CIRCUITO JUDICIAL PENAL SECCIÓN ADOLESCENTE
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCION
GUANARE
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Guanare, 13 de junio de 2011
Año 200º y 152º

CAUSA N°: E-308-10

SANCIONADO: (IDENTIDAD OMITIDA)

FISCAL V: ABG. JOSE RAMON SALAS

DEFENSORA PÚBLICA: Abg. TAIDE JIMENEZ

ASUNTO: CESE DE SANCION REGLAS DE CONDUCTA Y LIBERTAD ASISTIDA
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Celebrada la audiencia oral y reservada fijada por este Tribunal en Funciones de Ejecución, para el día de hoy, 13 de junio 2011, en la causa signada con el numero: E-308-10, seguida contra el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), debidamente asistido por la defensora Publica Abg. Taide Jiménez, a fin de debatir el cese de las medidas sancionadoras de Reglas de conducta y Libertad Asistida, impuestas por esta Instancia Judicial; este Tribunal decide bajo las siguientes consideraciones:

PRIMERO

En el presente caso el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), fue sancionado por el Tribunal de juicio de esta misma circunscripción judicial, en fecha 13 de octubre 2010, por admisión de los hechos, con las medidas sancionadoras de Reglas de conducta y Libertad Asistida, a cumplir ambas medidas por el lapso de seis (06) meses, previstas en los artículos 624 y 626 de la LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, por el delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el Artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano, sanción ésta, que en fecha 09 de diciembre 2010, le fueron impuestas por este Tribunal de la manera siguiente: como reglas de conducta se le impuso la obligación de estudiar, consignando constancia de estudios y de notas cada vez que se realicen exámenes y como sanción de libertad asistida se le impuso la obligación de someterse a la supervisón y orientación del equipo técnico multidisciplinario adscrito a sección de adolescentes, recibiendo orientaciones psicológicas con el correspondiente informe social.

En el desarrollo de la audiencia, el ciudadano Fiscal Quinto del Ministerio Público Abg. José Ramón Salas, expuso: “Ciertamente el objeto de la audiencia es revisar al adolescente la sanción de Reglas de Conducta y Libertad Asistida, y revisado el expediente se constata que en relación a la Libertad Asistida, el adolescente ha asistido a sus evaluaciones sicológicas y Seguimiento social, pero en relación a las Reglas de Conducta no consta constancia de estudio, solo consta constancia de trabajo, considerando que si bien es cierto que redunda en su beneficio para su desarrollo personal como ser humano no es menos cierto que la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, establece el derecho al estudio, y en base a ello realizo algunas consideraciones de carácter reflexivo al sancionado y solicito el cese de las sanciones de libertad asistida y reglas de conducta ”,

Concedido el derecho de palabra a la Defensa, Abg. Taide Jiménez, expuso: “El objeto de la presente audiencia es fundamental ya que la misma es de pleno derecho es de fin educativo, la defensa esta de acuerdo con lo expuesto por el tribunal y por el fiscal, mi representado ha asistido en forma normal a sus evaluaciones sicológicas, informo que el adolescente actualmente no labora en el sitio donde le expidieron la constancia de trabajo que reposa en la causa, sino que actualmente trabaja como ayudante de su padre, quien labora como obrero en la escuela Juan Fernández de León de esta Ciudad, informo además que existe una armonía familiar, el adolescente ha internalizado su responsabilidad y el padre ha incluido a su hijo en su entorno familiar y social, las evaluaciones sicológicas han redundado en su beneficio, han moldeado su conducta, se comporta adecuadamente, y aunque no esta estudiando, sin embargo sus representantes están haciendo las diligencias para que el adolescente reinicie sus estudios, solicito se declare con lugar lo peticionado por el fiscal del Ministerio Publico, se decrete el cese de las sanciones de libertad asistida y reglas de conducta con sus consecuencias jurídicas”.

Se procede a imponer al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), del contenido del Articulo 542 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente tiene derecho a ser oído en el desarrollo de la audiencia y que así como lo establecido en el Ordinal 3° del articulo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela el derecho que tiene a ser oído y no estar obligado a declarar y que en caso de hacerlo lo haría sin juramento y en los términos que considere pertinentes; señalando, el Sancionado: “Yo llevaba esa vida, gracias a dios, me aleje de eso, llevo una vida normal, trabajo con mi papa, estoy averiguando para ver si ingreso a estudiar en el Inces, para continuar con mis estudios, estudie hasta el séptimo año y tengo 17 años”.

La representante legal del sancionado, (IDENTIDAD OMITIDA), ciudadana, (IDENTIDAD OMITIDA), manifestó: “César, ha cambiado mucho, antes era rebelde, ahora se la pasa con su papá trabajando y le doy gracias a Dios y le digo que siga así, que debe estudiar para que sea alguien en la vida”.

SEGUNDO

Oída la exposición de las partes, y revisada las actas que componen el presente expediente, este tribunal, pudo constatar que adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), ha cumplido con la medida sancionadora de Libertad Asistida, consistentes en: Someterse ante el equipo multidisciplinario adscrito a esta sección de adolescentes y recibir orientaciones psicológicas y seguimiento social, adscrito a esta sección de Adolescentes, previstas en los artículos 624 y 626 de la LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, asistiendo ante el órgano auxiliar especializado de este Tribunal, asistiendo con puntualidad a las citas cada vez que le fue pautado, resultando de ello aspectos positivos tales manifestaciones de mayor responsabilidad de sus actuaciones, más orientado en su proyecto de vida, restableciéndose las relaciones familiares las cuales se habían fracturado sobre todo con su papá y en relación con la medida sancionadora de Reglas de conducta, consistente en: 1) Obligación de continuar la escolaridad, consignando constancia de estudio y de notas cada vez que se realicen exámenes, si bien esta obligación no fue cumplida se observan las diligencia realizadas por el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), para insertarse a la escolaridad logrando por lo menos insertarse al trabajo, como consta de constancia emitida por el consejo comunal Bello Monte, sector 1, corriente al folio 84 de la pieza segunda del presente expediente, también lo manifestado en el desarrollo de la audiencia por parte de la defensa publica que le asiste y su progenitora, que en los actuales momentos se encuentra trabajando con su padre en la escuela Juan Fernández de León de esta Ciudad, ayudándole en las labores correspondientes y que sigue haciendo gestiones para continuar con la escolaridad; este tribunal considera que las medidas sancionadora impuestas fueron cumplidas tanto en el tiempo establecido de seis (06) meses, como las obligaciones en si misma; por lo que se decreta el cesa de la sanciones impuestas y consecuencialmente la libertad plena del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA). Así mismo se ordena oficiar al Coordinador del Equipo Técnico Multidisciplinario, adscrito al Sistema de Responsabilidad penal del Adolescente, a fin de hacerle de su conocimiento que el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), cesó en sus sesiones terapéuticas por el cumplimiento de las sanciones impuestas y el archivo del presente expediente una vez trascurra el lapso de ley para el ejercicio de los recursos correspondiente. Así se decide.

TERCERO

Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal, Sección Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; de conformidad a los artículos 646 y 647 literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, acuerda:

Primero: Cesar al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), ampliamente identificado, las medidas sancionadoras de Reglas de conducta y la medida de Libertad Asistida, previstas en los artículos 624 y 626 de la LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, por cumplimiento de las misma en el lapso de seis (06) meses, por el que fueron impuestas.

Segundo: Se ordena oficiar al Coordinador del Equipo Técnico Multidisciplinario, adscrito al Sistema de Responsabilidad penal del Adolescente, a fin de hacerle de su conocimiento que el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), cesó en sus sesiones terapéuticas por el cumplimiento de las sanciones impuestas.

Tercero: Se ordena el archivo del presente expediente una vez transcurra el lapso de ley para el ejercicio de los recursos correspondiente.


En Guanare, a los trece días del mes de junio del año dos mil once.

LA JUEZA DE EJECUCION,


ABG. SENAIDA ROSALIA GONZALEZ SANCHEZ


LA SECRETARIA,


ABG. ARGELIA GUEDEZ ROMERO