REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del estado Portuguesa sede Acarigua
Acarigua, 16 de junio de 2011
201º y 152º
ASUNTO: PP21-L-2011-000173
PARTE ACTORA: LISBETH YASMIN CASTRO FERNANDEZ, titular de la cédula de identidad número V-16.293.998
ABOGADOS ASISTENTES DE LA PARTE ACTORA: Abogados DAHISBEL PEÑA OJEDA y ANA CANELON titulares de la cédula de identidad números V- 13.485.539 y 14.030.788.
PARTE DEMANDADA: LA NOTA FITNESS ACGC C.A. inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en fecha 14 de mayo de 2008, quedando inserto bajo el número 39, tomo 245-A, representada legalmente por el ciudadano PEDRO JOSÉ CALDERON RIVAS, titular de la cédula de identidad número 12.350.727.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: OSWALDO A. VARGAS MATOS titular de la cédula de identidad número 14.695.713 e inscrito en el Inpreabogado bajo el número 117.688.
MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos


ACTA DE MEDIACIÓN.

En el día hábil de hoy, 16 de junio de 2011, siendo las 10:45 a.m., oportunidad para celebrar la prolongación de la audiencia preliminar, se deja constancia de la comparecencia de la parte actora ciudadana LISBETH YASMIN CASTRO FERNANDEZ, debidamente asistida por la Procuradora del Trabajo DAHISBEL PEÑA OJEDA, plenamente identificadas anteriormente, así como el apoderado judicial de la empresa accionada abogado OSWALDO A. VARGAS MATOS cualidad que se evidencia en autos. Iniciada a la Audiencia de mediación en el presente procedimiento, previa comparecencia de ambas partes el Juez procedió a impartir las bases de la Audiencia. Se le dio el derecho de palabra a ambas partes, quienes expusieron en forma sucinta sus respectivos argumentos sobre el punto ventilado, la Juez realizó todas las funciones de conciliación y mediación que le correspondían, obteniendo como resultado que las partes alcanzaran una MEDIACIÓN, la cual se regirá por las cláusulas siguientes: PRIMERA: La parte accionada reconoce la existencia de la relación laboral con la demandante, la fecha de inicio y egreso, no obstante niega y rechaza que se le adeuden los conceptos reclamados. Ante tal evento, a los fines de concluir con la presente controversia ofrece como bono gracioso la cantidad de DOS MIL SETECIENTOS CINCUENTA BOLIVARES EXACTOS (BS. 2750,00), los cuales si son aceptados por la parte demandante, serán pagados el día de hoy, de la siguiente forma: 2500 Bs. mediante cheque no endosable signado con el número 38831621 del banco Banesco, girado en contra de la cuenta corriente número 0134-0209-43-2093031476, a nombre de la actora; y la cantidad restante, sa saber 250 Bs. en efectivo. SEGUNDA: La ciudadana actora, debidamente asistida por profesional del derecho expone que ACEPTA la cantidad ofrecida por la demandada, libre de cualquier constreñimiento. TERCERA: Vista la aceptación de la oferta por la demandante, las partes solicitan a este Tribunal que previa verificación que haga de la presente MEDIACION resuelva sobre su homologación con lo cual tendrá efecto de cosa juzgada, igualmente solicitan copia certificada de la presente acta.

DE LA SENTENCIA EN FORMA ORAL

Oído los acuerdos y concesiones conciliados por las partes con la intervención del Juez, y plasmados los mismos en esta acta, resultando en consecuencia que la mediación sea positiva; este Tribunal procede a sentenciar en forma oral y de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, razón por la cual, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA la presente MEDIACIÓN y le da el carácter de cosa juzgada. Se ordena el cierre y archivo del expediente. Es todo, se leyó y conformes firman.
El Juez, La Secretaria,



Abg. Antonio Maria Herrera Mora, Abg. Naydali Jaimes Quero,


Los Presentes,


La actora y La Procuradora del Trabajo,


El apoderado judicial de la parte actora,