CIRCUITO JUDICIAL PENAL SECCIÓN ADOLESCENTE
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCION
GUANARE
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Guanare, 22 de junio de 2011
Años 201º y 152º

CAUSA N° E-334-11

JUEZA DE EJECUCIÓN: Abg. Senaida Rosalía González Sánchez

SANCIONADOS: (IDENTIDAD OMITIDA)

FISCAL QUINTO: Abg. JOSE RAMON SALAS

DEFENSOR PÚBLICO: Abg. Taide Esmeralda Jiménez Rodríguez

ASUNTO: Imposición de la Sanción de Privación de Libertad
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Celebrada la audiencia oral y reservada fijada por este Tribunal en Funciones de Ejecución, para el día de hoy, 22 de junio 2011, con la finalidad de imponer al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA) y (IDENTIDAD OMITIDA), debidamente asistido por la defensora publica Abg. Taide Jiménez; este Tribunal dicta su pronunciamiento bajo las siguientes consideraciones:

PRIMERO:
El artículo 621 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, establece que la finalidad de las medidas es primordialmente educativa y se complementara, según el caso, con la participación de la familia y del apoyo de especialista, y el artículo 629 de la referida Ley, señala que el objeto de las medidas es lograr el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y su adecuada convivencia familiar y social.

De las normas señaladas se evidencia el fin que se persigue con la aplicación de las medidas establecidas en esta ley especial cuando el adolescente se encuentra en conflicto con la ley penal, y que ha sido declarado responsable, es que éste logre superar las carencias, los conflictos tanto emocionales, como familiares y sociales que hayan influido en su conducta y que finalmente asuma una función constructiva en la sociedad.

En el presente caso los adolescentes (IDENTIDAD OMITIDA), fueron sancionados, en admisión de los hechos, por el Tribunal de juicio de esta misma Circunscripción Judicial con la medida de Privación de Libertad, prevista en el artículo 628 literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a cumplir por el lapso de Un (01) año, por el delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA, previsto y sancionado en el Artículo 458 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano: LEON GERMIRE INDALECIO.

Señala el artículo 628, de la LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, lo siguiente: “Privación de Libertad,: Consiste en la internación del adolescente en establecimiento público del cual sólo podrá salir por orden judicial.
Parágrafo Primero: La privación de libertad es una medida sujeta a los principios de excepcionalidad y de respeto a la condición peculiar de persona en desarrollo. En caso de adolescente que tengan catorce años o más, su duración no podrá ser menor de un año ni mayor de cinco años. En caso de adolescentes de menos de catorce años, su duración no podrá ser menor de seis meses ni mayor de dos años. En ningún caso podrá imponerse al adolescente un lapso de privación de libertad mayor al límite mínimo de la pena establecido en la Ley penal para el hecho punible correspondiente.
Parágrafo Segundo: La privación de libertad só1o podrá ser aplicada cuando el adolescente:
a) Cometiere alguno de los siguientes delitos: homicidio, salvo el culposo; lesiones gravísimas, salvo las culposas; violación; robo agravado; secuestro; tráfico de drogas, en cualesquiera de sus modalidades; robo o hurto sobre vehículos automotores.
b) Fuere reincidente y el hecho punible objeto de la nueva sanción prevea pana privativa de Libertad que, en su limite máximo, sea igual o mayor a cinco años.
c) Incumpliere, injustificadamente, otras sanciones que le hayan sido impuestas. En este caso, la privación de libertad tendrá una duración máxima de seis meses.
A los efectos de las hipótesis señaladas en las letras a) y b), no se tomará en cuenta las formas inacabadas o las participaciones accesorias, previstas en el Código Penal”.

El artículo 633, DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, reconoce como plan individual: “La ejecución de las medidas privativas de libertad se realizará mediante un plan individual para cada adolescente. El plan, formulado con la participación del adolescente, se basará en el estudio de los factores y carencias que incidieron en su conducta y establecerá metas concretas, estrategias idóneas y lapsos para cumplirlas.
El plan deberá estar listo a más tardar un mes después del ingreso.

Durante la ejecución de las medidas establecidas en la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y Adolescente se desarrollan varios derechos que corresponden a los adolescentes sancionados, que deben ser respetados cuando se establezcan los programas y las pautas a seguir en relación a cada una de las medidas impuestas, y que estas sanciones no deben restringir derechos que no estén contenidos en la sentencia.

Así mismo, las sanciones impuestas son revisables por lo menos cada seis meses, por el Juez de Ejecución, pudiendo modificarla o sustituirla cuando no cumplan los objetivos para los cuales fueron impuestas o sean contrarias al proceso de desarrollo de los adolescentes.

SEGUNDO
En el desarrollo de la audiencia el ciudadano Fiscal Quinto del Ministerio Público Abg. José Ramón Salas, manifestó: “Ciertamente el objeto de la audiencia es imponer al adolescente la sanción de privación de libertad, solicito que se Imponga la Sanción de Privación de Libertad, prevista en el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por el lapso de un (01) año”. Concedido nuevamente el derecho de palabra, el fiscal del ministerio publico, expuso: Acto seguido la Jueza le concede el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Publico y quien manifestó : “oído lo expuesto por la defensa, solicito que los adolescentes sean evaluados por un medico forense a fin de que se deje constancia de las lesiones que presentan los adolescentes esto en base a la revisión de la sanción peticionada por la defensa y solicito que a su regreso a la casa de Formación, sean separados de los demás sancionados y una vez que curse en la causa las resultas del informe medico, se pueda revisar la sanción”.

Por su parte, la Abg. Taide Jiménez, defensora pública de los adolescentes sancionados (IDENTIDAD OMITIDA), manifestó: “El objeto de la presente audiencia es fundamental ya que la misma es de pleno derecho es de fin educativo se le explico, el motivo de la presente audiencia, la defensa no tiene objeción de lo expuesto por el Tribunal y por la Fiscalía del Ministerio Público, informo al Tribunal que con respecto al adolescente sancionado (IDENTIDAD OMITIDA) corre peligro en la casa de Formación fue apuñaleado por un joven el no se incorpora a las actividades que exige la casa de Formación porque teme que su vida pueda ser cortada dentro de la institución y no quieren decir quienes fueron por represalias, y informo a los fines de salvaguardar la vida de los adolescente dentro de la institución se tomen las medidas y pueda gozar de su reinserción social y familiar y la ley faculta al tribunal que si no cumple lo objetivos de la ley y solito que se le revise las medidas a mi representado y le sustituya la sanción por otra mediada menos gravosa y se le otorgue la sanción por libertad asistida y reglas de conducta y con respecto al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), solicito que le sustituya la sanción por otra menos gravosa debido a que como e evidencia los dos adolescentes están en la misma causa y su vida también corre peligro y los dos adolescentes también fueron agredidos dentro de la casa de Formación Integral de igual forma solicito la expedición de las copias simples del Acta de Audiencia que se levante al efecto”.

Impuesto el sancionado (IDENTIDAD OMITIDA), de las Garantías Constitucionales prevista en el artículo 49 ordinales 3ª y 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de la advertencia contenida artículo 542 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, explicando al adolescente sancionado que tiene el derecho a ser oídos en el desarrollo de la audiencia, que no está obligado a declarar y que en caso de hacerlo, lo haría sin juramento y en los términos que considere pertinentes; señalando, el Sancionado: Si querer declarar, y expuso: “tengo 16 años, estudio cuarto grado, en la casa de Formación Integral, trabajó vendiendo lubricantes, quiero hablar en privado con usted”. “Me hirieron, hace como 15 días atrás, un día Miércoles, cuando se fue la luz no se quien, fui herido en la pierna el y me decían que si iba a gritar sapo me vas a echar la paja; yo tengo curso de peluquería y quiero que se me revise la medida ante de los seis meses”.

Impuesto el sancionado (IDENTIDAD OMITIDA), de las Garantías Constitucionales prevista en el artículo 49 ordinales 3ª y 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de la advertencia contenida artículo 542 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, explicando al adolescente sancionado que tiene el derecho a ser oídos en el desarrollo de la audiencia, que no está obligado a declarar y que en caso de hacerlo, lo haría sin juramento y en los términos que considere pertinentes; señalando, el Sancionado: Si querer declarar, y expuso: “Quiero que me den un permiso especial el 5 de julio para celebrar mi cumpleaños con mi familia, tengo 15 años estudio primer años en la casa de Formación Integral, trabaja de ayudante de albañilería”. “A mi ese mismo día, hace como quince días atrás, me hicieron una herida por la ingle y aquí en el brazo y me pusieron un cuchillo en el cuello, además fue herido me hirieron en el pecho y me atendió una doctora al siguiente día y la doctora que se retiro me llevo al Hospital y me trataron de ahogar en el baño yo no vi. quien fue y le dije a los maestros José Peñaloza y Miguel Ferrer. Yo tengo curso de peluquería y quiero que se me revise la medida ante de los seis meses”.

Oída las exposiciones de las partes este Tribunal, de conformidad con las garantías establecidas en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en la Convención Internacional de los derechos del Niño, en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, especialmente lo establecido en el articulo 631 de los derechos de los adolescentes sometidos a privación de libertad, impone a los adolescentes (IDENTIDAD OMITIDA), la sanción de Privación de Libertad que en fecha 24 de mayo 2011, le dictó el Tribunal de Juicio de esta misma Circunscripción Judicial, la cual cumplirá en la Casa de Formación Integral varones de esta ciudad de Guanare, por el lapso de un (01) año y haciendo un computo desde que fue detenido en fecha 17 de marzo 2011 a la fecha de hoy ha cumplido tres (03) meses y veinticinco (25) días, por lo que le falta por cumplir, Ocho (08) meses y cinco (05) días; siendo la posible fecha del cese de la sanción el 17 de marzo de 2012; a tal efecto, la entidad de atención deberá preparar conjuntamente con el adolescente y el equipo técnico multidisciplinario, el plan individual correspondiente, de suma importancia para el Juez de Ejecución, ya que le permitirá evaluar el cumplimiento de la sanción, y valorar el impacto de la misma en los adolescentes, que posteriormente lo conducirán a estudiar la posibilidad de modificación o sustitución de la medida por una menos gravosa, el cual se basará en el estudio de los factores y carencias que incidieron en su conducta y establecerá metas concretas, estrategias idóneas y lapsos a corto, mediano y largo plazo para cumplirlas, que deberá remitir a esta instancia judicial, a más tardar un mes después del ingreso. Así se decide.

Sobre el permiso solicitado por el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), cuando indica “Quiero que me den un permiso especial el 5 de julio para celebrar mi cumpleaños con mi familia”; este tribunal lo declara sin lugar, toda vez, que apenas comienza el control del cumplimiento de la sanción, por parte de esta juzgadora, aunado que de que se trata de una sanción de privación de libertad, y no puede quedar en el animo de la victima ni del propio sancionado, que tan frágilmente, se conceden permisos, pues los actos, que contravienen el ordenamiento jurídico penal, tienen sus consecuencias jurídicas, y su familia puede celebrar en la misma casa de atención donde se encuentra recluido cumpliendo la sanción de privación de libertad, claro con el debido permiso de las autoridades del centro. Así se decide.

En relación a lo denunciado por la defensora publica Abg, Taide Jiménez, donde exponen que sus defendidos le habían comunicado que hace como 15 días atrás, habían sido victima de unas lesiones con armas blancas, por parte de otros adolescentes internos; que de ello tuvo conocimiento los maestros guías José Peñaloza y Miguel Ferrer y también la directora anterior; que también le habían tratado de ahogar al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), señalando que sus patrocinados corren peligro sus vidas; por lo que este Tribunal considera que son hechos graves, de los cuales no tuvo conocimiento esta instancia judicial, ni existe una averiguan de estos hechos y siendo el juez de ejecución quien debe velar por que a los adolescentes privados de su libertad, en las entidades de atención, se les respete sus derechos y garantías constitucionales y legales; es por lo que se acuerda: Primero: Oficiar a la Fiscalía Superior, a los fines de que se aperture la investigación de estos hechos denunciados en la audiencia de imposición de sanción por los propios adolescentes sancionados (IDENTIDAD OMITIDA) y su defensora publica Abg, Taide Jiménez, dejando en la fiscalía la decisión de ordenar remisión al forense de los adolescentes señalados como victima, como lo solicito el fiscal quinto Abg. José Salas; Segundo: oficiar a la directora encargada de la casa de formación integral para varones para que resguarde la vida de estos adolescentes manteniéndolos alejados de los demás adolescentes internos hasta que sean aclarados estos hechos y a tal efecto tome las medidas legales necesarias. Remítase, a la fiscalía superior copia del acta de audiencia de imposición de fecha 22 de junio 2011 y de la presente decisión. Así se decide.

TERCERO:
Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal, Sección Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; de conformidad a los artículos 646 y 647 literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, acuerda:

Primero: Se impone a los adolescentes (IDENTIDAD OMITIDA), antes identificados, la sanción de privación de libertad, por el lapso de Un (01) año, de los cuales ha cumplido tres (03) meses y cinco (05) días, por lo que le falta por cumplir de Ocho (08) meses y veinticinco (25) días, siendo la posible fecha del cese de la sanción el 17 de marzo de 2012, la cual cumplirá en la Casa de Formación Integral (v) Guanare.

Segundo: Ordena oficiar a la Dirección de la Casa de Formación Integral Varones Guanare, a los fines de que sea elaborado el Plan Individual conjuntamente con los adolescentes (IDENTIDAD OMITIDA), conforme al artículo 633 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, el cual deberá remitir a esta Instancia Judicial a más tardar dentro de un mes.

Tercero: Se niega el permiso solicitado por el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), para compartir con su familia su cumpleaños.

Cuarto: Oficiar a la Fiscalía Superior, a los fines de que se aperture la investigación de estos hechos denunciados en la audiencia de imposición de sanción por los propios adolescentes sancionados (IDENTIDAD OMITIDA)y su defensora publica Abg, Taide Jiménez, en tal sentido remítase, a la fiscalía superior copia del acta de audiencia de imposición de fecha 22 de junio 2011 y de la presente decisión.

Quinto: Oficiar a la directora encargada de la casa de formación integral para varones para que resguarde la vida de estos adolescentes manteniéndolos alejados de los demás adolescentes internos hasta que sean aclarados estos hechos, a tal efecto tome las medidas legales necesarias.

En Guanare, a los veintidós días del mes de junio de dos mil once.

LA JUEZA DE EJECUCION,

ABG. SENAIDA ROSALÍA GONZÁLEZ SÁNCHEZ.


LA SECRETARIA,

ABG. ARGELIA GUEDEZ