CIRCUITO JUDICIAL PENAL SECCIÓN ADOLESCENTE
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCION
GUANARE
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Guanare, 16 de junio de 2011
Año: 201º y 152º

CAUSA N° E-319-10

SANCIONADO: (IDENTIDAD OMITIDA)

MINISTERIO PÚBLICO: Abg. José Ramón salas

DEFENSORA PÚBLICA: Abg. Taíde Esmeralda Jiménez Rodríguez

ASUNTO: Sustitución de la sanción de Privación de Libertad por Reglas de Conducta, Libertad Asistida y Servicios a la Comunidad
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Celebrada la audiencia oral y reservada fijada por este Tribunal en Funciones de Ejecución, para el día de hoy, 16 de junio de 2011, en la causa signada con el Nº E-319-10, seguida contra el adolescente, hoy joven adulto (IDENTIDAD OMITIDA); debidamente asistido de la defensora publica Abg. Taide Jiménez, con el objeto de revisar la medida sancionadora de privación de libertad que cumple en la Casa de Formación Integral para Varones de Guanare; éste Tribunal dicta su pronunciamiento bajo las siguientes consideraciones:

PRIMERO

En el presente caso al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), fue sancionado por el Tribunal de Juicio Sección Responsabilidad Adolescente, de esta misma Circunscripción Judicial, en fecha 17 de Noviembre de 2010, en admisión de los hechos, con la medida sancionadora de privación de libertad, establecida en el Articulo 628, parágrafo Segundo, literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a cumplir por el lapso de tres (03) Años y Cuatro (4) meses, por la comisión de del delito de Homicidio Calificado con Alevosía, previsto y sancionado en el artículo 405 con relación al 406 numeral 1ª ambos del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Julio Alexander Salgado Bello, la cual le fue impuesta por este Tribunal de Ejecución en fecha 16 de diciembre de 2010.

Las sanciones impuestas son revisables por lo menos cada seis meses, por el Juez de Ejecución, pudiendo modificarla o sustituirla cuando no cumplan los objetivos para los cuales fueron impuestas o sean contrarias al proceso de desarrollo de los adolescentes.

SEGUNDO

Alegatos de las partes en el desarrollo de la audiencia

La Abg. Taide Jiménez, defensora pública del adolescente hoy joven adulto (IDENTIDAD OMITIDA), manifestó: “El objeto de la audiencia es de pleno de derecho mi representado al admitir los hechos se ha responsabilizado, ha cumplido las normas de la institución donde cumple su sanción de privación de libertad allí ha cumplido y casi concluye su bachillerato, ha realizado además cursos dentro de su centro de reclusión, tiene informes evolutivo realizado por el equipo multidisciplinario, invoco el principio de progresividad a favor de mi representado la ley especial tiene como objetivo la reinserción social y familiar y mi representado se esta incorporando a ello invoco el desarrollo progresivo de mi representado que tiene una finalidad educativa, la defensa no tiene nada que agregar en cuanto al desarrollo integral y el tribunal ha colaborado en ello puesto que le ha otorgado permisos a mi representado cuando el tribunal considera que el desarrollo integral del sancionado ha alcanzado su evolución y por ello consigno constancia de oferta de trabajo realizada por del ciudadano a los fine legales consiguientes a fin que se tome en consideración el tiempo que tiene mi representado en la casa de Formación integral tomando en cuenta el principio de la progresividad, solicito se le conceda una sanción menos gravosa como seria la semi-libertad y se declare con lugar lo peticionado y se me expida copia simple de la presente acta.”

Se impuso al sancionado (IDENTIDAD OMITIDA), de las Garantías Constitucionales prevista en el artículo 49 ordinales 3ª y 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de la advertencia contenida artículo 542 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, explicando al adolescente sancionado que tiene el derecho a ser oídos en el desarrollo de la audiencia, que no está obligado a declarar y que en caso de hacerlo, lo haría sin juramento y en los términos que considere pertinentes; señalando, el Sancionado, lo siguiente: “Aquí yo le traje de cómo yo me inscribí en el quinto año quiero trabajar ya voy a sacar el bachiller, termino ahorita en julio, yo quiero ser alguien en la vida”. (Consignando constancia en la sala a este Tribunal de inscripción de materias).

Por su parte la Representante Legal del sancionado (IDENTIDAD OMITIDA), ciudadana (IDENTIDAD OMITIDA), expuso: “yo estaré pendiente de el porque soy su mama, yo toda la casa la tengo cercada, a veces yo lo llevo a donde mi hermano mayor, el vive con la esposa y los hijos el señor que le esta dando la oferta de trabajo, el dijo que iba a estar pendiente de el, la muchacha del problema ya no vive allí ellos se mudaron para Apure además también le pido al tribunal que oficie al director del cepello para que le entreguen la cedula a mi hijo porque cuando estuvo privado de libertad allá se le quedo y no se la han entregado”.

Concedido el derecho de palabra al ciudadano Fiscal Quinto del Ministerio Público Abg. José Ramón Salas, manifestó: “Efectivamente la presente audiencia es para revisar el cumplimiento de la sanción en la causa que se le sigue al sancionado a pesar de que el sancionado se evadió al comienzo del centro de reclusión, ha demostrado sometimiento al continuar el cumplimiento de la misma, ha cumplido en forma continua 9 meses de la sanción, y oído lo peticionado por la defensa y teniendo presente su progresividad que ha tenido el sancionado en la casa de formación y buscando su desarrollo integral no se opone a lo peticionado por la defensa en cuanto a que se le sustituya la sanción que esta cumpliendo, por sanción de semi libertad, por cuanto el joven ha demostrado que quiere surgir en la vida esta estudiando y la oferta que le hace el ofertante de dedicarse a una actividad laboral se considera positivo y que adema de responsabilizarse por su delito cometido debemos tener presente su desarrollo integral tomando en cuenta sus desarrollo como ser humano y en el tiempo que lleva detenido que quiere su desarrollo quedando a su criterio y del sancionado continúe cumpliendo con la sanción y e igualmente solicito copias simples del acta que se levanta en el día de hoy”. Señalando además el fiscal del Ministerio Publico, Abg. José Ramón Salas: “No hago oposición a lo acordado por el Tribunal dado que el sancionado ha demostrado cumplimiento con el proceso, es mayor de 18 años y que ha internalizado el hecho cometido que tiene la edad y la capacidad para cumplir la sanción impuesta por el tribunal dado que estamos en un proceso educativo que se busca es la reinserción social y familiar del sancionado.

Por su parte la Directora, encargada, Abg Aramaris Teran Hidalgo, expuso: “La casa de Formación integral varones de Guanare, por instrucciones del Ministerio del Poder Popular de Interior y Justicia, mantiene la propuesta de que los adolescentes que egresan de la Institución y tengan pendiente estudios por concluir, puedan culminarlos en el mismo centro, claro respetando las normas de la Institución, en este caso, el asistido (IDENTIDAD OMITIDA), puedo señalar que ha mantenido buena conducta dentro de la institución, así como con los estudios que realiza, mantiene buen promedio de notas e informo, para el conocimiento del sancionado, que una vez que ingrese a recibir sus clase dentro de la Institución debe someterse a las requisas respectivas.

TERCERO

Oída las exposiciones de las partes este Tribunal, y revisadas las actas que componen el presente expediente, seguido al joven adulto (IDENTIDAD OMITIDA), especialmente lo expuesto por la directora encargada de la entidad de atención donde esta recluido, la Abg Aramaris Teran Hidalgo, cuando señala: “La casa de Formación integral varones de Guanare, por instrucciones del Ministerio del Poder Popular de Interior y Justicia, mantiene la propuesta de que los adolescentes que egresan de la Institución y tengan pendiente estudios por concluir, puedan culminarlos en el mismo centro, claro respetando las normas de la Institución, en este caso, el asistido Genderson Alberto Rodríguez Briceño, puedo señalar que ha mantenido buena conducta dentro de la institución, así como con los estudios que realiza, mantiene buen promedio de notas quien está culminando quinto año de bachillerato; aunado al tiempo que tiene privado de su libertad, lo cual puede determinarse que ha sido tiempo suficiente para que el mismo internalice que son actos reñido con el ordenamiento jurídico y que tienen una consecuencia jurídica penal; por lo que este Tribunal considera que la medida de privación de libertad cumplió su objetivo y que sano y progresivo es sustituirle la medida sancionadora de Privación de Libertad, que cumple el joven adulto (IDENTIDAD OMITIDA), por las medidas sancionadoras de Las Reglas de Conducta, contenida en el articulo 624 de la LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, consistentes en continuar con sus estudios, y trabajar debiendo consignar constancia respectivas por ante este Tribunal, practicar un deporte, en este caso futbol, como ha manifestado practicar, la prohibición de andar con personas de conducta trasgresoras y por la medida sancionadora de Libertad Asistida, consistentes en recibir orientaciones sicológicas a través del Equipo Técnico Multidisciplinario adscrito al este Tribunal, las cuales cumplirá de manera simultanea por el lapso de 2 años y la sanción de de Servicio a la Comunidad por el lapso de (2) meses y un (1) día, la cual será iniciada una vez que termine el cumplimento de las sanciones de Reglas de Conducta, Libertad Asistida, y llegada esa fecha el Juez de Ejecución establecerá donde y como cumplirá la medida de Servicios a la comunidad, y realizado computo se establece que ha cumplido hasta el día de hoy Un (1) año, Un (1) mes y veintinueve (29) días, de la sanción y le falta por cumplir dos (2) años (2) meses y un (1) día, los cuales ha cumplido de la siguiente manera: prisión preventiva de libertad dictada en audiencia preliminar el día 19 de noviembre 2009, para garantizar su comparecencia juicio; evadiéndose el 02 de abril de 2010, cumpliendo así 4 meses y 13 días detenido. Fue capturado el 30 de agosto 2010 en la ciudad de Caracas, cumpliendo así, a la fecha de hoy 16 de junio de 2011, 9 meses y 16 días más, privado de libertad; para un total de 1 año, 1 mes y 29 días, privado de libertad, siendo el Equipo técnico multidisciplinario adscrito al Sistema de Responsabilidad penal del Adolescente, el encargado de la supervisón, asistencia y orientación del adolescente sancionado en relación a la sanción de libertad asistida, debiendo establecer la fecha en la cual el referido adolescente iniciará sus terapias, quien informará mensualmente a esta instancia judicial los resultados de cada orientación psicológica y seguimiento social practicado, estableciendo como fecha probable de cese el 16-08-2013, sino ocurren causa imputables al sancionado adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), por lo que habiéndose sustituido la sanción de privación de libertad por una menos gravosa, se ordena la libertad de joven sancionado desde misma sala de audiencia, ordenándose librar la boleta respectiva e informar de esta decisión a la casa de formación integral para varones. Así se decide.

CUARTO
Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal, Sección Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; de conformidad a los artículos 646 y 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, acuerda:

Primero: Sustituye es sustituirle la medida sancionadora de Privación de Libertad, que cumple el joven adulto (IDENTIDAD OMITIDA), por las medidas sancionadoras de Las Reglas de Conducta, contenida en el articulo 624 de la LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, consistentes en continuar con sus estudios, y trabajar debiendo consignar constancia respectivas por ante este Tribunal, practicar un deporte, en este caso futbol, como ha manifestado practicar, la prohibición de andar con personas de conducta trasgresoras y por la medida sancionadora de Libertad Asistida, consistentes en recibir orientaciones sicológicas a través del Equipo Técnico Multidisciplinario adscrito al este Tribunal, las cuales cumplirá de manera simultanea por el lapso de 2 años y la sanción de de Servicio a la Comunidad por el lapso de (2) meses y un (1) día, la cual será iniciada una vez que termine el cumplimento de las sanciones de Reglas de Conducta, Libertad Asistida, y llegada esa fecha el Juez de Ejecución establecerá donde y como cumplirá la medida de Servicios a la comunidad, y realizado computo se establece que ha cumplido hasta el día de hoy Un (1) año, Un (1) mes y veintinueve (29) días, de la sanción y le falta por cumplir dos (2) años (2) meses y un (1) día, estableciendo como fecha probable de cese el 16-08-2013, sino ocurren causa imputables al sancionado adolescente (IDENTIDAD OMITIDA). Así se decide.

Segundo: Se acuerda la libertad del joven adulto (IDENTIDAD OMITIDA), desde la misma sala de audiencia, con las restricciones anteriormente señaladas.

Tercero: Se ordena oficiar a las autoridades de la Casa de Formación para Varones de Guanare, a los fines de comunicarles que al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), le fue sustituida la medida sancionadora de privación de libertad por las medidas sancionadoras de Reglas de Conducta y Libertad Asistida, desde la misma sala de audiencia.

Cuarto: Oficiar al Equipo técnico multidisciplinario adscrito a esta sección de adolescentes, a los fines de comunicarle que el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), cumplirá la medida sancionadora de Reglas de Conducta y Libertad Asistida ante ese órgano auxiliar, por lo que deberá informar a esta instancia judicial la fecha en la que este iniciará las correspondientes terapias, así como los resultados una vez practicados estos.


En Guanare, a los dieciséis días del mes de junio de dos mil once


LA JUEZA DE EJECUCION,


ABG. SENAIDA ROSALÍA GONZÁLEZ SÁNCHEZ.



La SECRETARIA,


ABG. ARGELIA GUEDEZ ROMERO