CIRCUITO JUDICIAL PENAL SECCIÓN ADOLESCENTE
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCION
GUANARE
___________________________________________________________________________________________

Guanare, 01 de junio de 2011
Años 200º y 152º

CAUSA N° E-321-11

JUEZA DE EJECUCIÓN: Abg. Senaida Rosalía González Sánchez

SANCIONADO: (IDENTIDAD OMITIDA)

FISCAL QUINTO: Abg. José Ramón Salas

DEFENSORA PÚBLICA: Abg. Taide Esmeralda Jiménez Rodríguez

ASUNTO: Sustitución de Privación de Libertad por Reglas de conducta y Libertad Asistida
___________________________________________________________________________________________

Celebrada la audiencia oral y reservada fijada por este Tribunal en Funciones de Ejecución, para el día de hoy, 01 de junio 2011, en la causa signada con el Nº E-321-11, seguida contra el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA); debidamente asistido por su abogada, la defensora publica Taide Jiménez, a fin de revisar el cumplimiento de la sanción impuesta; éste Tribunal dicta su pronunciamiento bajo las siguientes consideraciones:

En el presente caso al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), fue sancionado con la medida de Privación de Libertad, prevista en el artículo 628 literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a cumplir por el lapso de Un (01), dictada en su contra por el Tribunal de Control 1, sección Responsabilidad Adolescente, por la comisión de del delito de Robo Agravado en Grado de Coautoría y porte ilícito de arma blanca, en perjuicio del ciudadano Orlando Jesús Vargas Méndez, Yulimar del Valle Mendoza y el Estado Venezolano, observándose en la actas, que fue detenido al inicio de la investigación en fecha 21 de diciembre 2010.

Señala el artículo 624 de la LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES. Imposición de reglas de Conducta. Consiste en al determinación de obligaciones o prohibiciones impuestas por el juez para regular el modo de vida del adolescente, así como para promover y asegurar su formación.
Las órdenes o prohibiciones tendrán una duración máxima de dos años y el cumplimiento deberá iniciarse a más tardar, un mes después de impuestas.


Establece el artículo 626, de la LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES. Libertad Asistida. Esta medida, cuya duración máxima será de dos años, consiste en otorgar la libertad al adolescente obligándose éste a someterse a la supervisión, asistencia, y orientación de una persona capacitada, designada para hacer el seguimiento del caso.

SEGUNDO

Alegatos de las partes en el desarrollo de la audiencia

La Abg. Taide Jiménez, defensora pública del adolescente manifestó: “Se ha cumplido con exactitud el tiempo para el cumplimiento de la sanción de privación de libertad, la ley establece que podrá ser revisable cada seis (06) meses, Josué ingreso a la institución con una conducta desajustada, y hoy ha participado de manera positiva en las actividades del centro de reclusión siendo los informes favorables para mi defendido, mi defendido merece reinsertarse social y familiar mente a la sociedad, aunado a la opinión del equipo multidisciplinario, en la Ley Especial no especifica el tiempo de cumplimiento la reinserción social depende del desarrollo evolutivo, solicito se le sustituya la Privación de Libertad por la De Libertad Asistida, recibirá orientaciones psicológicas y es necesaria las Reglas de Conducta, para que pueda trabaja no dejando de lado a la posibilidad de estudiar, en la parte de afuera de la sala esta la ciudadana: Carmen Socorro Jiménez Correa, quien ha sido la persona que ha apoyado al adolescente dentro de la institución apoyando la conducta del adolescente en la iglesia bautista y dice que la iglesia esta a pillando a Josué lo están esperando para apoyarlo le pido ordene su ingresó a la sala para que informe lo que puede decir respecto a ese apoyo”.

Se impuso al sancionado (IDENTIDAD OMITIDA), de las Garantías Constitucionales prevista en el artículo 49 ordinales 3ª y 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de la advertencia contenida artículo 542 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, explicando al adolescente sancionado que tiene el derecho a ser oídos en el desarrollo de la audiencia, que no está obligado a declarar y que en caso de hacerlo, lo haría sin juramento y en los términos que considere pertinentes; señalando, el Sancionado: “Yo quiero salir de aquí para seguir estudiando y con la música, estoy estudiando en la casa de formación primero y segundo año y la directora me dijo que podía asistir a la casa de formación todos los lunes, para hablar con ella si me dan la libertad. Esa señora que esta afuera me ha a poyado y he recibido una ayuda de ella, me ha adoctrinado, se llama carmen Socorro Jiménez Correa”.


Se seguida se le cedió el derecho de palabra a la ciudadana: Claudia Lucena, hermana del adolescente, quien en uso de la misma manifestó lo siguiente: “Para mi también yo quiero que se le de la oportunidad para que el cambie continúe con sus estudios que trabaje, canta muy bien, hay la posibilidad que este en una orquesta para gravar con el que continua con el comportamiento que esta la en la institución”. Es Todo.

Concedido el derecho de palabra a la ciudadana: Carmen Socorro Jiménez Correa, expuso: “Nosotros hacen cinco mese en la primera iglesia bautista hicimos algo que se llama casa abrió entramos con la parte espiritual, el primero fue Josué, y doy fe de ello por que en el cefi entro un programa que se llama incentiva a los muchos, en la partes espiritual y Josue fue el primero que se gano todos los premios”.

En su derecho de palabra al ciudadano Fiscal Quinto del Ministerio Público Abg. José Ramón Salas, manifestó: “En virtud de que el adolescente lleva un tiempo considerable privado de libertad cumpliendo la sanción de privación de libertad observando el informe evolutivo del adolescente se observa que este ha mostrado buen comportamiento y cumplimiento con el regalamiento interno de la institución no ha tenido conducta irregular realizando actividades estudiantiles y de preparación para el trabajo curso de electricidad y trabajos manuales y por cuanto se encuentra estudiando séptimo grado, actividades que ayudan a su desarrollo integral en dicho informe el trabajador social y psicólogo siguiere que el adolescente a cumplido con las metas del plan individual y las metas que debe cumplirlas fuera de la institución es por ello que el ministerio publico Considero que la sanción cumple un fin en determinado momento el internamiento de Josue es contraproducente por cuanto paso todo lo allí programado en cuanto al informe, el Ministerio Público no se opone a lo que dice la defensa público y en consecuencia considera que se le sustituya la sanción de Privación de Libertad por las sanciones de Reglas de Conducta y Libertad Asistida establecida en los Artículos 624 y 626 de la Ley Especial, de acuerdo a las pautas que establece el Artículo: 622 y así el fin ultimo de este sistema previsto en el Artículo 621 de la Ley Especial que el desarrollo integral del adolescente y la convivencia familiar, tal solicitud la realizo de acuerdo a las atribuciones establecida en el Artículo 650 Literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes, estando presente siempre en todos los actos la representante legal del adolescente, consistiendo la Reglas de Conducta; Sugiriendo le sean impuestas las Obligación de estudiar y trabajar el adolescente tiene una cónyuge una pareja debiendo trabajar para formarse, realizará una actividad deportiva o cultural en este caso la música. Y la Prohibición de: estar con personas con conductas transgresoras. La Prohibición de acercarse o comunicarse con la victima, o que realice una actividad que usted a bien considere”.

MOTIVA
Oídas las exposiciones de las partes, y revisadas las actas que componen el presente expediente, seguido al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), especialmente el informe conductual emitido por el equipo técnico multidisciplinario adscrito a la casa de formación integral para varones, de Guanare, corriente al folio 68 al 69 de la segunda pieza, que reza “buen desarrollo y buen comportamiento; que acatan las normas; que participan en las actividades escolares y de otra de las que se imparten en el centro, y tienen buena conducta y sugiere que las metas trazada en el tiempo que le falta por cumplir las cumpla fuera de esa entidad de atención”; aunado al tiempo que tiene el adolescente JOSUE ALFONSO RIVERO RIVERO , privado de su libertad, lo cual puede determinarse que ha sido tiempo suficiente para que el mismo internalice que son actos reñido con el ordenamiento jurídico y que tienen una consecuencia jurídica penal; por lo que este Tribunal considera que la medida de privación de libertad cumplió su objetivo y que sano y progresivo es sustituirle la medida sancionadora de Privación de Libertad, que cumple el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), en la casa de formación para Varones de esta Ciudad, por las medidas sancionadoras de 1) Reglas de conducta pues requiere seguir moldeando su conducta, consistiendo ésta en: la obligación de mantener la escolaridad, practicar una actividad cultural, de su preferencia en este caso música, como ha señalado gustarle, no tener amistad con personas de conducta transgresora y no molestar a la victima y 2) la sanción de libertad asistida, la cumplirá el equipo técnico multidisciplinario adscrito a esta sección de adolescentes recibiendo orientaciones psicológicas y el correspondiente seguimiento social, y haciendo un computo desde el momento de su detención el 21 de diciembre de 2010, a la fecha de hoy 01 de junio 2011, ha cumplido 5 meses y once días, por que le falta por cumplir 6 meses y 19 días, en tal sentido, se ordena su libertad desde la misma sala de audiencia, siendo el Equipo técnico multidisciplinario adscrito al Sistema de Responsabilidad penal del Adolescente, el encargado de la supervisón, asistencia y orientación del adolescente sancionado en relación a la sanción de libertad asistida, debiendo establecer la fecha en la cual el referido adolescente iniciará sus terapias, quien informará mensualmente a esta instancia judicial los resultados de cada orientación psicológica y seguimiento social practicado, siendo la fecha probable de cese, sino ocurren causa imputables al sancionado adolescente, el 21 de diciembre 2011. Así se decide.

DISPOSITIVA

Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal, Sección Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; de conformidad a los artículos 646 y 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, acuerda:

Primero: Se SUSTITUYE al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), antes identificados, la medida sancionadora de Privación de Libertad, que cumple, en la casa de formación para Varones de esta Ciudad, por las medidas sancionadoras de 1) Reglas de conducta pues requiere seguir moldeando su conducta, consistiendo ésta en: la obligación de mantener la escolaridad, practicar una actividad cultural, de su preferencia en este caso música, como ha señalado gustarle, no tener amistad con personas de conducta transgresora y no molestar a la victima y 2) la sanción de libertad asistida, la cumplirá el equipo técnico multidisciplinario adscrito a esta sección de adolescentes recibiendo orientaciones psicológicas y el correspondiente seguimiento social, y haciendo un computo desde el momento de su detención el 21 de diciembre de 2010, a la fecha de hoy 01 de junio 2011, ha cumplido 5 meses y once días, por que le falta por cumplir 6 meses y 19 días, siendo la fecha probable de cese, sino ocurren causa imputables al sancionado adolescente, el 21 de diciembre 2011.

Segundo: Se acuerda la libertad del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), desde la misma sala de audiencia, con las restricciones anteriormente señaladas.

Tercero: Se ordena oficiar a las autoridades de la Casa de Formación para Varones de Guanare, a los fines de comunicarles que al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), le fue sustituida la medida sancionadora de privación de libertad por las medidas sancionadoras de Reglas de Conducta y Libertad Asistida.

Cuarto: Oficiar al Equipo técnico multidisciplinario adscrito a esta sección de adolescentes, a los fines de comunicarle que el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), cumplirá la medida sancionadora de Reglas de Conducta y Libertad Asistida ante ese órgano auxiliar, por lo que deberá informar a esta instancia judicial la fecha en la que este iniciará las correspondientes terapias, así como los resultados una vez practicados estos.

En Guanare, a los primero días del mes de junio de dos mil once.


LA JUEZA DE EJECUCION,


ABG. SENAIDA ROSALÍA GONZÁLEZ SÁNCHEZ.


LA SECRETARIA,


ABG. .HILDA RODRIGUEZ

Exp. E-321-11