REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN
ASUNTO: PP01-J-2011-000545
Vista el acta del convenimiento celebrado entre los ciudadanos NOEL DAVID NOGUERA y ROSA MARÍA YÁNEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-12.008.337 y V-15.308.301 respectivamente, por ante la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público Especializada para la Protección de Niños, Niñas, Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares del Primer Circuito del Estado Portuguesa a cargo del Abogado EMILIO MORLES, sobre la fijación de ACUERDO DE CUSTODIA en beneficio de su hijo de nombres y apellidos XXXXXXXXXXXXXXX, de Nueve (09) años de edad, mediante el cual acuerdan ambos padres que “el padre ejercerá la custodia de su hijo XXXXXXXXXXX, de Nueve (09) años de edad, a partir de la presente fecha o hasta que los mismos padres o los órganos jurisdiccionales del Circuito de Protección modifiquen el presente acuerdo de custodia” a tenor de lo establecido en los artículos 361 y 363 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Y por cuanto dicho convenimiento no vulnera los derechos del niño mencionado, este Tribunal LE IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN Y LE DA CARÁCTER DE SENTENCIA FIRME EJECUTORIADA, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 518 y 519 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. Se acuerda conservar el original del acuerdo en el Archivo sede de este Circuito Judicial de Protección, extensión Guanare y expedir dos (02) copias certificadas del mismo junto con la presente homologación a las partes presentantes del acuerdo.
La Jueza Temporal,
Abg. Florbelia Urquiola Corona
Jueza Primera de Primera Instancia
de Mediación, Sustanciación y Ejecución
El Secretario,
Abg. Rene Antonio Briceño Barroeta
Juleidith pfdr.-