REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN


PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa Guanare
Guanare, 14 de Junio de 2011
201º y 152º

ASUNTO: PP01-J-2011-000590

Vista el acta de convenimiento celebrada entre los ciudadanos BERTO ANTONIO PIÑERO FREITEZ y ANTONIETA DEL CARMEN RODRIGUEZ GARCÍA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-13.484.597 y V-25.825.993 respectivamente, por ante la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público Especializada para la Protección de Niños, Niñas, Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares del Primer Circuito del Estado Portuguesa, sobre la fijación de la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, que establece el ciudadano BERTO ANTONIO PIÑERO FREITEZ en beneficio de su hijo de nombres y apellidos XXXXXXXXXX, de Siete (07) meses de nacido, la cual ha sido fijada en la cantidad de SEISCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 600,00) mensuales, los cuales entregará de la forma siguiente: El padre entregará a la madre previo recibo firmado la cantidad de TRESCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 300,00) en forma quincenal, para un total de SEISCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 600,00) mensuales. El padre se compromete en adquirir para su hijo vestido, calzado y un juguete. En cuanto a medicina, atención médica, vestido, calzado, recreación y otros será en un 50% cada uno. Y por cuanto dicho convenimiento no vulnera los derechos del niño arriba identificado, este Tribunal LE IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN Y LE DA CARÁCTER DE SENTENCIA FIRME EJECUTORIADA, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 518 y 519 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. El atraso injustificado en el pago de la obligación de manutención fijada devengará intereses calculados a la rata del doce por ciento (12%) anual de conformidad con lo establecido en el artículo 374 de la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y Adolescente. Las cantidades acordadas por concepto de obligación de manutención, podrán ser ajustadas automáticamente cada año, de conformidad a lo establecido en el artículo 369 en concordancia con el artículo 375 ejusdem. Se acuerda conservar el original del acuerdo en el Archivo sede de este Circuito Judicial de Protección, extensión Guanare y expedir dos (02) copias certificadas del mismo junto con la presente homologación a las partes presentantes del acuerdo.

La Jueza Temporal,


Abg. Florbelia Urquiola Corona
Jueza Primera de Primera Instancia
de Mediación, Sustanciación y Ejecución

El Secretario Temporal,

Abg. Rene Antonio Briceño Barroeta
Juleidith pfdr.