CIRCUITO JUDICIAL PENAL SECCIÓN ADOLESCENTE
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCION
GUANARE
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Guanare, 21 de junio de 2011
Año 201º y 152º

CAUSA N°: E-332-11

SANCIONADO: (IDENTIDAD OMITIDA)

FISCAL QUINTO: ABG, JOSE RAMON SALAS

DEFENSOR PRIVADO: ABG. FRANCISCO GARCIA

ASUNTO: COMPUTO
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Celebrada la audiencia oral y reservada fijada por este Tribunal en Funciones de Ejecución, para el día de hoy, 21 de junio 2011,en la causa Nº E-332-11, seguida contra el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), debidamente asistido por el abogado Francisco García, a fin de revisar el computo del lapso a cumplir de la sanción impuesta de Reglas de Conducta y Libertad Asistida; este Tribunal dicta su pronunciamiento en los siguientes términos:

PRIMERO
En el presente caso el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), fue sancionado con las medidas sancionadoras de Reglas de Conducta y Libertad Asistida, contenidas en los artículos 624 y 626 de la LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, dictada en su contra por el Tribunal de juicio, sección adolescentes, de esta misma Circunscripción Judicial, en admisión de los hechos, por la comisión del delito de Violación, previsto y sancionado en el Artículo 374 ordinal 4 del código Penal, en perjuicio de (IDENTIDAD OMITIDA), a cumplir por el lapso de un (01) año y seis (06) meses, la cual le fue impuesta por este tribunal el día 09 de junio 2011, de la siguiente manera: Libertad Asistida, consistente en recibir orientaciones psicológicas y seguimiento social, ante el Equipo Multidisciplinario adscrito a esta Sección de Adolescentes y la medida de Reglas de Conducta, consistente en la obligación de estudiar, debiendo consignar constancia de estudio y notas cada vez que se realicen exámenes; no molestar a la victima, practicar un deporte, en este caso futbol, como ha señalado que practica, debiendo consignar constancia.

En fecha 17 de junio 2011, el abogado Francisco García, actuando en su condición de defensor privado del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), solicita la celebración de una audiencia oral y reservada, a los fines de que se realice un computo definitivo del tiempo que aún le falta por cumplir a su patrocinado, de la sanción impuesta en la presente causa.

En el desarrollo de la audiencia el Abogado Francisco García, defensor privado del sancionado, (IDENTIDAD OMITIDA), manifestó: “Ratifico el escrito consignado por el tribunal tal como lo plasme en el escrito consignado por el tribunal, y por ello solicito se tome en cuenta el tiempo que mi defendido estuvo en arresto domiciliario, y privado de su libertad”.

En su derecho de palabra, el ciudadano Fiscal Quinto del Ministerio Público Abg. José Ramón Salas, expuso: “Efectivamente el adolescente al momento de admitir los hechos había cumplido cierto tiempo en arresto domiciliario, y se considero que debido al tiempo que le faltaba por cumplir el Ministerio Publico considero que la Sanción que restaba por cumplir fuera la sanción de libertad asistida y reglas de conducta, porque los adolescentes no pueden permanecer todo el tiempo privado de libertad y debe tener sus evaluaciones sicológicas e imponérseles y prohibiciones y obligaciones que redunda en su desarrollo integral”.

Se impuso al sancionado (IDENTIDAD OMITIDA), del precepto Constitucional del artículo 49 numeral quinto de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y del derecho de ser oído establecido en el artículo 542 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, quien manifestó, “No tengo nada que decir”.

SEGUNDO
Oída la exposición de las partes y revisadas como fueron las actas que componen el presente expediente, este Tribunal considera que la razón le asiste al defensor privado del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), Abg. Francisco García, toda vez que es cierto que el adolescente de autos desde el 29 de Enero 2010 hasta la fecha de hoy , ha estado privado de su libertad: en fecha 29 de enero 2010, fue detenido por la policía; en fecha 30 de enero de 2010, el tribunal de control Nº 2, en audiencia de presentación le dicto la medida cautelar de arresto domiciliario; en fecha 29-01-2011, el tribunal de control Nº 2, en audiencia preliminar le dicta prisión preventiva judicial de libertad para asegurar su comparecencia a juicio, a cumplir en la Casa de Formación Integral de Varones de Guanare; manteniéndose privado de su libertad hasta el día 05 de mayo de 2011, cuando en admisión de los hechos, el Tribunal de Juicio de esta misma Circunscripción judicial, lo condena y le sustituye la privación de libertad solicitada por la vindicta publica, por las medidas sancionadoras de Reglas de Conducta y Libertad Asistida, a cumplir por el lapso de 1 año y 6 meses, y procede a darle la libertad desde la misma sala de audiencia de juicio, señalando la juez de juicio, que esta espesaría a contarse después del computo del tiempo en que estuvo privado de su libertad; siendo así, a la fecha de hoy 21 de junio 2011, ha cumplido 1 año, 4 meses y 22 días, por lo que le falta por cumplir 1 mes y 8 días, siendo la fecha probable de cese, sino ocurren causas imputables al propio sancionado (IDENTIDAD OMITIDA), el 29 de julio de 2011. En consecuencia, se rectifica el computo del tiempo que le falta por cumplir al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), siendo este de 1 mes y 8 días, para cumplir definitivamente las medidas sancionadoras de Reglas de conducta, ratificando las obligaciones y prohibiciones impuestas en fecha 09 de junio de 2011, vale decir: obligación de estudiar consignando constancia de estudios y de notas cada vez que se realicen exámenes; no molestar a la victima, practicar un deporte, en este caso futbol, como ha señalado que practica, debiendo consignar constancia, de esta última, así sea del consejo comunal y la medida de libertad, la cumplirá ante el Equipo multidisciplinario adscrito al Sistema de Responsabilidad penal del Adolescente, sometiéndose, éste a la supervisón, asistencia y orientación de ese órgano auxiliar, por el lapso que le falta por cumplir, es decir un mes y ocho días contados a partir del día de hoy. Así se decide.

TERCERO
Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal, Sección Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; de conformidad a los artículos 646 y 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, acuerda:

Primero: Se rectifica el computo del tiempo que le falta por cumplir al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), siendo este de 1 mes y 8 días, que le falta para cumplir definitivamente las medidas sancionadoras de Reglas de conducta, ratificando las obligaciones y prohibiciones impuestas en fecha 09 de junio de 2011, vale decir: obligación de estudiar consignando constancia de estudios y de notas cada vez que se realicen exámenes; no molestar a la victima, practicar un deporte, en este caso futbol, como ha señalado que practica, debiendo consignar constancia, de esta última, así sea del consejo comunal y la medida de libertad, la cumplirá a cumplir ante el Equipo multidisciplinario adscrito al Sistema de Responsabilidad penal del Adolescente, sometiéndose, éste a la supervisón, asistencia y orientación de ese órgano auxiliar, por el lapso que le falta por cumplir, es decir un mes y ocho días contados a partir del día de hoy

Segundo: Se ordena oficiar al Coordinador del Equipo Multidisciplinario, adscrito al Sistema de Responsabilidad penal del Adolescente, a fin de hacerle de su conocimiento que el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), quedará bajo la supervisón, asistencia y orientación de ese órgano auxiliar, debiendo establecer la fecha en la cual el adolescente sancionado iniciará sus terapias haciendo del conocimiento que el referido adolescente solo le falta por cumplir de la sanción 1 mes y 8 días.


En Guanare, a los veintiún días del mes de junio de dos mil once.


LA JUEZA DE EJECUCION,


ABG. SENAIDA ROSALIA GONZALEZ SANCHEZ


LA SECRETARIA,


ABG. ARGELIA GUEDEZ.

Exp: E-332-11