CIRCUITO JUDICIAL PENAL SECCIÓN ADOLESCENTE
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCION
GUANARE
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Guanare, 27 de junio de 2011
Año: 201º y 151º

CAUSA N° E-329-11

SANCIONADO: (IDENTIDAD OMITIDA)

MINISTERIO PÚBLICO: Abg. José Ramón Salas

DEFENSOR PÚBLICO: Abg. Luís Alberto Arocha

ASUNTO: Ratificación de la sanción de privación de libertad
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Celebrada la audiencia oral y reservada fijada por este Tribunal en Funciones de Ejecución, para el día de hoy, 27 de enero 2011, en la causa signada con el Nº E-329-11, seguida contra el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), debidamente asistido por el defensor publico Abg. Luís Alberto Arocha, a fin de revisar la sanción de privación de libertad, contenida en el articulo 628, parágrafo Segundo, literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a cumplir por el lapso de seis (06) meses, que le fue dictada en virtud del incumplimiento injustificado de las medidas de Reglas de Conducta, Servicios a la Comunidad y Libertad Asistida, que venia cumpliendo, de su libertad; estableciendo el Tribunal de esa jurisdicción que la misma la culminará de cumplir el día 19 de Julio de 2011; en consecuencia, este Tribunal dicta su pronunciamiento en los termino siguientes:

PRIMERO:

En fecha 15 de junio 2011, se apertura la audiencia de revisión de sanción de privación de libertad que cumple el joven (IDENTIDAD OMITIDA), en el Penitenciario de esta Ciudad de Guanare, tal como fue fijada, donde las partes expusieron lo siguientes: el Defensor Público; representado por el Abg. Luis Alberto Arocha, manifestó: “El sancionado no pudo cumplir mas la sanción por el tribunal de ejecución adolescente porque esta privado de libertad por causa de adulto, no le llego la causa del sancionado al tribunal de Ejecución Adultos de esta Jurisdicción, solo a la defensa publica una vigilancia penitenciaria y me comprometo a aportar al Tribunal el numero de causa que se le sigue al sancionado, en la defensa contamos con un defensor de Ejecución a quien le voy a pedir la información y luego se lo participo al Tribunal”; el Fiscal V del Ministerio Público, Abg: José Ramón Salas, expuso: “El objeto primordial de esta audiencia es la revisión de la sanción de Privación de Libertad, considera que de cambiar la sanción por semi libertad o Libertad asistida, por la situación que tiene el sancionado, debería ser una vez que el Tribunal tenga conocimiento de la causa que tiene por adultos y su situación actual.”. Impuesto el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), de la Garantía Constitucional prevista en el artículo 49 ordinales 3ª y 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de la advertencia contenida artículo 542 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, explicando al adolescente sancionado que tiene el derecho a ser oídos en el desarrollo de la audiencia, no está obligado a declarar y que en caso de hacerlo lo haría sin juramento y en los términos que considere pertinentes; señalando, el Sancionado “yo tengo causa por el tribunal de Ejecución adultos del Vigía por el delito de Porte Ilícito de Armas, llevo dos años y tras meses privado de libertad por esa causa y por esta causa tengo tres meses en el Cepello, y antes de venirme para acá la abogado de Mérida, me hizo firmar algo y me dijo que en el mes de junio iba a salir en Libertad con un beneficio, me saco de Mérida porque el principal del penitenciario parece que le gustaba mi novia”.

Dadas las exposiciones de las partes y por cuanto se tiene información de que al referido adolescente, se le sigue otra causa por la jurisdicción de adultos, como lo ha comunicado la defensa del mismo joven adulto, Abg Luis Alberto Arocha, este Tribunal consideró suspender el desarrollo de la audiencia para recabar dicha información, a los fines de que la decisión tomada en esta instancia judicial, no interfiera o no sea incongruente con ese procedimiento, dado que de ser cierto ese otro procedimiento, la presente causa no debería conocerse en este tribunal de responsabilidad penal de adolescente, pues como ya puede apreciarse de su identificación personal ya el mismo es un adulto y en todo caso debería acumularse esta causa al expediente del procedimiento llevado por la jurisdicción ordinaria, como lo señala el articulo 75 del CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL, de aplicación supletoria por remisión expresa del articulo 537 de la LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES.

En el desarrollo de la continuación de la audiencia oral y reservada celebrada en fecha 27 de junio 2011, se deja constancia de las exposiciones de las partes:

Otorgado el derecho de palabra al Defensor Público; ejercida por el Abg. Luis Alberto Arocha, manifestó: “Tengo a la mano, lo cual obtuve vía Internet sentencia de fecha 13-01-10 del Tribunal del Vigía estado Mérida de la sentencia de condena por el lapso de 4 años y por el delito de porte ilícito de arma y luego por auto fue negado del 14-6-10 de negativa de suspensión de la pena, esa es la información que manejamos lo que llego fue la vigilancia penitenciara y no mandaron el expediente y la Jueza de Mérida solicita es un informe social y mi defendido me esta suministrando copia de boleta donde le piden al director de la cárcel acerca de un informe de la conducta del sancionado para pronunciarse sobre el beneficio de suspensión condicional del proceso”.

Impuesto el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), de la Garantía Constitucional prevista en el artículo 49 ordinales 3ª y 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de la advertencia contenida artículo 542 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, explicando al adolescente sancionado que tiene el derecho a ser oídos en el desarrollo de la audiencia, no está obligado a declarar y que en caso de hacerlo lo haría sin juramento y en los términos que considere pertinentes; señalando, el Sancionado “no querer declarar”.

Concedido el derecho de palabra al Fiscal V del Ministerio Público, Abg: José Ramón Salas, expuso: “vista la situación del joven sancionado por cuanto tiene otra causa por ante el tribunal de ordinario pido se ratifique la sanción de privación de liberta por esta causa”.

SEGUNDO

Oída las exposiciones de las partes este Tribunal, de conformidad con las garantías establecidas en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en la Convención Internacional de los derechos del Niño, en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en su articulo 631 de los derechos de los adolescentes sometidos a privación de libertad, ratifica al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), la sanción de Privación de Libertad que en fecha 19 de enero 2011, le dictó el Tribunal de ejecución de la jurisdicción de la ciudad de Mérida, Estado Mérida, a cumplir por el lapso de seis (06) meses y haciendo un computo desde la fecha en que fue privado de su libertad, el 19 de enero 2011, a la fecha de hoy 27 de enero 2011, ha cumplido 5 meses y 8 días, por lo que le falta por cumplir veintidós (22) días, la cual seguirá cumpliendo en el penitenciario de esta ciudad, siendo la fecha probable de cese, sino ocurren causa imputables al ut supra mencionado joven adulto, el 19 de julio 2011; toda vez que si bien es cierto, ya cumplirá en su totalidad el tiempo establecido para cumplir la privación de libertad, sin haber gozado de los beneficios de la ley como ser sustituida la medida sancionadora por una menos gravosa, también es cierto, que no fue posible para este tribunal establecer como fue el desarrollo del cumplimiento de la sanción, pues no tuvo acceso a un plan individual que le permitiera tal conocimiento como ordena la ley especial “evolución progresiva”, por cuanto esto no es posible en el penitenciario, donde no cuentan ni siquiera con un equipo técnico multidisciplinario, amen de no tener domicilio o residencia en esta ciudad de Guanare, mal podría sustituirle la medida por el corto plazo que le falta por cumplir 22 días y teniendo esa otra causa por jurisdicción ordinaria, lo cual traería como consecuencia tener que declinar la competencia de la causa por ese corto tiempo al tribunal de Mérida, tiempo este, o más, que podría durar en llegar la causa al tribunal competente, produciéndose un daño mayor, siendo esto imperativo o más aconsejable ratificarle la sanción de privación de libertad, por el lapso que le falta por cumplir, de 22 días; todo por haber incumplido las medidas de Reglas de Conducta, Servicios a la Comunidad y Libertad Asistida, que venia cumpliendo, y estas le fueron revocada y privado de su libertad; estableciendo el Tribunal de esa jurisdicción que la misma la terminará de cumplir el 19 de Julio de 2011. Siendo que efectivamente, se puede presumir que el joven adulto (IDENTIDAD OMITIDA), le cursa una causa por la jurisdicción ordinaria, en etapa de ejecución, esto por las copias consignadas por la defensa, las cuales, señala, las obtuvo vía Internet, así como la copia de oficio dirigido al centro penitenciario donde le solicitan informe conductual del referido joven adultos, pero que en esta jurisdicción no cursa expediente alguno, como también lo afirma la defensa publica de autos “que solo tiene una vigilancia penitenciaria”; este tribunal considera que en esas condiciones tampoco podría declinar el conocimiento de la presente causa a la jurisdicción ordinaria, aunado al hecho que el tiempo que le falta por cumplir en la presente causa al joven adulto es de escasos 22 días. Así se decide.

TERCERO

Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal, Sección Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; de conformidad a los artículos 646 y 647 literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, acuerda:

Primero: Se ratifica al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), antes identificados, la sanción de privación de libertad, por el lapso que le falta por cumplir, siendo este de 22 días, la cual seguirá cumpliendo en el penitenciario de esta ciudad, siendo la fecha probable de cese, sino ocurren causa imputables al ut supra mencionado joven adulto, el 19 de julio 2011. Así se decide.

Segundo: Se ordena el reingresar al penitenciario de esta ciudad de Guanare, estado Portuguesa al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA).

En Guanare, a los veintisiete días del mes de junio de dos mil once.

LA JUEZA DE EJECUCION,


ABG. SENAIDA ROSALÍA GONZÁLEZ SÁNCHEZ.

LA SECRETARIA,


ABG. ARGELIA GUEDEZ