REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE





JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL
TRÁNSITO Y AGRARIO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA. GUANARE.-


EXPEDIENTE 01425-A-10.-
DEMANDANTE MARÍA GREGORIA PÉREZ ANGULO, venezolana, mayor de edad, Productor Agropecuario, titular de la cedula de identidad Nº 9.407.817.-
APODERDO JUDICIAL JOHAM ELI QUIÑONES BETANCOURT, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 42.833.-
DEMANDADO VÍCTOR SAAVEDRA, venezolano, mayor de edad, obrero, titular de la cedula de identidad Nº 10.053.462.-
ABOGADO ASISTENTE RODOLFO ALVARADO, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 40.295.-
MOTIVO ACCIÓN RESTITUTORIA POR DESPOJO.-
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.-

RELACIÓN DE LOS HECHOS

Se inició el presente procedimiento en fecha veintisiete de octubre del dos mil diez (27-10-2010), por ante este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Transito y Agrario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa cuando el ciudadano Abogado JOHAM ELI QUIÑONES BETANCOURT, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 42.833, en su carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana MARÍA GREGORIA PÉREZ ANGULO, venezolana, mayor de edad, Productor Agropecuario, titular de la cedula de identidad Nº 9.407.817, demanda por ACCIÓN RESTITUTORIA POR DESPOJO al ciudadano VÍCTOR SAAVEDRA, venezolano, mayor de edad, obrero, titular de la cedula de identidad Nº 10.053.462.
En fecha primero de noviembre de dos mil diez (01-11-2010), (folio 45), el Tribunal le dio entrada a la demanda.

En fecha nueve de noviembre de dos mil diez (09-11-2010), (folios 46 al 51), el Apoderado Judicial de la parte actora presento escrito mediante el cual reformo la demanda.

En fecha doce de noviembre de dos mil diez (12-11-2010), (folio 52), el Tribunal dicto auto mediante el cual admitió la demanda y la reforma de demanda; asimismo, se ordeno la citación del demandado.

En fecha treinta de noviembre de dos mil diez (30-11-2010), (folios 54 al 55), el Alguacil de este Tribunal devolvió el recibo de citación debidamente firmada.

En fecha ocho de diciembre de dos mil diez (08-12-2010), (folios 56 al 59), la parte demandada debidamente asistido de Abogado presento escrito de cuestiones previas.

En fecha quince de diciembre de dos mil once (15-12-2010), (folios 67 al 68), el Apoderado Judicial de la parte actora presento escrito de contradicción de cuestiones previas.

En fecha veinte de diciembre de dos mil once (20-12-2010), (folio 69), el Tribunal dicto auto mediante el cual advirtió a las partes que la decisión se dictaría el tercer día de despacho siguiente.

En fecha diez de enero de dos mil once (10-01-2011), (folios 70 al 74), el Tribunal dicto sentencia interlocutoria mediante la cual declaro sin lugar las cuestiones previas.

En fecha trece de enero de dos mil once (13-01-2011), (folios 75 al 76), la parte demandada debidamente asistido de Abogado presento diligencia mediante la cual apelo de la sentencia interlocutoria. Asimismo, el Tribunal dicto auto mediante el cual fijó la Audiencia Preliminar.

En fecha dieciocho de enero de dos mil once (18-01-2011), (folio 77), el Tribunal dicto auto mediante el cual oye la apelación en un solo efecto; asimismo, se ordeno remitir copias al juzgado Superior Tercero Agrario del Estado Lara.

En fecha veintiséis de enero de dos mil once (26-01-2011), (folio 78), el Tribunal levanto acta mediante la cual se declaro desierto la Audiencia Preliminar. Asimismo, se fijó el tercer día de despacho siguiente para que el Tribunal fijara los hechos.

En fecha primero de febrero de dos mil once (01-02-2011), (folios 79 al 80), el Tribunal dicto auto mediante el cual hizo la fijación de los hechos. Asimismo, quedó aperturado un lapso de cinco días de despacho para que las partes presentaran las pruebas.

En fecha siete de febrero de dos mil once (07-02-2011), (folios 81 al 83), el Apoderado Judicial de la parte actora presento escrito de promoción de pruebas.

En fecha dieciséis de febrero de dos mil once (16-02-2011), (folios 84 al 87), el Tribunal dicto auto mediante el cual se pronuncio sobre la admisión o no de las pruebas promovidas por la parte actora. Asimismo, se dicto auto mediante el cual se fijo un lapso de treinta días continuos siguientes para la evacuación de las pruebas.

En fecha veintiuno de marzo de dos mil once (21-03-2011), (folios 107 al 108), el Tribunal dicto auto mediante el cual fijó la Audiencia Probatoria para el 14 de abril de 2011; asimismo, se ordeno librar boleta de citación al ciudadano Víctor Saavedra.

En fecha ocho de abril de dos mil once (08-04-2011), (folio 109), el Tribunal dicto auto mediante el cual revoco el auto y la boleta de fecha 21-03-2011, por cuanto no constaba en autos las resultas de la apelación.

En fecha once de mayo de dos mil once (11-05-2011), (folios 110 al 211), se recibió resultas de apelación provenientes del Juzgado Superior Tercero Agrario del Estado Lara.

En fecha doce de mayo de dos mil once (12-05-2011), (folios 212 al 213), el Tribunal dicto auto mediante el cual fijó la audiencia probatoria para el día 26 de mayo de 2011; asimismo, se ordeno la citación del demandado.

En fecha dieciséis de mayo de dos mil once (16-05-2011), (folios 214 al 216), el Apoderado Judicial de la parte actora y el demandante debidamente asistido de Abogado presentaron diligencia mediante la cual solicitaron al Tribunal se fije una Audiencia Conciliatoria. Asimismo, el Alguacil del Tribunal devolvió el recibo de citación de la parte demandada debidamente firmado.

En fecha dieciocho de mayo de dos mil once (18-05-2011), (folio 217), el Tribunal dicto auto mediante el cual fijó el día 25 de mayo de 2011, para que tenga lugar la Audiencia Conciliatoria.

En fecha veinticinco de mayo de dos mil once (25-05-2011), (folio 218), el Tribunal levanto acta mediante la cual comparecieron las partes a la Audiencia Conciliatoria y solicitaron se fije el traslado y constitución del Tribunal con el fin de resolver conciliatoriamente el juicio; asimismo, acordaron suspender la Audiencia Probatoria. Igualmente, se fijó el día 30 de mayo de 2011, para que tenga lugar el traslado y constitución del Tribunal.

En fecha treinta de mayo de dos mil once (30-05-2011), (folios 220 al 222), se traslado y constituyo el Tribunal para la realización de la Audiencia Conciliatoria donde la parte actora cedió los derechos de propiedad y posesión de la bienhechurías que existen en el lote de terreno, constante de 0,27 hectáreas, y la parte demandada acepto la cesión que se le hace a su favor, y solicito se homologue el presente juicio.

En fecha dos de junio de dos mil once (02-06-2011), (folio 223), el Tribunal dicto auto mediante el cual insto a las partes a una audiencia el día 16 de junio de 2011, por cuanto existe ambigüedad en algunos términos planteados en la conciliación de fecha 30 de mayo de 2011.

En fecha dieciséis de junio de dos mil once (16-06-2011), (folios 224 al 225), se levanto acta mediante la cual se aclararon las ambigüedades contenidas en algunos planteamientos en la conciliación efectuada en fecha 30-05-2011.

EL TRIBUNAL PARA HOMOLOGAR OBSERVA:

Este Tribunal observa que las partes tenían la capacidad procesal para transar, ambas partes debidamente asistidos de Abogados y revestidos de la disponibilidad sobre los objetos sobre los cuales versa la controversia, de conformidad con los requisitos exigidos en el Artículo 264 del Código de Procedimiento Civil, ordena impartir su HOMOLOGACIÓN por TRANSACCIÓN en términos y condiciones establecidos en el acta de fecha 30-05-2011, cursante a los folios 220 al 222, cuya aclaratoria de fecha 16-06-2011, cursa a en los folios 224 al 225. Así se declara.

DISPOSITIVA

Este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los Artículos 255 y 256 ejusdem, le imparte HOMOLOGACIÓN a la TRANSACCIÓN realizada por la ciudadana MARÍA GREGORIA PÉREZ ANGULO, debidamente asistida por el Abogado JOHAM ELI QUIÑONES BETANCOURT, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 42.833, y el ciudadano VÍCTOR SAAVEDRA, debidamente asistido por el Abogado RODOLFO ALVARADO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 40.295, en los términos y condiciones señalados en la transacción de fecha 30-05-2011, cursante a los folios 220 al 222, cuya aclaratoria de fecha 16-06-2011, cursa en los folios 224 al 225. Así se decide.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.-

Dada, sellada y firmada en la Sala del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. Guanare, a los veintidós (22) días del mes de Junio del año dos mil once. Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.-

La Jueza,

Abg. Dulce María Arduo González.-

La Secretaria Temporal,

Abg. Maira Alejandra Colmenares.-


En la misma fecha se publicó a las 11:40 a.m.-
Conste.-