REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa Guanare
Guanare, 16 de Junio de 2011
201º y 152º
ASUNTO: PP01-J-2011-000598
Vista el acta de convenimiento celebrada entre los ciudadanos ELIEZER JOSÉ GIL DELFÍN Y ROSA VIRGINIA LUCENA TORREALBA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V- 14.205.277 y V-18.100.386 respectivamente, por ante la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público Especializada para la Protección de Niños, Niñas, Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares del Primer Circuito del Estado Portuguesa, a cargo de la Abogada PATRICIA ZARZALEJO, sobre la fijación de la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, que establece el ciudadano ELIEZER JOSÉ GIL DELFÍN en beneficio de sus hijos de nombres y apellidos XXXXXXXXXXXX, de ocho (08) y seis (06) años de edad respectivamente, la cual ha sido fijada por la cantidad de TRESCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 300,00) MENSUALES los cuales entregará de la siguiente manera: PRIMERO: Los días diez (10) de cada mes entregará CIEN BOLÍVARES (Bs. 100,00) y los días veinticinco (25) de cada mes entregará DOSCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 200,00), para un total de TRESCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 300,00). SEGUNDO: El padre se compromete a adquirir los útiles escolares, calzado y los útiles escolares. TERCERO: El padre se compromete a adquirir calzado, vestido y presente navideño para el 24 de diciembre. La madre adquirirá calzado, vestido para el 31 de diciembre. CUARTO: Respecto a medicinas, atención médica, recreación y otros gastos que requieran los niños, los mismos serán cubiertos por ambas partes en proporción del cincuenta por ciento (50%) cada uno de los padres. Ahora bien, como quiera que dicho convenimiento no vulnera los derechos de los niños arriba identificados, este Tribunal LE IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN Y LE DA CARÁCTER DE SENTENCIA FIRME EJECUTORIADA, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 518 y 519 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescentes. Las cantidades acordadas por concepto de obligación de manutención, podrán ser ajustadas automáticamente cada año, de conformidad a lo establecido en el artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescentes en concordancia con el artículo 375 ejusdem. Se acuerda conservar el original del acuerdo en el Archivo sede de este Circuito Judicial de Protección, extensión Guanare y expedir dos (02) copias certificadas del mismo junto con la presente homologación a las partes presentantes del acuerdo.
La Jueza Temporal,
Abg. Florbelia Urquiola Corona
Jueza Temporal del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
El Secretario Temporal,
Abg. René Antonio Briceño.
FUC/rab/ma alej.-