REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa Guanare
Guanare, 16 de Junio de 2011
201º y 152º
ASUNTO: PP01-J-2011-000605
Vista el acta de convenimiento celebrada entre los ciudadanos JUAN CARLOS RIVAS BALZA y MARÍA YSABEL RUIZ BAPTISTA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V- 16.806.763 y 11.401.685 respectivamente, por ante la Defensa Pública de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción del Estado Portuguesa, a cargo de la Abogada VERÓNICA MARTÍNEZ DE JEFFERS, sobre la fijación de la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, que establece el ciudadano JUAN CARLOS RIVAS BALZA en beneficio de sus hijos de nombres y apellidos XXXXXXXXXXXXXXX de seis (06) y cinco (05) años de edad respectivamente, la cual ha sido fijada de la siguiente manera: PRIMERO: El padre voluntariamente ofrece aportar la cantidad de DOSCIENTOS OCHENTA BOLÍVARES (Bs. 280,00) QUINCENALES por concepto de Obligación de Manutención, y el doble en los meses de agosto y diciembre. Igualmente cubrirá los gastos por concepto de médicos, medicinas y consultas especializadas. SEGUNDO: Los pagos de la obligación de manutención los realizará los días lunes cada quince días comenzando desde el veinte (20) de junio del presente año, mediante entrega del dinero en manos de la madre de los niños. La ciudadana MARÍA YSABEL RUIZ BAPTISTA, manifiesta su conformidad con lo ofrecido por el padre de sus hijos. Ahora bien, como quiera que dicho convenimiento no vulnera los derechos de los niños arriba identificados, este Tribunal LE IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN Y LE DA CARÁCTER DE SENTENCIA FIRME EJECUTORIADA, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 518 y 519 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescentes. Las cantidades acordadas por concepto de obligación de manutención, podrán ser ajustadas automáticamente cada año, de conformidad a lo establecido en el artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescentes en concordancia con el artículo 375 ejusdem. Se acuerda conservar el original del acuerdo en el Archivo sede de este Circuito Judicial de Protección, extensión Guanare y expedir dos (02) copias certificadas del mismo junto con la presente homologación a las partes presentantes del acuerdo.
La Jueza Temporal,
Abg. Florbelia Urquiola Corona
Jueza Temporal del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
El Secretario Temporal,
Abg. René Antonio Briceño.
FUC/rab/ma alej.-