REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN

ASUNTO: PP01-J-2011-000534


Vista el acta de convenimiento celebrada entre los ciudadanos ÁNGEL DE JESÚS GONZÁLEZ GONZÁLEZ y MARIA ISABEL YEPEZ DE GONZÁLEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-12.011.818 y V-13.484.724 respectivamente, por ante la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público Especializada para la Protección de Niños, Niñas, Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares del Primer Circuito del Estado Portuguesa, sobre la fijación de la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, que establece el ciudadano ÁNGEL DE JESÚS GONZÁLEZ GONZÁLEZ en beneficio de sus hijos de nombres y apellidos XXXXXXXXX, de Trece (13), Doce (12) y Diez (09) años de edad, respectivamente, la cual ha sido fijada en la cantidad de SEISCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 600,00), los cuales entregará de la forma siguiente: El padre entregará a la madre la cantidad de TRESCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 300,00) los días 10 de cada mes y TRESCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 300,00) los días 25 de cada mes. En el mes de Agosto el padre se compromete en aportar útiles, uniformes y calzado escolar. En el mes Diciembre el padre se compromete en aportar vestido, calzado y un juguete. En lo que respecta a vestido, calzado, medicina, atención médica y otros serán por cuenta de ambos en un cincuenta por ciento (50%). Y por cuanto dicho convenimiento no vulnera los derechos de las adolescentes y del niño arriba identificados, este Tribunal LE IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN Y LE DA CARÁCTER DE SENTENCIA FIRME EJECUTORIADA, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 518 y 519 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. El atraso injustificado en el pago de la obligación de manutención fijada devengará intereses calculados a la rata del doce por ciento (12%) anual de conformidad con lo establecido en el artículo 374 de la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y Adolescente. Las cantidades acordadas por concepto de obligación de manutención, serán ajustadas automáticamente cada año, de conformidad a lo establecido en el artículo 369 en concordancia con el artículo 375 ejusdem. Se acuerda conservar el original del acuerdo en el Archivo sede de este Circuito Judicial de Protección, extensión Guanare y expedir dos (02) copias certificadas del mismo junto con la presente homologación a las partes presentantes del acuerdo.
La Jueza Temporal,


Abg. Florbelia Urquiola Corona
Jueza Primera de Primera Instancia
de Mediación, Sustanciación y Ejecución

El Secretario,
Abg. Rene Antonio Briceño Barroeta
Juleidith pfdr.-