REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa Guanare
Guanare, 13 de Junio de 2011
201º y 152º
ASUNTO: PP01-J-2011-000552
Vista el acta de convenimiento celebrada entre UBERTO ALEXANDER RUIZ RUIZ y LISBETH DEL CARMEN MORON GUERRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros V-15.399.223 y V-15.350.551, por ante la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público Especializada para la Protección de Niños, Niñas, Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares del Primer Circuito del Estado Portuguesa a cargo del Abogado EMILIO MORLES, sobre la fijación del REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, que establece el padre UBERTO ALEXANDER RUIZ RUIZ en beneficio de su hija de nombres y apellidos XXXXXXXXXX, de Cuatro (04) años de edad, la cual ha sido fijada de la siguiente manera: “El padre buscará a su hija en casa de la madre los días viernes a las 05:00pm, debiendo regresarla a la casa de su madre los días domingo a las 06:00pm. Esto sucederá cada quince (15) días dos (02) fines de semana al mes. Con respecto a las vacaciones escolares, de carnavales, semana santa y decembrinas será de manera alternada y compartida previo convenimiento entre los padres. Asimismo, indican las partes que el presente acuerdo podrá ser objeto de modificación tomando en cuenta el Interés Superior de la niña en cuestión”. Y por cuanto dicho convenimiento no vulnera los derechos de la niña arriba identificada, este Tribunal LE IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN Y LE DA CARÁCTER DE SENTENCIA FIRME EJECUTORIADA, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 518 y 519 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. Se acuerda conservar el original del acuerdo en el Archivo sede de este Circuito Judicial de Protección, extensión Guanare y expedir dos (02) copias certificadas del mismo junto con la presente homologación a las partes presentantes del acuerdo.
La Jueza Temporal,
Abg. Florbelia Urquiola Corona
Jueza Primera de Primera Instancia
de Mediación, Sustanciación y Ejecución
El Secretario,
Abg. Rene Antonio Briceño Barroeta
Juleidith pfdr.-