REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa Guanare
Guanare, 14 de Junio de 2011
201º y 152º
ASUNTO: PP01-J-2011-000579
Vista el acta de convenimiento celebrada entre los ciudadanos RICHARD CAMACHO y CRISMAR TERÁN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-13.530.501 y V-25.938.137 respectivamente, por ante la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público Especializada para la Protección de Niños, Niñas, Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares del Primer Circuito del Estado Portuguesa, sobre la fijación de la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, que establece el ciudadano RICHARD CAMACHO en beneficio de su hijo NEONATO (por nacer),, la cual ha sido fijada en la cantidad de TRESCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 300,00) mensuales, los cuales entregará de la forma siguiente: El padre entregará a la madre en forma mensual previo recibo firmado. El padre se compromete en sufragar los gastos médicos y exámenes a realizar durante el embarazo. El padre se compromete y previo acuerdo con la madre aportar lo que requiera el niño para su nacimiento. Y por cuanto dicho convenimiento no vulnera los derechos del NEONATO, este Tribunal LE IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN Y LE DA CARÁCTER DE SENTENCIA FIRME EJECUTORIADA, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 518 y 519 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. El atraso injustificado en el pago de la obligación de manutención fijada devengará intereses calculados a la rata del doce por ciento (12%) anual de conformidad con lo establecido en el artículo 374 de la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y Adolescente. Las cantidades acordadas por concepto de obligación de manutención, podrán ser ajustadas automáticamente cada año, de conformidad a lo establecido en el artículo 369 en concordancia con el artículo 375 ejusdem. Se acuerda conservar el original del acuerdo en el Archivo sede de este Circuito Judicial de Protección, extensión Guanare y expedir dos (02) copias certificadas del mismo junto con la presente homologación a las partes presentantes del acuerdo.
La Jueza Temporal,
Abg. Florbelia Urquiola Corona
Jueza Primera de Primera Instancia
de Mediación, Sustanciación y Ejecución
El Secretario Temporal,
Abg. Rene Antonio Briceño Barroeta
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