REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN

ASUNTO: PP01-J-2011-000527

Vista la manifestación de los ciudadanos JESÚS JAVIER LEÓN MENDOZA y MILLY JOSELIN BITTAR GEMZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros 14.467.390 y 12.240.258, respectivamente, debidamente asistidos por la Abg. LEONEL J. DELGADO C., inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 67.327, en consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en Guanare, pasa a dictar DECRETO DE SEPARACIÓN DE CUERPOS en los mismos términos y condiciones por ellos convenidos conforme a lo establecido en el Artículo 189, del Código Civil Venezolano. Expídanse por Secretaría las copias certificadas que fueren menester a los efectos del artículo 507 ejusdem, insértese una copia de la solicitud que encabeza estas actuaciones y de éste Decreto en los Libros de Matrimonio llevados por ante la Oficina Municipal de Registro Civil del Municipio Guanare del estado Portuguesa, para lo cual se acuerda remitir copia certificada. Cúmplase.-

Jueza Temporal


Abg. Florbelia Urquiola Corona
Jueza de Primera Instancia de
Mediación, Sustanciación y Ejecución,
El Secretario Temporal,

Abg. René Antonio Briceño
FUC/rab/ma alej.-