REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN


PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa Guanare
Guanare, 17 de Junio de 2011
201º y 152º

ASUNTO: PP01-V-2010-000511

En el día de hoy viernes 17 de junio de 2 .011 siendo la oportunidad fijada por este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y en Funciones de Ejecución del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en esta ciudad de Guanare, para la celebración de la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar, en la presente demanda con motivo de REVISIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, y visto la incomparecencia, ni por sí ni por intermedio de apoderado judicial, de la parte actora ciudadana MARLENI COROMOTO GUARATE FLORES, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V- 12.239.095, a la celebración de dicha audiencia, dejándose constar asimismo la incomparecencia de la parte demandada ciudadano OMAR JAVIER MONTILLA SEGURA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 11.396.505. En consecuencia, este Tribunal declara DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO, a tenor de lo dispuesto en el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el cual establece que:

“Si la parte demandante no comparece personalmente o mediante apoderado o apoderada sin causa justificada a la fase de mediación de la audiencia preliminar se considera desistido el procedimiento, terminando el proceso mediante sentencia oral que se reducirá en un acta y debe publicarse en el mismo día. Este desistimiento extingue la instancia, pero la parte demandante no podrá volver a presentar su demanda antes que transcurra un mes.”

En tal sentido, se acuerda el cierre de la presente causa y su remisión al Archivo Judicial. Cúmplase.

La Jueza Temporal,


Abg. Florbelia Urquiola Corona
Jueza Temporal Primera de Primera Instancia de Mediación Sustanciación y Ejecución

El Secretario Temporal,

Abg. René Antonio Briceño
FUC/rab/ma alej.-