REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE JUICIO DEL CIRCUITO LABORAL DEL ESTADO PORTUGUESA, SEDE ACARIGUA
Acarigua, veinte (20) de junio de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO : PP21-L-2011-000013


En fecha catorce (14) de junio de los corrientes, la representación judicial de la parte demandante solicitó a este tribunal aclaratoria de la sentencia dictada en fecha nueve (09) de junio del 2011, respecto a la relación existente entre el accionante y el co-demandado ciudadano Mario Díaz Villarnovo desde el 02 de julio de 1993, por cuanto, a su decir, desde el inicio de la relación laboral se encontraba bajo la subordinación directa del referido ciudadano. En este sentido, encontrándose este tribunal en la oportunidad de emitir pronunciamiento al respecto, pasa a hacerlo en los términos siguientes:
Considera esta sentenciadora que se encuentra inmerso de manera clara y precisa en el texto integro de la sentencia las motivaciones que tomó en cuenta quien suscribe en su función jurisdiccional para determinar la falta de cualidad de los ciudadanos: Marisol Cortez de Riveiros, José Manuel Riveiros y Mario Díaz Villarnovo, no obstante, pasa esta instancia a esclarecer lo requerido por la parte demandante, de la siguiente manera:
Intentó su acción el ciudadano Erich Faigl Zidej en contra de los ciudadanos: Marisol Cortez de Riveiros, José Manuel Riveiros y Mario Díaz Villarnovo y solidariamente a la firma personal Taller de Agroservicios Mario Díaz Villarnovo, esbozando en principio en su escrito libelar que inició sus labores como mecánico el 02-07-1993 para la sociedad mercantil Taller Metalúrgico de Occidente, C.A y continuó su relación laboral con la razón social Taller de Agroservicios Mario Díaz Villarnovo, siempre bajo la subordinación directa del ciudadano MARIO DIAZ VILLARNOVO, no obstante, a posteriori indicó que siempre se ha encontrado bajo la subordinación de los ciudadanos MARISOL CORTEZ DE RIVEIROS, JOSE MANUEL RIVEIROS y MARIO DIAZ VILLARNOVO.
A tales efectos, quedó demostrado del acervo probatorio aportado por las partes que el actor prestó sus servicios desde el 02-07-1993 para la sociedad mercantil TALLER METALURGICO DE OCCIDENTE, C.A, compañía anónima de la cual los ciudadanos antes mencionados ostentaron la cualidad de socios de dicha empresa, el primero de ellos en su condición de Presidente, la segunda de ellos, en su carácter de Vicepresidente y el tercero de ellos en su carácter de Director Técnico; y que el capital social de la empresa estaba constituido por acciones que fueron suscritas por los socios de la siguiente manera: la socio Marisol Cortes de Riveiros (500) acciones cuyo valor nominal es de Bs. 500.000,00; el socio Mario Díaz Villarnovo (250) acciones que tienen un valor nominal de Bs. 250.000,00 y el socio José Manuel Riveiros (250) acciones que tienen un valor nominal de Bs. 250.000,00, para lo cual en base a las consideraciones doctrinarias explanadas en la parte motiva del fallo del cual se solicita la aclaratoria, se determinó que las obligaciones contraídas por la sociedad mercantil TALLER METALURGICO DE OCCIDENTE, C.A, no obligan personalmente a sus socios ciudadanos: MARISOL CORTEZ DE RIVEIROS, JOSE MANUEL RIVEIROS y MARIO DIAZ VILLARNOVO, por lo que las responsabilidades frente el hoy demandante que fueron contraídas desde el 02-07-1993 hasta el 12-02-1998, fecha ésta ultima en la que cesó sus funciones la mencionada sociedad mercantil no obligan al ciudadano Mario Díaz Villarnovo como persona natural. Queda de esta forma efectuada la aclaratoria solicitada por la representación judicial de la parte accionante. Así se declara.-


La Juez La Secretaria

Abog. Gisela Gruber Abog. Ehilin Romero