REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO, CON COMPETENCIA PARA EL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO

Visto el escrito presentado por la abogada ESKARLE YAINETH GARCIA, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 104.167, en su condición de apoderado judicial de empresa Guardianes R y P C.A., en la que consigna Transacción Laboral suscrita por la empresa Guardianes R y P C.A y el ciudadano PEDRO ROMERO, titular de la cédula de identidad Nº 4.950.574, constante de tres (03) folios útiles, siendo que los acuerdos son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; quien juzga por cuanto dicha transacción cumple con lo establecido en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 10 y 11 del reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, manifestando los interesados que con la firma del acuerdo consignado, nada queda a reclamar por conceptos de cobro de prestaciones sociales, ni por ningún otro concepto el ciudadano PEDRO ROMERO a la empresa Guardianes R y P C.A , este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO PRESENTADO POR LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, dando por concluido el presente asunto, se ordena el cierre y archivo del expediente y su remisión al Archivo regional en la oportunidad correspondiente. .

El Juez,


Abg. Rafael Ignacio Gainze


La Secretaria

Abg. Ana Colmenares.