REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa Guanare
Guanare, 16 de Junio de 2011
201º y 152º
ASUNTO: PP01-J-2011-000599
Vista el acta de convenimiento celebrada entre los ciudadanos JUAN GRABIEL FERNÁNDEZ DURÁN y NANCY COROMOTO RIAÑE MONTILLA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-15.175.970 y 19.855.505 respectivamente, por ante la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público Especializada para la Protección de Niños, Niñas, Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares del Primer Circuito del Estado Portuguesa, a cargo de la Abogada PATRICIA ZARZALEJO, sobre la fijación de la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, que establece el ciudadano JUAN GRABIEL FERNÁNDEZ DURÁN en beneficio de sus hijos de nombres y apellidos XXXXXXXXXXX de tres (03) y cuatro (04) años de edad respectivamente, la cual ha sido fijada por la cantidad de CUATROCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 400,00) MENSUALES los cuales entregará de la siguiente manera: PRIMERO: El padre entregará los días sábados de cada semana la cantidad de CIEN BOLÍVARES (Bs. 100,00) para un total de CUATROCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 400,00) MENSUALES. SEGUNDO: El padre comprará a sus hijos los uniformes escolares y calzados. La madre adquirirá los útiles escolares. TERCERO: El padre adquirirá vestido, calzado y presente navideño para el 24 de diciembre. La madre se compromete a adquirir calzado, vestido para el 31 de diciembre. CUARTO: Respecto a medicinas, atención médica, recreación y otros gastos que requieran los niños, los mismos serán cubiertos por ambas partes en proporción del cincuenta por ciento (50%) cada uno de los padres. Ahora bien, como quiera que dicho convenimiento no vulnera los derechos de los niños arriba identificados, este Tribunal LE IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN Y LE DA CARÁCTER DE SENTENCIA FIRME EJECUTORIADA, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 518 y 519 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescentes. Las cantidades acordadas por concepto de obligación de manutención, podrán ser ajustadas automáticamente cada año, de conformidad a lo establecido en el artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescentes en concordancia con el artículo 375 ejusdem. Se acuerda conservar el original del acuerdo en el Archivo sede de este Circuito Judicial de Protección, extensión Guanare y expedir dos (02) copias certificadas del mismo junto con la presente homologación a las partes presentantes del acuerdo.
La Jueza Temporal,
Abg. Florbelia Urquiola Corona
Jueza Temporal del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
El Secretario Temporal,
Abg. René Antonio Briceño.
FUC/rab/ma alej.-