REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinte y tres (23) de junio de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO: KP02-L-2011-000804

PARTE DEMANDANTE: RIVAS GIMENEZ JOSE RAFAEL, ALASTRE CUETO JESUS ANTONIO, BELLO ALAVARADO DARWIN JOSE, CARDENAS BARBOZA NERIO JOSE, MENDOZA PEROZO VIRGINIA COROMOTO, ALVARADO LOPEZ CARLOS ENRIQUE, MONTES MERIÑO DARAIN GUSTAVO, LADINO SALON YOVANNY RAFAEL, LEAL MONTERO RAUL SEGUNDO, PARADA DERIK ALEXANDER, DURAN JAVIER ELIAS, TIMAURE BRACHO JOHNNY HUMBERTO, SIERRA TORRES SAUL ISAI, SALAZAR LEONI LUZ ELISA, MENDOZA DE LATIEGUR LILA ROSA, HERNANDEZ HERNANDEZ MARIELA JOSEFINA, RODRIGUEZ CASTILLO JEISON JUAN, MATUTE RIVAS SANDER FRANCISCO y LOPEZ VIVAS FRANKLIN RAFAEL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 16.139.668, 14.030.341, 12.248.687, 5.269.916, 13.436.131, 7.306.229, 12.849.511, 13.645.902, 10.773.142, 13.922.080, 12.851.449, 7.411.240, 11.881.072, 13.566.416, 7.440.877, 7.418.330, 16.178.162, 16.404.805, 13.187.320, respectivamente.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: SARA MUÑOZ MORALES, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 65.417
PARTE DEMANDADA: CORTACA, TRANSCORTACA S.A. y ALMACENADORA CORTACA C.A.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

El 25 de mayo de 2011, los ciudadanos RIVAS GIMENEZ JOSE RAFAEL, ALASTRE CUETO JESUS ANTONIO, BELLO ALAVARADO DARWIN JOSE, CARDENAS BARBOZA NERIO JOSE, MENDOZA PEROZO VIRGINIA COROMOTO, ALVARADO LOPEZ CARLOS ENRIQUE, MONTES MERIÑO DARAIN GUSTAVO, LADINO SALON YOVANNY RAFAEL, LEAL MONTERO RAUL SEGUNDO, PARADA DERIK ALEXANDER, DURAN JAVIER ELIAS, TIMAURE BRACHO JOHNNY HUMBERTO, SIERRA TORRES SAUL ISAI, SALAZAR LEONI LUZ ELISA, MENDOZA DE LATIEGUR LILA ROSA, HERNANDEZ HERNANDEZ MARIELA JOSEFINA, RODRIGUEZ CASTILLO JEISON JUAN, MATUTE RIVAS SANDER FRANCISCO y LOPEZ VIVAS FRANKLIN RAFAEL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 16.139.668, 14.030.341, 12.248.687, 5.269.916, 13.436.131, 7.306.229, 12.849.511, 13.645.902, 10.773.142, 13.922.080, 12.851.449, 7.411.240, 11.881.072, 13.566.416, 7.440.877, 7.418.330, 16.178.162, 16.404.805, 13.187.320, respectivamente, representados por la abogada SARA MUÑOZ MORALES, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 65.417, presentaron demanda por concepto de PRESTACIONES SOCIALES por ante la URDD Civil de esta Circunscripción Judicial, que por distribución le correspondió conocer a este juzgado.

En fecha 27 de mayo de 2011 se procedió a la revisión del libelo de demanda y sus recaudos y por cuanto no cumplía con los requisitos exigidos en los ordinales 3º y 5º del artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se ordenó bajo apercibimiento de perención:

“En cuanto a los salarios indicar el último devengado por cada uno de los trabajadores, así como el último salario integral.
Las Prestaciones Sociales calculadas de conformidad con lo establecido en el artículo 108 de la Orgánica del Trabajo, presentando cálculos aritméticos que incluyan alícuotas e intereses.
En relación a los ciudadanos RIVAS JIMENEZ JOSE RAFAEL y ALASTRE CUETO JESUS ANTONIO, indicar un sitio de referencia de su dirección”

El 16 de junio de 2011 la abogada SARA MUÑOZ MORALES, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 65.417, presenta diligencia donde expone lo siguiente:

“Ciudadano Juez, costa en el libelo de demanda no admitido por este digno Tribunal, que los trabajadores fueron despedidos injustificadamente en fecha 12 de mayo de 2011, situación ésta, que les permite ampararse en el procedimiento establecido en el artículo 454 de la Ley Orgánica del Trabajo, de acuerdo con el Decreto Presidencial de inamovilidad No. 7914, de fecha 16 de diciembre de 2010. Como consecuencia de ello mis representados decidieron solicitar el reenganche a sus respectivos puestos de trabajo ante la Inspectoría del Trabajo, dentro del lapso legal para ejercer su derecho, a saber el día 10 d junio de 2011. En virtud de que manifestaron su deseo inexorable de continuar con la relación laboral, es decir, de solicitar el reenganche así como el pago de los salarios dejados de percibir.
Por cuanto el objeto de este proceso y el procedimiento de reenganche y pago de salarios caídos persiguen fines incompatibles, es por ello que de conformidad con lo señalado en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, Desisto del presente procedimiento”.

Por consiguiente, evidenciándose de autos que el desistimiento consta en el expediente en forma auténtica, pues la apoderada judicial debidamente facultada para ello así lo expresó mediante diligencia y habiéndose realizado el acto en forma pura y simple, es decir, sin sujeciones a términos o condiciones, ni modalidades ni reservas de ninguna especie, es imperioso para quien juzga homologar el desistimiento presentado con fundamento en los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, aplicados analógicamente por remisión del artículo 11 de la Ley Orgánica del Trabajo.

DECISIÓN

Este Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la Ley y el derecho declara:

PRIMERO: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO intentado por los ciudadanos RIVAS GIMENEZ JOSE RAFAEL, ALASTRE CUETO JESUS ANTONIO, BELLO ALAVARADO DARWIN JOSE, CARDENAS BARBOZA NERIO JOSE, MENDOZA PEROZO VIRGINIA COROMOTO, ALVARADO LOPEZ CARLOS ENRIQUE, MONTES MERIÑO DARAIN GUSTAVO, LADINO SALON YOVANNY RAFAEL, LEAL MONTERO RAUL SEGUNDO, PARADA DERIK ALEXANDER, DURAN JAVIER ELIAS, TIMAURE BRACHO JOHNNY HUMBERTO, SIERRA TORRES SAUL ISAI, SALAZAR LEONI LUZ ELISA, MENDOZA DE LATIEGUR LILA ROSA, HERNANDEZ HERNANDEZ MARIELA JOSEFINA, RODRIGUEZ CASTILLO JEISON JUAN, MATUTE RIVAS SANDER FRANCISCO y LOPEZ VIVAS FRANKLIN RAFAEL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 16.139.668, 14.030.341, 12.248.687, 5.269.916, 13.436.131, 7.306.229, 12.849.511, 13.645.902, 10.773.142, 13.922.080, 12.851.449, 7.411.240, 11.881.072, 13.566.416, 7.440.877, 7.418.330, 16.178.162, 16.404.805, 13.187.320, en contra de CORTACA, TRANSCORTACA S.A. y ALMACENADORA CORTACA C.A., y como consecuencia de ello la extinción del procedimiento, conforme a lo establecido en los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, aplicados analógicamente por remisión del artículo 11 de la Ley Orgánica del Trabajo.

SEGUNDO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de la decisión.

Publíquese, regístrese, y déjese copia certificada de la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los 23 días del mes de junio de 2011. Años 201° y 152°.

LA JUEZA

Abg. ROSANNA BLANCO LAIRET
LA SECRETARIA

Abg. YESENIA VASQUEZ

Seguidamente se cumplió lo ordenado, siendo las 11:36 a.m.


LA SECRETARIA

Abg. YESENIA VASQUEZ


RABL/rbl.-