PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa Guanare
Guanare, 21 de Junio de 2011
201º y 152º

ASUNTO: PH05-V-1994-000018

Vista la solicitud de cierre del presente expediente realizada por la ciudadana MARIANNA SARAHI VALDEZ MÁRQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 21.525.181, mediante el cual expone que ha alcanzando la mayoría de edad, por lo cual solicita se extinga la Obligación de Manutención; el Tribunal para decidir observa:

Establece el literal “a” del artículo 356, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, en cuanto a las causales de la extinción de la obligación de manutención: …“a”: mayoridad del hijo…. (Subrayado del Tribunal)

En el caso que nos ocupa, consta en autos acta de nacimiento cursante al Folio Nº 03, correspondiente la ciudadana MARIANNA SARAHI VALDEZ MÁRQUEZ, quien en la actualidad es mayor de edad. Y en virtud del mandato del Legislador que establece como una de las causales de extinción de la Obligación de manutención, la mayoridad del hijo, este Tribunal declara la extinción de la obligación de manutención. Y así se declara.-

D I S P O S I T I V A

Por los anteriores razonamientos este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación con competencia en Ejecución de Protección de Niños Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, con sede en esta ciudad de Guanare, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO: EXTINGUIDA la obligación de manutención la cual fue sentenciada por el Tribunal de Protección del Niño Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa en fecha 25 de junio de 2009 cursante al folio N° 39, 40 y 41 del presente asunto, en beneficio de la ciudadana MARIANNA SARAHI VALDEZ MÁRQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 21.525.181.

SEGUNDO: Se acuerda oficiar a la Directora de Recursos Humanos de la Gobernación del Estado Portuguesa, a fin de comunicarle que se extinguió la obligación de manutención en beneficio la ciudadana MARIANNA SARAHI VALDEZ MÁRQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 21.525.181 y por tal razón se le extinga la retención del salario que devenga el ciudadano MARIANO VALDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.130.312, depositados en la cuenta de ahorros N° 0014-26-10080370 de la Entidad Bancaria Bicentenario. Líbrese lo conducente.

TERCERO: Se ordena el cierre de la cuenta de ahorros N° 0014-26-10080370 de la Entidad Bancaria Bicentenario, librando oficio al Gerente General de la entidad bancaria en cuestión.-

CUARTO: Se ordena el cierre del presente expediente y su remisión al Archivo Judicial de este Palacio de Justicia, con sede en esta ciudad de Guanare del estado Portuguesa. Y así se decide.

Regístrese, publíquese y déjese copia certificada.-

Dado, firmado, sellado y refrendado en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación con competencia en Ejecución de Protección de Niños Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, con sede en esta ciudad de Guanare, a los Veintiún días del mes de Junio de 2011. Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.-

La Jueza Temporal,

Abg. Florbelia Urquiola Corona
Jueza Temporal del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución

El Secretario Temporal,

Abg. René Antonio Briceño
Ma alej.-