REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del estado Portuguesa sede Acarigua
Acarigua, 15 de junio de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL: PP21-L-2011-000224
PARTE DEMANDANTE: PATRICIA CAROLINA MARCHAN ARENAS titular de la cédula de identidad número V-18.672.812.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: JUAN RAMON FREITEZ, titular de la cédula de identidad número V-9.835.713, inscrito en el Inpreabogado 150.036.
Parte demandada: ALIMENTOS ROFER C.A. inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción del estado Portuguesa, en fecha 02 de mayo de 2000, bajo el número 57, tomo 88-A, representada por el ciudadano LUIS RAMÓN RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad número V-6.900.742.
Apoderada Judicial de la parte demandada: LOURDES BUSTAMANTE FLORES titular de la cédula de identidad número 12.850.578, e inscrita en el Inpreabogado bajo el número 90.068.
Motivo: Cobro de prestaciones sociales.

ACTA DE MEDIACIÓN.

En el día hábil de hoy, 15 de junio de 2011, siendo las 10:45 a.m., oportunidad para celebrar el inicio de la audiencia preliminar, se deja constancia de la comparecencia de la parte actora ciudadana PATRICIA CAROLINA MARCHAN ARENAS, debidamente asistida por el abogado JUAN RAMON FREITEZ, plenamente identificado anteriormente, así como la apoderada judicial de la empresa accionada abogada LOURDES BUSTAMANTE FLORES cualidad que se evidencia en poder notariado que consigan en este acto, y que se ordena agregar en copias simples. Iniciada a la Audiencia de mediación en el presente procedimiento, previa comparecencia de ambas partes el Juez procedió a impartir las bases de la Audiencia. Se le dio el derecho de palabra a ambas partes, quienes expusieron en forma sucinta sus respectivos argumentos sobre el punto ventilado, la Juez realizó todas las funciones de conciliación y mediación que le correspondían, obteniendo como resultado que las partes alcanzaran una MEDIACIÓN, la cual se regirá por las cláusulas siguientes: PRIMERA: La parte accionada reconoce la existencia de la relación laboral con la demandante, la fecha de inicio y egreso, reconociendo además cierta acreencia que posee la ex trabajadora con respecto a los conceptos laborales reclamados, no obstante niega y rechaza que se le adeude concepto alguno por indemnización de despido y por salarios caídos; indicando además que, durante la prestación de servicio la trabajadora recibió un adelanto de prestaciones sociales; en consecuencia, sólo le adeudan una diferencia sobre los conceptos reclamados. Ante tal evento, a los fines de concluir con la presente controversia ofrece por los conceptos laborales de prestación de antigüedad, intereses sobre prestaciones sociales, vacaciones, bono vacacional y utilidades fraccionadas, la cantidad de QUINCE MIL QUINIENTOS BOLIVARES (BS. 15.500,oo), los cuales si son aceptados por la parte codemandante, serán pagados para el día 22 de junio de 2011. SEGUNDA: La ciudadana actora, debidamente asistida por profesional del derecho expone que la manifestación efectuada por la accionada en la cláusula anterior es cierta, y a tal efecto, ACEPTA la cantidad ofrecida por la demandada, así como la fecha de pago. TERCERA: Vista la aceptación de la oferta por la demandante, las partes solicitan a este Tribunal que previa verificación que haga de la presente MEDIACION resuelva sobre su homologación con lo cual tendrá efecto de cosa juzgada, igualmente solicitan copia certificada de la presente acta.

DE LA SENTENCIA EN FORMA ORAL

Oído los acuerdos y concesiones conciliados por las partes con la intervención del Juez, y plasmados los mismos en esta acta, resultando en consecuencia que la mediación sea positiva; este Tribunal procede a sentenciar en forma oral y de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, razón por la cual, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA la presente MEDIACIÓN y le da el carácter de cosa juzgada. Se ordenará el cierre y archivo del expediente, una vez conste en autos el cumplimiento integro del acuerdo. Es todo, se leyó y conformes firman.
El Juez, La Secretaria,



Abg. Antonio Maria Herrera Mora, Abg. Naydali Jaimes Quero,


Los Presentes,


La actora y su abogado asistente,



La apoderada judicial de la parte demandada,