REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE






JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL
TRÁNSITO Y AGRARIO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA. GUANARE.


EXPEDIENTE Nº 00607-C-07.
DEMANDANTE SUÁREZ COLMENARES ALIRIO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.725.758.
APODERADOS JUDICIALES GODOY ARIANNA CAROLINA, ZAMBRANO JOSÉ FÉLIX y GIL NIELES TANIA, Abogados en ejercicios, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros.: 101.886, 46.728 y 68.281 correlativamente.
DEMANDADOS CASTEJÓN DURANT ARMANDO FLORENTINO y CASTEJÓN DURANT TERESA DEL CARMEN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros.: V-1.202.103 y V-1.006.611 correlativamente.
ABOGADO ASISTENTE DURAN LUGO ROBERSI ANTONIO, Abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social de Abogado bajo el Nº 143.777.
MOTIVO PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA COMUNIDAD DE BIENES.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.
MATERIA CIVIL.

RELACIÓN DE LOS HECHOS

Se inició el presente procedimiento por ante este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en fecha 28-03-2007, cuando la Abogada en ejercicio ARIANNA CAROLINA GODOY, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 101.886; en su carácter de Apoderada Judicial del ciudadano ALIRIO SUÁREZ COLMENARES, demanda por PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA COMUNIDAD DE BIENES contra los ciudadanos ARMANDO FLORENTINO CASTEJÓN DURANT y TERESA DEL CARMEN CASTEJÓN DURANT.

En fecha 09-04-2007 (Folios 62 al 63), el Tribunal mediante auto Admite la demanda con todos los pronunciamientos legales de Ley y ordena la citación de los demandados ciudadanos Armando Florentino Castejón Durant y Teresa Del Carmen Castejón Durant, así como la notificación del Alcalde del Municipio Guanare del Estado Portuguesa.

En fecha 11-04-2007 (Folio 67 vto.), el Alguacil da por notificado al Alcalde del Municipio Guanare Estado Portuguesa.

En fecha 23-04-2007 (Folios 68 al 69), el Alguacil da por citado a los ciudadanos Armando Florentino Castejón Durant y Teresa del Carmen Castejón Durant, en su carácter de accionados.

En fecha 15-05-2007 (Folio 70), mediante diligencia compareció la Apoderada Judicial de la parte actora Abogada Arianna Carolina Godoy, mediante el cual sustituye el Poder a los Abogados José Félix Zambrano y Tania Gil Nieles.

En fecha 16-05-2007 (Folios 71 al 73), mediante diligencia compareció el codemandado ciudadano Armando Castejón Duran, asistido por el Abogado Helio Ramón Hidalgo, consignando dos (02) folios útiles de Poder que fue conferido por la ciudadana Flor María Duran de Castejón y Carmen Teresa Castejón Duran.

En fecha 21-05-2007 (Folio 74), mediante diligencia compareció el codemandado ciudadano Armando Castejón Duran, asistido por el Abogado Helio Ramón Hidalgo, otorgando Poder Especial al referido Abogado.

En fecha 24-05-2007 (Folio 75), el Tribunal dictó auto dejando constancia que la parte accionada no compareció ni por si ni por medio de Apoderado Judicial para dar contestación a la demanda.

En fecha 28-05-2007 (Folio 76), mediante diligencia compareció la Apoderada Judicial de la parte demandante Abogada Arianna Carolina Godoy, solicitando la pronunciación y en consecuencia se ejecute la partición, en virtud del vencimiento del lapso para dar contestación a misma.
En fecha 02-08-2007 (Folios 77 al 83), se dictó sentencia definitiva declarando con lugar la pretensión por Partición de Bienes Comunes.

En fecha 17-10-2007 (Folio 92), se levantó acta mediante el cual de conformidad con lo establecido en el artículo 778 del Código de Procedimiento Civil, fijó el quinto (5to) día de despacho siguiente al de hoy a las diez de la mañana para que tenga lugar el acto de designación del Partidor.

En fecha 26-10-2007 (Folios 93 al 94), se levantó acta mediante el cual compareció la Apoderada Judicial de la parte actora Abogada Arianna Carolina Godoy. Asimismo, se dejó constancia que no compareció la parte accionada, ni por si ni por medio de apoderados, de conformidad con lo establecido en el artículo 778 del Código de Procedimiento Civil, se designó como Partidor al ciudadano William Villaverde, consignando a tal efecto dicha aceptación. Igualmente, se ordenó la notificación del Partidor para que comparezca por ante este Juzgado el tercer (3er) día de despacho siguiente al de hoy, a los fines de que acepte o se excuse del cargo.

En fecha 14-11-2007 (Folio 96 vto.), el Alguacil de este Tribunal da por notificado al partidor ciudadano William Villaverde.

En fecha 21-11-2007 (Folio 97), compareció el ciudadano William Villaverde, en su carácter de Partidor, mediante el cual aceptó el cargo y juró cumplir bien y fielmente con los deberes inherentes a dicho cargo. El Tribunal fijó un lapso de 15 días de despachos siguientes al de hoy para la presentación del informe.
En fecha 08-01-2008 (Folio 98), mediante escrito compareció el ciudadano William Villaverde, en su carácter de Partidor, excusándose por presentar informe fuera del lapso motivado a padecimientos físicos.

En fecha 08-01-2008 (Folios 99 al 137), mediante diligencia compareció el ciudadano William Villaverde, presentando informe de partición fuera del lapso, constante de 38 folios útiles.

En fecha 28-01-2008 (Folio 138), mediante diligencia compareció la Apoderada Judicial de la parte actora Abogada Arianna Carolina Godoy, solicitando que se declare concluida la partición de bienes.

En fecha 03-03-2008 (Folio 142), se dictó auto mediante el cual de conformidad con lo establecido en el artículo 12 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo establecido en el artículo 02 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ordenó al partidor subsanar el referido informe para lo cual se ordenó su notificación, debiendo presentar el informe debidamente subsanado, dentro de los tres (03) días de despacho siguientes a que conste en autos su notificación. Asimismo, a los fines de garantizar el derecho a la defensa, el debido proceso se ordenó notificar a las partes.

En fecha 28-03-2008 (Folios 146 y 147 vto.), el Alguacil de este Tribunal da por notificado ambas partes actora y accionada.

En fecha 28-03-2008 (Folio 146 vto.), el Alguacil de este Tribunal da por notificado a la parte accionada.

En fecha 02-04-2008 (Folio 148 vto.), el Alguacil de este Tribunal da por notificado al partidor ciudadano William Villaverde.

En fecha 07-04-2008 (Folios 149 al 184), mediante diligencia compareció el ciudadano William Villaverde, en su carácter de Partidor, presentando informe de partición, constante de 33 folios útiles y dos recibos por honorarios causados para su debida cancelación.

En fecha 10-04-2008 (Folios 185 al 190), el Tribunal dicto sentencia definitiva mediante la cual aprobó dicha la partición.

En fecha 15-04-2008 (Folio 192), el Apoderado Judicial de la parte demandada presento diligencia mediante la cual apelo de la sentencia.

En fecha 21-04-2008 (Folio 195), el Tribunal dicto auto mediante el cual oyó la apelación en ambos efectos y ordeno remitir el expediente al Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario, Transito y con Competencia Transitoria en Protección del Niño y del Adolescente del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa.

En fecha 07-07-2008 (Folio 208), el Tribunal dicto auto mediante el cual le dio entrada bajo la misma numeración.

En fecha 04-08-2008 (Folio 209), la Apoderada Judicial de la parte actora presento diligencia mediante la cual solicito al Tribunal fije hora y fecha para que tenga lugar la reunión a los fines de continuar con la segunda etapa del juicio.

En fecha 07-08-2008 (Folio 210), el Tribunal dicto auto mediante el cual fijó la reunión para el día 22-09-2008, a las diez de la mañana.

En fecha 22-09-2008 (Folios 212 al 214), el Tribunal levanto acta mediante la cual compareció solo la parte actora a la reunión. Asimismo, el experto presento diligencia mediante la cual consigno el recibo del 50% del pago de los honorarios.

En fecha 19-01-2009 (Folio 215), la Apoderada Judicial de la parte actora presento escrito mediante el cual solicito medidas cautelares.

En fecha 22-01-2009 (Folio 216), el Tribunal dicto auto mediante el cual el Juez Temporal se aboco al conocimiento de la causa.

En fecha 03-02-2009 (Folios 217 al 220), el Tribunal dicto Sentencia Interlocutoria mediante la cual acordó las medidas solicitadas por la parte actora.

En fecha 31-03-2009 (Folio 224), la Apoderada Judicial de la parte actora presento diligencia mediante la cual solicito se notifique a terceros a los fines de informarle sobre la administración de los bienes.

En fecha 13-04-2009 (Folios 225 al 226), el Tribunal dicto Sentencia Interlocutoria mediante la cual negó la solicitud formulada por la parte actora.

En fecha 24-03-2011 (Folio 227), la Apoderada Judicial de la parte actora presento diligencia mediante la cual solicito el desglose de los documentos originales.

En fecha 29-03-2011 (Folio 228), el Tribunal dicto mediante el cual acordó el desglose de los documentos originales.

En fecha 03-06-2011 (folios 229 al 231), la parte actora debidamente asistido de Abogado y la parte demandada debidamente asistidos de Abogados presentaron escrito mediante el cual expusieron: que han llegado a un acuerdo de Partición amistosa, igualmente las partes solicitan la homologación del expediente.

EL TRIBUNAL PARA HOMOLOGAR OBSERVA:

Este Tribunal observa que las partes tenían la capacidad procesal para transar, ambas partes debidamente asistidos de Abogados y revestidos de la disponibilidad sobre los objetos sobre los cuales versa la controversia, de conformidad con los requisitos exigidos en el Artículo 264 del Código de Procedimiento Civil, ordena impartir su HOMOLOGACIÓN por TRANSACCIÓN en términos y condiciones establecidos mediante escrito que corre en el presente expediente. Así se declara.

DISPOSITIVA

Este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los Artículos 255 y 256 ejusdem, le imparte HOMOLOGACIÓN a la TRANSACCIÓN realizada por los ciudadanos ALIRIO SUÁREZ COLMENARES, ARMANDO FLORENTINO CASTEJON DURANT y TERESA DEL CARMEN CASTEJON DURANT, el primero debidamente asistido por la Abogada ARIANNA CAROLINA GODOY, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 101.886, parte actora y los dos últimos debidamente asistido por el Abogado ROBERSI ANTONIO DURAN LUGO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 143.777, parte demandada, en los términos y condiciones señalados en la transacción. Así se Decide.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.-

Dada, sellada y firmada en la Sala del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa.- Guanare, a los ocho (08) días del mes de Junio del año dos mil once. Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.-

La Jueza,

Abg. Dulce María Arduo González.-


El Secretario,

Abg. Francisco Javier Merlo Villegas.-


En la misma fecha se publicó a las 10:45 a.m.-
Conste.-