REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE





JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL
TRÁNSITO Y AGRARIO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA- GUANARE.-


EXPEDIENTE 01471-M-11.-
DEMANDANTE SUÁREZ COLMENARES ALIRIO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.725.758.-
APODERADA JUDICIAL GODOY ARIANNA CAROLINA, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 101.886.
DEMANDADOS CASTEJON ARMANDO FLORENTINO Y CASTEJON DURANT TERESA DEL CARMEN, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº 1.202.103 y 1.006.611, respectivamente.-
MOTIVO RENDICIÓN DE CUENTA.-
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.-
CAUSA HOMOLOGACIÓN.-


RELACIÓN DE LOS HECHOS

Se inició el presente procedimiento en fecha diecisiete de mayo de dos mil once (17-05-2.011), por ante este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, cuando la abogada, GODOY ARIANNA CAROLINA, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 101.886, en su carácter de apoderada Judicial del ciudadano SUÁREZ COLMENARES ALIRIO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.725.758, según consta en poder debidamente autenticado ante la Notaria Pública de Guanare, Estado Portuguesa, en fecha 25-01-2006, inserto bajo el Nº 62, Tomo 07, del libro respectivo, interpuso demanda por RENDICIÓN DE CUENTAS contra los ciudadanos CASTEJON ARMANDO FLORENTINO Y CASTEJON DURANT TERESA DEL CARMEN, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº 1.202.103 y 1.006.611, respectivamente, ambos de éste domicilio.

En fecha veinte de mayo de dos mil once (20-05-2.011), este Tribunal admitió la presente demanda; se ordenó la Intimación de los demandados. Se libraron boletas. (Folio 182 al 185).

En fecha primero de junio de dos mil once (01-06-2.011), el Alguacil del Tribunal mediante diligencia devolvió boleta de Intimación de la codemandada Teresa Del Carmen Castejón Durant, por cuanto acudió a la dirección de la misma, encontrando a dicha ciudadana, quien se negó a firmar el respectivo recibo de citación y a recibir la compulsa y orden de comparecencia . (Folio 186 al 196).

En fecha primero de junio de dos mil once (01-06-2.011), el Alguacil del Tribunal mediante diligencia devolvió boleta de Intimación de la codemandada Armando Florentino Castejón Durand, por cuanto acudió a la dirección del mismo, encontrando a dicho ciudadano, quien se negó a firmar el respectivo recibo de citación y a recibir la compulsa y orden de comparecencia . (Folio 197 al 207).

En fecha tres de junio de dos mil once (03-06-2011), el ciudadano Alirio Suarez Colmenares, debidamente asistido por abogado, presentó diligencia mediante la cual desistió de la acción de la presente demanda de Rendición De Cuenta. (Folio 208).

EL TRIBUNAL PARA HOMOLOGAR EL DESISTIMIENTO DE LA ACCIÓN OBSERVA:

Estamos ante uno de los medios unilaterales de autocomposición procesal, como lo constituye en el presente caso el desistimiento de la Acción; como acto procesal debe cumplir ciertos requisitos legales y ciertas condiciones que han sido establecidas por la Jurisprudencia Patria, estas condiciones son: a) Que el desistimiento conste en el expediente en forma autentica; b) Que tal acto sea hecho pura y simplemente, es decir, sin estar sujeto a términos o condiciones, ni modalidades, ni reserva de ninguna especie.

De acuerdo con lo antes expuesto, este Tribunal pasa a considerar y a verificar las actuaciones inherentes a la presente causa, y en virtud de ello, determina que el desistimiento de la acción que hace la parte actora, ciudadano ALIRIO SUÁREZ COLMENARES, se ajusta a la norma del Articulo 263 del Código de Procedimiento Civil, e igualmente cumple con los extremos señalados y con las previsiones legales establecidas en el Artículo 264 eiusdem, el cual dispone “Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones”. En consecuencia, por no haber contradicción con la Ley adjetiva, cumplidas las condiciones jurisprudenciales y estar ajustada a derecho, es Procedente tal desistimiento.- Así se declara.-

DISPOSITIVA.

Por los fundamentos anteriormente expuestos este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario del primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, se HOMOLOGA el desistimiento de la acción, efectuado por la parte actora ciudadano SUÁREZ COLMENARES ALIRIO, en el proceso que por RENDICIÓN DE CUENTA sigue dicho ciudadano, contra los ciudadanos CASTEJON ARMANDO FLORENTINO Y CASTEJON DURANT TERESA DEL CARMEN. En Consecuencia, conforme a los Artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil.- Imparte su Homologación y le da autoridad de Cosa Juzgada.-

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa.- Guanare, a los ocho (08) días del mes de Junio del año dos mil once. Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.-

La Jueza Titular,


Abg. Dulce María Ardúo González.-

El Secretario Titular,


Abg. Francisco Javier Merlo Villegas.-

En la misma fecha se publicó a las 10:25 a.m.-

Conste.-