REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN

ASUNTO: PP01-J-2011-000568


Vista el acta de convenimiento celebrada entre los ciudadanos LUIS ANDER ACOSTA CRESPO y ZULIMER COROMOTO BORJAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-16.048.424 y V-9.251.293 respectivamente, por ante la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público Especializada para la Protección de Niños, Niñas, Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares del Primer Circuito del Estado Portuguesa a cargo del Abogado EMILIO MORLES, sobre la fijación del REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, que establece el ciudadano LUIS ANDER ACOSTA CRESPO en beneficio de su hijo de nombres y apellidos XXXXXXXXXXXX, de Cuatro (04) años de edad, la cual ha sido fijada de la siguiente manera: “El padre buscará al niño en casa de la mamá todos los fines de semana y lo entregará los domingos en casa de la mamá, lo buscará los días viernes a las 02:00 de la tarde y lo entregará el domingo a las 04:00 de la tarde. Con respecto a las vacaciones escolares, de carnavales, semana santa y decembrinas será de manera alternada previo acuerdo entre los padres. Asimismo, indican las partes que el presente acuerdo podrá ser objeto de modificación tomando en cuenta el Interés Superior del niño en cuestión”. Y por cuanto dicho convenimiento no vulnera los derechos del niño arriba identificado, este Tribunal LE IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN Y LE DA CARÁCTER DE SENTENCIA FIRME EJECUTORIADA, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 518 y 519 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. Se acuerda conservar el original del acuerdo en el Archivo sede de este Circuito Judicial de Protección, extensión Guanare y expedir dos (02) copias certificadas del mismo junto con la presente homologación a las partes presentantes del acuerdo.

La Jueza Temporal,


Abg. Florbelia Urquiola Corona
Jueza Primera de Primera Instancia
de Mediación, Sustanciación y Ejecución

El Secretario,

Abg. Rene Antonio Briceño Barroeta
Juleidith pfdr.-