REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 21 de junio de 2011
201º y 152º
N° ASUNTO: KP02-L-2010-000323

En el día de hoy 21 de junio de 2011, siendo las dos de la tarde (02:00 p.m.), día y hora fijado por este Tribunal para cumplir con lo ordenado en auto de fecha 25 de mayo del 2011, en el presente asunto; este Tribunal constituido por la Juez Abg. ROSANNA ANTONIETA BLANCO LAIRET, la secretaria Abg. YESENIA P. VÀSQUEZ R., se traslado y constituyó al sitio indicado por el ciudadano GERARDO ANTONIO PERDOMO DOMINGUEZ, titular de la cédula de identidad Nro. V-14.935.897, asistido por el abogado JUAN CARLOS DÌAZ, IPSA Nro. 102.049 en su condición de Procurador Especial de Trabajadores en el Estado Lara, sede de la Sociedad Mercantil CENTRO GASTIBAR ACADEMIA, S.A. ubicada en la Carrera 1, con Calle 4, Urbanización Nueva Segovia, Casa Nro. 1-20 dentro de la empresa D` EL PUNTO, Barquisimeto Estado Lara; acompañados por los funcionarios de la GUARDIA NACIONAL ciudadanos NADYA JANETH RAMOS y RAUL ANTONIO SANTIAGO VALLES, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-15.120.623 y V-12.032.264, como representante de la DEPOSITARIA JUDICIAL BARQUISIMETO, C.A.. el ciudadano GIOVANNY MARCHIORI, titular de la cédula de identidad Nro. V- 5.251.231, y el PERITO AVALUADOR, ciudadano JEAN CARLOS AGÜERO HERRERA, titular de la cédula de identidad No V – 14.759.211, quienes fueron juramentados conforme a la ley. Seguidamente el Tribunal notifica de su misión a la ciudadana LUISANA NATHALY MENDIGAÑA GIMENEZ, titular de la Cédula de Identidad Nro V- 19.697.528, en su carácter de Secretaria de la empresa donde se encuentra los bienes a embargar, luego de realizar algunas llamadas telefónicas hizo acto de presencia el ciudadano JOSE PASTOR BULLONES HENRIQUEZ, titular de la Cedula de Identidad Nro. V- 9.601.121, quien manifestó ser Licenciado en Administración y asesorar a la empresa en algunas cosas; con el propósito de cumplir con el mandamiento de Embargo Ejecutivo, decretado en fecha 08 de Diciembre de 2010, hasta por la cantidad de OCHO MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y NUEVE BOLIVARES CON SETENTA Y SIETE CÉNTIMOS (BS.F. 8.649,77) ó si la medida recae sobre cantidad de dinero liquida y por la cantidad de DIECISIETE MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y NUEVE BOLIVARES CON CINCUENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (BS.F. 17.299, 54) si la medida recae sobre bienes muebles. Asimismo luego de unos minutos hizo presencia el ciudadano NEPOMUCENO RAMIREZ GONGALEZ, titular de la cédula de identidad Nro. V- 19.734.566 quien manifestó ser el Director General y Propietario de empresa demandada el Tribunal le notifica el motivo se la presencia y del acto a practicar respondiendo el ejecutado que se comunicaría con su abogado, hizo acto de presencia el abogado DAVID ENRIQUE BULLONES, IPSA Nro. 148.647 a las 05:07 pm. Acto seguido, las partes luego de varias deliberaciones y la intermediación de la jueza llegan a un acuerdo de pago, el cual comprende el monto total de BsF. 10.457, 77, donde se encuentran incluidos monto condenado, costos procesales y cancelación de peritos, depositaria y experto contable. En consecuencia, en este acto la parte demandada ofrece en cancelar la cantidad de Bs.F. 5.000, 00, mediante cheque Nro. 01131022, de la entidad Bancaria Banco Mercantil a nombre GERARDO ANTONIO PERDOMO, ex trabajador y el saldo restante de Bs. 3.649, 77 será cancelado el día 25-07-2011 por ante la URDD Civil en horas de despacho, lo cual la parte demandante acepta. De igual forma en el día de hoy se cancelan a la depositaria y al perito que acompañan al tribunal la cantidad de Bs. 1.200, 00 mediante cheque numero 61131023 de la entidad bancaria Banco Mercantil a nombre de JEAN CARLOS AGÜERO y la experto contable la cantidad de Bs. 608, 00 mediante cheque Nro. 21131024 de la entidad bancaria Banco Mercantil, lo correspondiente a sus honorarios, no quedando nada a deber a estos; Así mismo se deja constancia que la falta de provisión de fondo de los cheques que son entregados en este acto, dará derecho a la parte actora a solicitar la Ejecución Forzosa sobre el monto del Mandamiento Acordado, es decir la totalidad condenada mas el 30% de Costas de Ejecución. Ambas partes acuerda que el incumplimiento en el pago de la cuota pendiente dará derecho a la Ejecución Forzosa del presente Acuerdo por un monto equivalente al doble del saldo restante adeudado. Seguidamente el tribunal visto que el acuerdo no vulnera derechos irrenunciables conforme a lo establecido en el articulo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, HOMOLOGA el presente acuerdo, con carácter de cosa juzgada. Seguidamente, este Tribunal acuerda regresar a su sede siendo la 06:00 de la tarde. Es todo, termino, se leyó y conformes firman.
La Jueza

Abg. Rosanna Antonieta Blanco Lairet
La Secretaria

Los Notificados Abg. Yesenia P. Vásquez R.

El perito La Guardia Nacional

Parte actora La Depositaria Barquisimeto, C.A.


El Representante legal de la demandada



El Abogado Asistente de la demandada