a las celda yo iba muy tranquilo, todo tranquilo con los muchachos alguaciles y cuando llegue allá me quite la camisa por que había mucho calor y me dijeron que le echarle aire con la camisa me golpearon todos y me metieron la cabeza en la tina, en eso donde se orinan ”. Es Todo.
De seguida el Ministerio Público en uso de palabra, informo al Tribunal que vista la situación presentada en horas del medio día de hoy con el Adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, en las celdas del tribunal en la cual el imputado resulto lesionado, el Ministerio Público considero que era necesario para la solución el problema invitar al Tribunal al Comisario Henry Ceballos Pérez, quien se encuentra adscrito a la Comandancia General de Policía, del estado Portuguesa, con sede en esta ciudad de Guanare.”. Es Todo.
Estando presente el Comisario: Henry Ceballos Pérez, en uso de su derecho de palabra manifestó lo siguiente: “Efectivamente la posible solución ante esta situación considero que pueda ser que el joven sea trasladado a la sede de la Estación de Policía de San Nicolás, del Municipio San Genaro de Boconoito del estado Portuguesa”. Es Todo.
En el Ejercicio del derecho a la Defensa del acusado manifestó lo siguiente: “Dadas las circunstancias acontecidas con mi defendido en el medio día de hoy luego de haber salido de la Audiencias Preliminar el cual fue objeto de agresiones físicas por los procesados que se encontraban en las celdas del palacio de justicia, esta defensa solicita lo siguiente: En primer lugar se aperture el procedimiento por flagrancia en virtud de las circunstancias de tiempo modo y lugar en la cual ocurrieron los hechos en tal sentido solicito por la vía mas expedita al fiscal ordinario (Adultos) competente para ello. Segundo solicito el traslado del adolescente al Medico General y al Medico Forense a fin de que mi defendido sea tratado por las lesiones sufridas y que el medico forense deje constancia expresa de las mismas. Tercero solicito se oficie a la Fiscalía Superior de la participación debida en cuento a los hechos ocurridos y la mención expresa de la solicitud de la defensa de la apertura del procedimiento por vía ordinaria y por ultimo solicito sea trasladado con carácter de urgencia a otro centro de reclusión donde se le garantice su integridad física por cuanto corre peligro de muerte, solicitando la expedición de las copias simples del acta que se levante al respecto”. Es Todo.
Oída la exposición de las partes presentes en la audiencia este Tribunal, considerando las circunstancias especiales acontecidas dentro de los calabozos del Circuito Judicial Penal de esta ciudad de Guanare, declara con lugar el petitorio de la defensa y de inmediato se comunica con la Fiscalía Superior a los fines de que informe al Fiscal de Guardia sobre la situación ocurrida ya que se trata de un delito donde el acusado IDENTIDA DOMITIDA, resulto lesionado y se proceda con el procedimiento legal conforme a los parámetros establecido en el Código Orgánico Procesal Penal. Y vista la proposición presentada por el funcionario Henry Ceballos Pérez, este tribunal ordena el traslado del acusado ya mencionado a las instalaciones de la policía de San Nicolás, resguardando su vida e integridad física al momento del traslado y durante su estadía en la misma, respetándose las normas establecidas en al ley especial cuando se trate de procesados que cometen delitos cuando son adolescentes, que deben estar separados de los adultos. Así se decide.
SEGUNDO
En consecuencia este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, SECCION ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, en los siguientes términos: PRIMERO: Se declara con lugar el petitorio de la Defensa en cuanto a que el Joven Imputado IDENTIDAD OMITIDA, sea trasladado a la sede de la Estación de Policía de San Nicolás, Municipio San Genaro de Boconoito del estado Portuguesa. Ofíciese lo conducente. Líbrese la Boleta de Traslado correspondiente, SEGUNDO: Oficiar al Medico Forense con el objeto de que el Joven Adulto Imputado Guada Andrade Jesús Manuel, con el objeto de que le sea practicada una valoración médica y TERCERO: Se informo vía telefónica a la Fiscalía Superior quien informo que se comunicaría con el Fiscal del Ministerio Público en Materia Ordinaria (Adultos) de Guardia Dr. Enny Canelón. Las partes quedaron notificadas de la presente decisión.
En Guanare a los Nueve (9) días del mes de Junio del año Dos Mil Once.
La Jueza de Control NO 2,
Abg. ZORAIDA GRATEROL DE URBINA.
La Secretaria,
Abg. HILDA ROSA RODRIGUEZ ORTEGA.