PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa Guanare
Guanare, 17 de Junio de 2011
201º y 152º
ASUNTO N°: PP01-J-2011-000488
Vista la solicitud formulada por la ciudadana MARÍA BASILICA COLMENAREZ DE BARILLAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.720.055, en su condición de tía materna del niño XXXXXXXXXX, de once (11) años de edad, asistidos por el profesional del derecho Abg. DAHIL MENDOZA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 135.322. Con vista de las declaraciones de las testigos, quienes estuvieron acordes con lo expuesto en las mismas, de conformidad con la facultad otorgada a los jueces según lo previsto en los artículos 507 y 508 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Mediación y Sustanciación con competencia en Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, con sede en esta ciudad de Guanare, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de acuerdo a lo pedido y dejando a salvo los derechos a terceros DECLARA, de conformidad con lo establecido en el primer aparte del articulo 517 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con lo dispuesto en el artículo 177 parágrafo segundo literal “k” eiusdem, dichas pruebas suficientes para asegurarle del niño XXXXXXXXXXXX, de once (11) años de edad, plenamente identificado en la solicitud, su condición de HEREDERO de la causante NORIS MARGOT COLMENAREZ MENDOZA, quien falleció ab-intestato en fecha 07 DE ENERO DEL 2.005, en el Hospital Dr. Miguel Oraá de esta ciudad de Guanare del estado Portuguesa. Devuélvanse originales con sus resultas. Expídase por Secretaría tres (03) copias certificadas de las presentes actuaciones solicitadas.
La Jueza Temporal,
Abg. Florbelia Urquiola Corona
Jueza Temporal Primera de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución.
El Secretario Temporal,
Abg. René Antonio Briceño.
Ma alej.-
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