REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL
TRÁNSITO Y AGRARIO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA- GUANARE.-
EXPEDIENTE 01464-C-11.-
DEMANDANTE YANET DE LOURDE GONZÁLEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 6.525.448.
APODERADO
JUDICIAL RONAR ANTONIO MONTILLA GUTIÉRREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 100.964.-
DEMANDADOS CARLOS JULIO MORA ROSALES y NINFA DELFINA RONDON DE MORA, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de la cédula de identidad Nº 8.072.736 y 8.073.578, respectivamente.-
CAUSA RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.-
En fecha 06-04-2011, se inicio el presente procedimiento, mediante demanda por RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO por ante este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Transito y Agrario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, incoada por la ciudadana YANET DE LOURDE GONZÁLEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 6.525.448, debidamente asistida por el Abogado RONAR ANTONIO MONTILLA GUTIÉRREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 100.964, contra los ciudadanos CARLOS JULIO MORA ROSALES y NINFA DELFINA RONDON DE MORA, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de la cédula de identidad Nº 8.072.736 y 8.073.578, respectivamente.
En fecha doce de abril de dos mil once (12-04-2011) (Folios 06 al 07), fue admitida la demanda, se ordeno la citación de los demandados. Para la práctica de la citación de los demandados se comisiono amplia y suficientemente al Juzgado (Distribuidor) de los Municipios Tovar, Zea, Guaraque y Chacón de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida.
En fecha treinta y uno de mayo de dos mil once (31-05-2011) (Folios 08 al 12), el ciudadano Abogado Ronar Antonio Montilla Gutiérrez presento diligencia mediante la cual consigno poder Apud-Acta conferido por la parte actora. Asimismo, solicito se libre las boletas de citación de los demandados.
En el presente caso el Tribunal observa:
Con fundamento a lo establecido en el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, relacionado con la perención de la instancia como norma de orden publico, el cual establece:
1° Cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado.
Ahora bien, el Tribunal Supremo de Justicia, en la Sala de Casación Civil mediante sentencia Nº 0537 de fecha 06-07-2.004, exp. Nº 01-0436; estableció lo siguiente:
“…Por los demandantes dentro de los 30 días siguientes a la admisión de la demanda, mediante la presentación de diligencias en la que oponga a la orden del alguacil los medios y recursos necesarios para el logro de la citación del demandado…de otro modo su omisión o incumplimiento acarreará la perención de la instancia…”
Jurisprudencia que este Tribunal, conforme al Artículo 321 del Código de Procedimiento Civil hace suya y la aplica al presente caso.
Como se observa en la presente causa, la admisión fue en fecha 12 de abril de 2011, y en el mismo auto se insto al demandante a consignar los fotostatos respectivos para librar las boletas de citación de los demandados, se evidencia que desde la anterior fecha hasta la presente ha transcurrido más de treinta (30) días continuos, por lo antes expuesto este Tribunal considera que debe declararse la PERENCIÓN BREVE. Así se declara.
DECISIÓN
En consecuencia, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia, en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA de la presente demanda por RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO, incoada por la ciudadana YANET DE LOURDE GONZÁLEZ contra los ciudadanos CARLOS JULIO MORA ROSALES y NINFA DELFINA RONDON DE MORA, de conformidad a lo establecido en los Artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil, se extingue la instancia en la presente causa.
Notifíquese a la parte actora.
Publíquese, regístrese y déjese la copia certificada correspondiente.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil del Tránsito y Agrario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. Guanare, al primer día del mes de Junio del año dos mil once (01-06-2011). Años 201º de la Independencia y 152° de la Federación.-
La Jueza,
Abg. Dulce María Ardúo González.-
El Secretario,
Abg. Francisco Javier Merlo.-
En la misma fecha se dictó y publicó a las 11:15 a.m.
Conste.-
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