REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del estado Portuguesa sede Acarigua
Acarigua, dos de junio de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: PP21-L-2011-000252
PARTE ACTORA: JEAN CARLOS SALAS LEDESMA, titular de la cédula de identidad Nº 15.868.923
APODERADA DE LA PARTE ACTORA: Abogada IGDALIA CAROLINA ARIAS titular de la cédula de identidad Nro° 10.140.762 e inscrito en el Inpreabogado Nro 101.656
PARTE DEMANDADA: SERVICIOS NAFFAH, debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa en fecha 06-12-2005, bajo el número 141, tomo 43-B, representada por el ciudadano NAFFAH NAFFAH IMAD, titular de la cédula de identidad número V-19.243.163.
MOTIVO: Cobro de prestaciones sociales.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA.
INADMISIBLE LA DEMANDA
Inicia el presente procedimiento por demanda de cobro de prestaciones sociales incoada por el ciudadano JEAN CARLOS SALAS LEDESMA en contra de SERVICIOS NAFFAH, en fecha 16 de mayo de 2011.
En fecha, 17 de mayo de 2011, se dio por recibido la citada demanda y el 19 de ese mismo mes y año se dictó auto de despacho saneador, en la cual se ordena a la parte actora indicar, ciertos aspectos referidos a la demanda, que se circunscriben en los siguientes:
1) Aclare cuál es la fecha de inicio de la relación de trabajo, por cuanto establece en su escrito libelar que la misma es el “23 de noviembre de 2011”.
2) Cuál es la operación aritmética utilizada para calcular el salario integral utilizado en la prestación de antigüedad, así como el salario utilizado para calcular los conceptos laborales reclamados.
3) Aclare si reclama o no la indemnización por despido, por cuanto en la narración de los hechos menciona el concepto, más no se observa su cálculo
Así pues, en fecha 30 de mayo de 2011, el ciudadano Alguacil Felix Quintana consignó boleta de notificación debidamente practicada; mediante la cual expone que le entregó el acto de comunicación a la apoderada judicial de la parte actora, abogada Ygdalia Carolina Arias, quien firmó con su puño y letra.
Ahora bien, conforme al artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el ciudadano actor debió cumplir con lo ordenado en el despacho saneador, dentro de los dos (2) días hábiles siguientes a que conste en autos su notificación, y visto que fue consignada a los autos la notificación debidamente practicada, en fecha 30-05-2011 la parte actora tenía hasta el día 01 de junio de 2011 para introducir ante la URDD de este Circuito Judicial del Trabajo, el escrito de subsanación, hecho que no consta en autos hasta la fecha.
A tal efecto, tomando en consideración que con la vigencia de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se erigió la figura del despacho saneador, el cual puede operar en dos momentos procesales: antes de la admisibilidad de la demanda y al culminar la audiencia preliminar, con lo cual si el actor no subsana, subsana parcialmente o de manera insuficiente, en el primer momento indicado, que es el caso que nos ocupa, opera con ello la extinción del proceso, por vía de la inadmisibilidad de la demanda; este Juzgado, verificado la inexistencia del escrito de subsanación dentro del lapso legal establecido en la norma procedimental, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara INADMISIBLE la demanda por cobro de prestaciones sociales intentada por el ciudadano JEAN CARLOS SALAS LEDESMA en contra de SERVICIOS NAFFAH.
Regístrese, Publíquese, insértese en el Sistema Juris 2000 y Agréguese al Expediente.
EL JUEZ, LA SECRETARIA,
Abg. ANTONIO MARIA HERRERA MORA, Abg. NAYDALI JAIMES QUERO,
Sentencia: Dada, Firmada, Sellada, y Publicada en el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del estado Portuguesa con sede en Acarigua, Municipio Páez del estado Portuguesa, a los 22 días del mes de marzo del año dos mil once. Años: 201º de la Independencia y 152º de la Federación. En igual fecha y siendo las 02:00 p.m. se publicó y agregó el presente fallo a las actas del expediente. De igual manera se insertó en el Sistema Juris 2000, así como su correspondiente publicación en el portal informativo http://portuguesa.tsj.gov.ve/.
La Secretaria,
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