REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

Barquisimeto, 02 de junio del 2011
Años 201º y 152º


ACTA DE MEDIACIÓN Y CONCILIACIÓN

ASUNTO: KP02-L-2011-838

PARTE ACTORA: LEONOR MARIA PIÑA MONTERO, ERENIS ELENA HOYOS SEQUERA, EYLIN BETHZAID TOYO URBINA, KARLA VANESSA GARCIA ALVARADO, EMILSY YAMILETH MELENDEZ FRANCO, JOSE ANTONIO PEREZ PINEDA, FRAINDERSON JOSE COLMENAREZ SALAS, JOSE GREGORIO YAJURE CORONEL, Y RIJOSMAR CAROLINA CACERES MARCHAN, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº 20.008.909, 20.188.431, 19.591.060, 20.349.587, 19.727.418, 16.643.200, 19.884.653, 18.863.549, Y 17.228.326

APODERADO DEL DEMANDANTE: LUIS MIGUEL PINEDA PIÑA inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 131.339

PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil CABLE UNION DE OCCIDENTE VENEZUELA, C.A. y PEDRO SIERRA

APODERADO DE LA DEMANDADA: JAN LUIS CUEVAS, inscrito en el IPSA bajo el Nº 127.519

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.


En el día hábil de hoy, 02 de JUNIO del 2011, siendo las 11:45 a.m., comparecen voluntariamente, por ante este Tribunal por la parte actora los ciudadanos LEONOR MARIA PIÑA MONTERO, ERENIS ELENA HOYOS SEQUERA, EYLIN BETHZAID TOYO URBINA, KARLA VANESSA GARCIA ALVARADO, EMILSY YAMILETH MELENDEZ FRANCO, JOSE ANTONIO PEREZ PINEDA, FRAINDERSON JOSE COLMENAREZ SALAS, JOSE GREGORIO YAJURE CORONEL, Y RIJOSMAR CAROLINA CACERES MARCHAN, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº 20.008.909, 20.188.431, 19.591.060, 20.349.587, 19.727.418, 16.643.200, 19.884.653, 18.863.549, Y 17.228.326, asistido por su apoderado LUIS MIGUEL PINEDA PIÑA inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 131.339 y por la empresa demandada comparece su apoderado abogado JAN LUIS CUEVAS, inscrito en el IPSA bajo el Nº 127.519. Ambas partes comparecen a los fines de solicitar a este despacho la celebración de una Audiencia Especial con el propósito de poner fin al presente procedimiento; para lo cual la parte demandada, en este acto, se da por notificada.

En este estado, vista la solicitud hecha por ambas partes, el tribunal basándose en los principios de brevedad, celeridad e inmediatez, establecido en el artículo 2 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y por no violentarse ninguna norma de orden público pasa a celebrar la Audiencia solicitada en el presente proceso.

En tal sentido se da inicio a la audiencia; por lo que luego de diversas conversaciones sostenidas entre las partes; ambas deciden llegar a un acuerdo de Mediación, con el cual se pone fin a la presente demanda: el cual se regirá bajo las siguientes cláusulas:

PRIMERO: La empresa demandada, reconoce la existencia de la relación laboral, el tiempo de servicio, y el salario devengado. En tal sentido, y a los fines de llegar a un acuerdo conciliatorio luego de ser revisados detenidamente los montos aquí demandados, la empresa ofrece cancelar en este acto las siguientes cantidades: LEONOR MARIA PIÑA MONTERO, la cantidad de SEIS MIL QUINIENTOS SESENTA CON CINCUENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 6.560,57), mediante cheque de gerencia Nº 96004453, del banco Banesco. Para ERENIS ELENA HOYOS SEQUERA, la cantidad de SEIS MIL CIENTO TREINTA Y TRES CON CUARENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 6.133,45), mediante cheque de gerencia Nº 96004406, del banco Banesco. Para EYLIN BETHZAID TOYO URBINA la cantidad de CUATRO MIL SEISCIENTOS SESENAT Y UNO (Bs. 4.661,00), mediante cheque de gerencia Nº 96004217, del banco Banesco. KARLA VANESSA GARCIA ALVARADO, la cantidad de DOS MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y SIETE CON TREINTA Y SIETE (Bs. 2.857,37), mediante cheque de gerencia Nº 96004455, del banco Banesco. EMILSY YAMILETH MELENDEZ FRANCO, la cantidad de SEIS MIL QUINIENTOS DOS CON CINCUENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 6.502,53), mediante cheque de gerencia Nº 96004454, del banco Banesco. JOSE ANTONIO PEREZ PINEDA, la cantidad de SEIS MIL CIENTO TREINTA Y TRES (Bs. 6.133,00), mediante cheque Nº 90702731, del banco Mercantil. FRAINDERSON JOSE COLMENAREZ SALAS, la cantidad de CINCO MIL SESICIENTOS SETENTA Y TRES CON OCHENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 5.673,83), mediante cheque de gerencia Nº 96004218, del banco Banesc. JOSE GREGORIO YAJURE CORONEL, la cantidad de SEIS MIL CIENTO OCHENTA Y NUEVE CON NOVENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 6.189.96), mediante cheque de gerencia Nº 96004452, del banco Banesco. RIJOSMAR CAROLINA CACERES MARCHAN: la cantidad de SEIS MIL CIENTO SETENTA CON CINCUENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 6.170.57), mediante cheque de gerencia Nº 96004220, del banco Banesco.
Con las cantidades aquí entregadas, se procede a dar cancelación total de los conceptos derivados de la relación laboral; es decir, prestación de antigüedad, vacaciones, bono vacacional, utilidades, que fueron demandadas. .
SEGUNDO: Los demandantes con su debida asistencia legal ACEPTAN el monto ofrecido a los fines de llegar a un acuerdo conciliatorio y declaran recibir en este acto el cheque antes identificado.
TERCERO: Queda entendido que el pago realizado, abarca la totalidad de los conceptos reclamados, por lo que recibido el mismo, ya nada tiene la parte demandante que reclamar ni por éstos ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral que existió; siendo por ello que cada parte asume el pago de lo que corresponda por concepto de honorarios profesionales de los Abogados que los representan. Por lo que en consecuencia solicitan la homologación del presente acuerdo.

La Juez oídas la exposición de las partes, habida cuenta que la mediación resultó positiva y observándose que el presente acuerdo se encuentra ajustado a lo previsto en el articulo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo; pasa a dictar sentencia de forma oral declarando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley terminado el presente procedimiento por Mediación entre las partes. Otorgándole así la homologación al presente acuerdo. Todo ello de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Es todo, se leyó, se termino siendo las 12:50 PM y conformes firman.

LA JUEZ


ABG. EUGENIA MARÍA ESPINOZA PIÑANGO



DEMANDANTE DEMANDADO


LA SECRETARIA


ABOG. MARLYN LORENA PRINCIPAL